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Exclusión del impuesto sobre las ventas: Combustibles para consumidores en Zona de Frontera. DIAN-Oficio 015877

Oficio 015877

(19-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 015877
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-19
  • Título: Exclusión del impuesto sobre las ventas: Combustibles para consumidores en Zona de Frontera.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas: Combustibles para consumidores en Zona de Frontera.

Problema jurídico resuelto

Un distribuidor mayorista que vende electrocombustible a un generador de energía en una Zona No Interconectada (ZNI), ¿puede aplicar la exclusión de IVA para combustibles establecida para Zonas de Frontera?

Tesis jurídica

  • Sí, puede aplicar la exclusión, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la ley para el beneficio de Zona de Frontera.
  • El hecho de que el combustible sea para una Zona No Interconectada no es excluyente con el beneficio de Zona de Frontera, siempre que dicha ZNI se encuentre geográficamente en uno de los municipios o departamentos catalogados como Zona de Frontera.
  • No aplica la exclusión si el combustible es vendido a un “gran consumidor”, definido como aquel que consume 100,000 galones mensuales o más.

Base legal

  • Ley 1819 de 2016, art. 220.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.3.1.12.18 (que compiló el Decreto 920 de 2017).

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Requisitos para la Exclusión: La norma (art. 1.3.1.12.18 del DUR) establece un mecanismo claro para la exclusión de IVA en Zonas de Frontera. Requiere que un distribuidor mayorista autorizado venda el combustible en los municipios y departamentos definidos como zona fronteriza. Para hacer efectiva la exclusión, el mayorista debe certificar mensualmente al productor o importador el volumen vendido bajo estas condiciones.
  • Responsabilidad del Contribuyente: La DIAN no califica casos particulares, sino que indica que es responsabilidad del contribuyente (distribuidor mayorista) verificar si cumple con las condiciones de la norma: ser distribuidor mayorista autorizado y realizar la venta en una Zona de Frontera reconocida.
  • Límite por Gran Consumidor: Se reitera la limitación expresa del parágrafo de la norma. El beneficio tributario está diseñado para el consumo general en la zona y no se extiende a grandes consumidores (más de 100,000 galones/mes), quienes deben pagar el combustible con IVA y los demás impuestos aplicables.
  • Interpretación Restrictiva: Se recuerda que los beneficios tributarios son de aplicación estricta. El contribuyente debe asegurarse de encajar perfectamente en los supuestos de la norma, sin que sea posible extender el beneficio por analogía a situaciones no contempladas.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Un distribuidor que vende electrocombustible en una Zona No Interconectada (ZNI) puede aplicar la exclusión de IVA de Zonas de Frontera? , siempre que la ZNI esté ubicada en un municipio de Zona de Frontera, el vendedor sea un distribuidor mayorista autorizado, y el comprador no sea catalogado como un “gran consumidor”.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina