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Exclusión del impuesto sobre las ventas. Servicios Excluidos: Actividades de las E.P.S. DIAN-Oficio 16386

Oficio 53324

(25-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 53324
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-25
  • Título: Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas. Servicios Excluidos: Actividades de las E.P.S

Problema jurídico resuelto

¿Los servicios de traslado (aéreo, terrestre y marítimo) y de alojamiento, contratados para el personal administrativo de una Entidad Promotora de Salud (EPS), están excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), bajo el argumento de que son gastos administrativos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)?

Tesis jurídica

  • No, no están excluidos. La exclusión de IVA para los servicios del Plan de Beneficios en Salud (antes POS) no se extiende a los gastos administrativos de las EPS, como el transporte y alojamiento de su personal.
  • La naturaleza de un servicio (gravado o excluido) se define por la ley, independientemente de quién lo contrate o de la fuente de los recursos con los que se pague.
  • Los servicios de transporte aéreo y de alojamiento son servicios gravados con la tarifa general del IVA, sin importar que el contratante sea una EPS.
  • El servicio de transporte público terrestre, fluvial y marítimo de personas está excluido del IVA de manera general para cualquier usuario, no por una condición especial de las EPS.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 420 y 476 (numerales 2, 3 y 8).
  • Corte Constitucional, Sentencia C-1040 de 2003.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Interpretación Restrictiva de las Exclusiones: Los beneficios tributarios deben estar expresamente consagrados en la ley. El artículo 476 del E.T. excluye los servicios del Plan de Beneficios en Salud, pero no menciona los servicios administrativos contratados por las EPS para su funcionamiento.
  • Distinción entre Recursos y Naturaleza del Servicio: Se aclara que la discusión sobre la naturaleza parafiscal de los recursos de la UPC y su destinación específica (analizada por la Corte Constitucional) no cambia la naturaleza tributaria de los servicios que se pagan con ellos. Un servicio gravado por ley (como el alojamiento) no se convierte en excluido por el hecho de ser pagado con recursos del sistema de salud.
  • Análisis Individual de cada Servicio:
    • Transporte terrestre, fluvial y marítimo de personas: El numeral 2 del artículo 476 del E.T. los excluye de forma general, por lo que una EPS que contrate este servicio no pagará IVA, al igual que cualquier otro contratante.
    • Transporte aéreo y alojamiento: Estos servicios no están en la lista de exclusiones del artículo 476 del E.T. Por lo tanto, por regla general (art. 420 E.T.), son servicios gravados con la tarifa general del 19%, sin importar si el beneficiario o contratante es una EPS.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿El transporte (aéreo, terrestre) y el alojamiento para el personal administrativo de una EPS están excluidos de IVA? No, en general. El transporte aéreo y el alojamiento son servicios gravados con IVA. El transporte público terrestre, fluvial y marítimo está excluido para todos los usuarios, no por un beneficio específico para las EPS. La exclusión del POS no se extiende a gastos administrativos.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina