Oficio 016687
(27-06-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 016687
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-06-27
- Título: Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Servicios excluidos del gravamen
Problema jurídico resuelto
¿La comercialización del acceso a contenidos de formación vía web y a materiales educativos y culturales está excluida del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con base en las exclusiones para servicios digitales introducidas por la Ley 1819 de 2016?
Tesis jurídica
- No, no está excluida. La comercialización del acceso a contenidos de formación general, materiales educativos y culturales vía web es un servicio gravado con la tarifa general del IVA.
- La exclusión del numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario aplica específicamente a los “servicios de educación virtual para el desarrollo de Contenidos Digitales“, no a la educación virtual en general ni al acceso a contenidos ya existentes.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 476 (numerales 23, 24 y 25).
- Decreto Único Reglamentario del Sector TIC, art. 2.2.16.3.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Interpretación Restrictiva de la Exclusión: Los beneficios tributarios, como las exclusiones de IVA, deben interpretarse de manera literal y estricta. No es posible extenderlos por analogía a situaciones no contempladas explícitamente por el legislador.
- Alcance Específico de la Norma: La exclusión del numeral 23 del artículo 476 del E.T. no se refiere a cualquier tipo de educación virtual. Está limitada a la formación orientada al desarrollo de nuevos contenidos digitales.
- Reglamentación del Ministerio TIC: El decreto reglamentario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones define de manera taxativa cuáles son los servicios de educación virtual que gozan de la exclusión. Esta lista incluye formación en áreas como animación digital, Big Data, desarrollo de videojuegos, modelado 3D, etc., es decir, formación para crear contenidos, no para consumirlos.
- Servicio Gravado por Regla General: Dado que el servicio de comercialización de acceso a contenidos educativos y culturales ya existentes no encaja en la definición específica de la exclusión, se rige por la regla general, según la cual todos los servicios prestados en el territorio nacional están gravados con IVA, a menos que estén expresamente excluidos.
Conclusión
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica