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Actividades del Grupo Empresarial de Ecopetrol en comercialización de combustibles. DIAN-Oficio 016685

Oficio 016685

(27-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 016685
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-27
  • Título: Tema: IVA. Consumo
  • Subtítulo: Descriptor: Actividades del Grupo Empresarial de Ecopetrol en comercialización de combustibles.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Cuáles servicios, de los mencionados en el artículo 420 del Estatuto Tributario, están gravados con el Impuesto Nacional al Consumo (INC) a la tarifa del 4%?
  2. ¿Existe un mecanismo de retención en la fuente para el Impuesto Nacional al Consumo?
  3. ¿La retención en la fuente por exportación de hidrocarburos aplica solamente al petróleo crudo o también a otros combustibles como gasolinas y ACPM?

Tesis jurídica

  • Los únicos servicios gravados con la tarifa del 4% del Impuesto Nacional al Consumo son los de telefonía, datos, internet y navegación móvil.
  • No existe un mecanismo de retención en la fuente para recaudar el Impuesto Nacional al Consumo.
  • La retención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos se aplica a todas las clases de hidrocarburos, sin excepción. Esto incluye explícitamente las gasolinas, el ACPM y otros combustibles.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 420.
  • Proyecto de decreto para modificar el art. 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Especificidad del Hecho Generador del INC: La ley que creó el Impuesto Nacional al Consumo definió de manera taxativa los hechos generadores. Para la tarifa del 4%, se limitó exclusivamente a los servicios de telecomunicaciones (telefonía, datos, internet).
  • Ausencia de Norma para Retención del INC: El sistema de retención en la fuente es un mecanismo de recaudo que debe estar expresamente consagrado en la ley para cada impuesto. En la normativa que regula el Impuesto Nacional al Consumo, el legislador no contempló esta figura.
  • Alcance Amplio del Término “Hidrocarburos”: El decreto que reglamenta la retención en la fuente sobre la exportación de hidrocarburos no distingue entre tipos. Al utilizar el término genérico “hidrocarburos”, se entiende que abarca todos sus derivados y formas, como el petróleo crudo, las gasolinas, el ACPM, entre otros.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consultan aspectos sobre el INC en servicios de telecomunicaciones y la retención en la fuente por exportación de hidrocarburos. El INC del 4% aplica solo a servicios de telefonía, datos e internet, y no tiene retención en la fuente. La retención por exportación de hidrocarburos aplica a todos los tipos, incluyendo gasolinas y ACPM.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica