Oficio 015735
(19-06-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 015735
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-06-19
- Título: Servicios exentos. Exportación de servicios.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Servicios exentos. Exportación de servicios.
Problema jurídico resuelto ¿Los servicios prestados por un Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI) en Colombia sobre mercancías que luego serán distribuidas al exterior (como almacenamiento, empaque, etiquetado, etc.) se consideran una exportación de servicios y, por lo tanto, están exentos de IVA?
Tesis jurídica
- No, no se consideran exportación de servicios y, por lo tanto, están gravados con IVA.
- Los servicios que presta un CDLI inician y terminan en Colombia y se incorporan a la mercancía física. Lo que se aprovecha y consume en el exterior es la mercancía en sí misma, no el servicio logístico de forma autónoma.
- Para que un servicio sea considerado exportado y exento de IVA, debe ser utilizado y consumido exclusivamente en el exterior de manera independiente, no como parte de un bien físico que se exporta.
- Se confirma la doctrina del Oficio 001522 de 2017 que generaliza este tratamiento para todos los servicios permitidos a los CDLI.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 481 (literal c).
- Decreto 390 de 2016, art. 111 (normativa aduanera vigente en ese momento).
- Consejo de Estado, Sentencias 19527 de 2013, 16626 de 2012 y 8231 de 1998.
Fundamentación
- Naturaleza del Servicio del CDLI: Las actividades permitidas a un CDLI (empaque, etiquetado, clasificación, etc.) son servicios que se prestan y completan integralmente en Colombia, sobre una mercancía que está físicamente en el país. Su finalidad es preparar el bien para su distribución.
- Distinción entre Servicio y Bien: El servicio prestado por el CDLI se incorpora al bien y pierde su autonomía. No es posible desligar el servicio de la mercancía para argumentar que el servicio se “exporta” de forma independiente. Lo que finalmente se consume en el exterior es el bien tangible, que ya lleva el servicio logístico incorporado.
- Criterio de “Utilización Exclusiva en el Exterior”: La jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina de la DIAN han sido claras en que la exención por exportación de servicios exige que el beneficio, provecho o utilidad del servicio se realice de forma integral fuera del país. En el caso de los CDLI, el provecho del servicio (la mercancía lista para distribuir) se materializa en Colombia, justo antes de ser despachada.
- Ejemplos Legales de Exportación de Servicios: El parágrafo del artículo 481 del E.T. da ejemplos de lo que sí se considera exportación de servicios (producción de cine, desarrollo de software), los cuales son intangibles que se difunden y consumen desde el exterior, a diferencia de los servicios logísticos que se agotan en el bien físico en Colombia.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina