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Sistema de Protección Social: Pilares y riesgos de origen común. DIAN-Concepto 1465(012495)

Sistema de Protección Social: Pilares y riesgos de origen común. DIAN-Concepto 1465(012495)

Concepto 1465(012495) del 15-09-2025 – DIAN

1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto

Este concepto aborda una intersección crítica entre el derecho tributario y el derecho de la seguridad social, surgida de la reciente Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024). Esta ley introdujo un beneficio fiscal relevante: la exención del impuesto al patrimonio para los ahorros pensionales nacionales e internacionales en los nuevos pilares del sistema.

La relevancia radica en determinar cuándo los contribuyentes pueden empezar a aplicar este beneficio. Dada la complejidad de la entrada en vigencia de la reforma pensional y la intervención de la Corte Constitucional, la DIAN debe clarificar el estado actual de esta norma tributaria para evitar aplicaciones indebidas o incertidumbre en la declaración del impuesto al patrimonio.

2. Análisis de la Vigencia de la Norma de Exención

  • La Norma de Exención: El parágrafo segundo del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 establece la exención del impuesto al patrimonio para los ahorros en los pilares contributivo y voluntario del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

  • Regla General de Vigencia de la Ley: El artículo 95 de la ley indica que rige a partir de su sanción (16 de julio de 2024).

  • Regla Especial de Vigencia del Sistema: Sin embargo, el artículo 94 establece que el nuevo Sistema de Protección Social (que incluye los pilares sobre los cuales recae la exención) entraría en vigor el 1 de julio de 2025.

  • Interpretación de la DIAN: La DIAN concluye acertadamente que la exención tributaria es accesoria al Sistema de Protección Social. Como la exención aplica sobre los ahorros en los pilares de ese sistema, no puede entrar en vigor antes que el sistema mismo. Por lo tanto, la exención no entró en vigencia el 16 de julio de 2024, sino que su vigencia estaba diferida, en principio, hasta el 1 de julio de 2025.

3. Intervención de la Corte Constitucional: Suspensión de la Ley

  • Auto 841 de 2025: La Corte Constitucional, al admitir una demanda contra la Ley 2381 de 2024, tomó la medida cautelar de suspender la entrada en vigencia de la mayoría de las normas de dicha ley desde el 17 de junio de 2025 hasta que se profiera sentencia definitiva.

  • Excepciones a la Suspensión: La Corte solo permitió que siguieran produciendo efectos el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76.

  • Efecto sobre la Exención: La norma de exención del impuesto al patrimonio (Art. 84, parágrafo 2) no está entre las excepciones. Por lo tanto, su entrada en vigor, que ya estaba diferida, quedó suspendida por orden judicial.

4. Conclusión Final de la DIAN

La exención del impuesto al patrimonio no está vigente actualmente. No entró en vigor con la sanción de la ley, y su entrada en vigor futura está suspendida. Solo podrá empezar a aplicarse el día hábil siguiente a la fecha en que la Sala Plena de la Corte Constitucional decida definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, y siempre que la norma sea declarada exequible.

5. Normatividad y Marco Legal Relacionado:

  • Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional):

    • Artículo 3: Estructura del Sistema de Protección Social (pilares).

    • Artículo 84, parágrafo 2: Crea la exención del impuesto al patrimonio.

    • Artículo 94: Vigencia diferida del Sistema (01/07/2025).

    • Artículo 95: Vigencia general de la ley.

  • Jurisprudencia Constitucional:

    • Auto 841 del 17 de junio de 2025: Corte Constitucional suspende la vigencia de la Ley 2381 de 2024.

6. Implicaciones para el Abogado Tributarista

  • No Aplicación Inmediata: Es crucial asesorar a los clientes que la exención no se puede aplicar en las declaraciones de impuesto al patrimonio cuyo hecho generador haya ocurrido antes de la fecha en que la Corte levante la suspensión (ej. 1 de enero de 2025). Los ahorros pensionales siguen gravados bajo las reglas anteriores hasta nuevo aviso.

  • Monitoreo Jurisprudencial: La suerte de esta exención depende enteramente del fallo de la Corte Constitucional. El abogado debe estar atento a la sentencia definitiva. Si la ley se cae, la exención desaparece. Si se mantiene, la fecha de vigencia será posterior al fallo.

  • Planeación Patrimonial en Pausa: Cualquier estrategia de planeación patrimonial que dependiera de esta exención debe ser revisada y puesta en espera. No se pueden tomar decisiones basadas en un beneficio fiscal cuya existencia es incierta.

  • Seguridad Jurídica: Este concepto es una herramienta fundamental para dar certeza a los contribuyentes frente a una situación normativa compleja y cambiante, evitando riesgos por aplicación indebida de un beneficio no vigente.