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Exenciones por servicios hoteleros. DIAN-Oficio 016810

Oficio 16810

(27-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 16810
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-27
  • Título: Tema: Renta. IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Exenciones por servicios hoteleros.

Problema jurídico resuelto

Se abordan múltiples preguntas sobre beneficios tributarios para el sector hotelero:

  1. ¿Un patrimonio autónomo está exonerado del pago de aportes parafiscales si todos sus miembros lo están?
  2. ¿La retención en la fuente para beneficiarios extranjeros de un patrimonio autónomo hotelero debe ser del 9% (igual a la tarifa de renta) o del 15%?
  3. ¿La exención de IVA para servicios turísticos a no residentes aplica solo si el paquete es vendido por agencias operadoras?
  4. ¿Los servicios accesorios al alojamiento (alimentación, etc.) también están cobijados por la tarifa especial de renta del 9%?

Tesis jurídica

  • . Un patrimonio autónomo empleador está exonerado del pago de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Salud) siempre que la totalidad de sus miembros (fideicomitentes/beneficiarios) estén individualmente exonerados.
  • La tarifa de retención en la fuente para beneficiarios extranjeros (no residentes) es la general para pagos al exterior del 15%, aunque la tarifa final del impuesto de renta para ellos sea del 9%. El beneficiario deberá declarar para ajustar la diferencia.
  • La exención de IVA aplica a los servicios turísticos, incluidos los hoteleros, prestados a no residentes, siempre que hagan parte de paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
  • . La tarifa especial de renta del 9% aplica no solo al servicio de alojamiento, sino también a los servicios complementarios o accesorios (ej. alimentación) prestados directamente por el establecimiento hotelero.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 114-1, 240, 207-2 y 481.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR).
  • Decreto 297 de 2016.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Exoneración de Parafiscales: La norma del artículo 114-1 del E.T. es taxativa y no admite interpretaciones. Exige que la “totalidad de sus miembros” estén exonerados para que el beneficio se extienda al patrimonio autónomo como empleador.
  • Distinción entre Retención y Tarifa del Impuesto: La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado, y su tarifa no siempre coincide con la tarifa final del impuesto. Al no existir una tarifa de retención especial para los rendimientos de patrimonios autónomos hoteleros pagados al exterior, se debe aplicar la tarifa general del artículo 415 del E.T. (15%).
  • Alcance de la Exención de IVA: El literal d) del artículo 481 del E.T. y su decreto reglamentario son claros al condicionar la exención a que los servicios sean parte de paquetes turísticos vendidos por agencias u hoteles registrados, y a que el beneficiario acredite su condición de no residente.
  • Definición de “Servicios Hoteleros”: La DIAN mantiene su interpretación histórica de que el concepto de “servicios hoteleros” es integral. Incluye no solo el alojamiento, sino también los servicios accesorios que son inherentes a la actividad, como la alimentación. Por lo tanto, si la renta por alojamiento tiene una tarifa especial, esta se extiende a los servicios complementarios.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consultan diversos beneficios para el sector hotelero: exoneración de parafiscales en patrimonios autónomos, retención a extranjeros, exención de IVA a turistas y alcance de la tarifa especial de renta del 9%. La exoneración de parafiscales aplica si todos los miembros del patrimonio autónomo están exonerados. La retención a extranjeros es del 15%. La exención de IVA requiere que el servicio sea parte de un paquete turístico. La tarifa de renta del 9% incluye servicios accesorios.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica