Oficio 16601
(26-06-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 16601
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-06-26
- Título: Tema: Renta. Procedimiento.
- Subtítulo: Descriptor: Declaración de ingresos y patrimonio por parte de Fondos Administrativos de aportes parafiscales.
Problema jurídico resuelto
- ¿Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros están obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio?
- En caso de estar obligados, ¿quién debe cumplir con este deber formal, el fondo o su entidad administradora?
Tesis jurídica
- Como regla general, los fondos parafiscales, al ser entidades no contribuyentes del impuesto de renta (art. 23-1 E.T.), están obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, aplicando el criterio residual del artículo 23 del Estatuto Tributario.
- Sin embargo, el decreto anual de plazos (para el año gravable 2017 fue el Decreto 1951 de 2017) excluyó expresamente de esta obligación a los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de la Ley 101 de 1993 y al Fondo de Promoción Turística.
- Si un fondo parafiscal estuviera obligado a declarar, el deber formal recae en el administrador del respectivo patrimonio (el fondo), quien actúa a través de su representante legal o gerente, conforme a los artículos 571 y 572 del Estatuto Tributario.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 22, 23, 23-1, 571 y 572.
- Ley 101 de 1993, Capítulo V.
- Decreto 1951 de 2017 (Decreto de plazos para declaraciones de 2017).
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Clasificación General de los Fondos Parafiscales: El artículo 23-1 del Estatuto Tributario define a los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros como “no contribuyentes” del impuesto sobre la renta.
- Obligación General de Declarar para los No Contribuyentes: El artículo 23 del E.T. establece que la mayoría de las entidades no contribuyentes (sindicatos, asociaciones gremiales, establecimientos públicos, etc.) “estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio”. Por un criterio residual, esta obligación se extiende a otros no contribuyentes que no estén explícitamente exonerados de declarar (como sí lo están las entidades del artículo 22).
- Excepción Vía Decreto Reglamentario: A pesar de la regla general, el Gobierno Nacional, al expedir el decreto anual de plazos, tiene la facultad de señalar quiénes deben declarar. Para el año gravable 2017, el Decreto 1951 de 2017 exoneró específicamente a los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
- Responsabilidad del Administrador: En caso de que un fondo sí deba cumplir con deberes formales, los artículos 571 y 572 del E.T. son claros en asignar esta responsabilidad al administrador del patrimonio, que para efectos prácticos es el gerente o representante legal de la entidad que administra el fondo.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Los fondos parafiscales agropecuarios deben presentar declaración de ingresos y patrimonio y, en tal caso, quién es el responsable? | Por regla general, sí deberían declarar por ser no contribuyentes. Sin embargo, para el año gravable 2017, el Decreto 1951 de 2017 los exoneró expresamente de esta obligación. Si tuvieran que declarar, el responsable de hacerlo sería el administrador del fondo. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina