Oficio 015841
(19-06-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 15841
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-06-19
- Título: Depreciación. Valor residual.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Depreciación. Valor residual.
Problema jurídico resuelto ¿Cómo se debe determinar el valor residual de un activo para efectos fiscales, especialmente cuando la vida útil contable es diferente (menor) a la vida útil fiscal permitida?
Tesis jurídica
- El valor residual para efectos fiscales es el mismo que se determine de acuerdo con la técnica contable (NIIF).
- La ley tributaria (art. 131 E.T.) hace una remisión expresa a la normativa contable para la determinación tanto del valor residual como de la vida útil.
- Por lo tanto, no se debe calcular un “valor residual fiscal” diferente. La base para la depreciación fiscal es el costo fiscal del bien menos el valor residual determinado contablemente.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 131.
- Norma Internacional de Contabilidad 16 (NIC 16), párrafos 6 y 51.
- Decreto 2496 de 2015.
Fundamentación
- Remisión Legal Expresa: El fundamento principal es el texto literal del artículo 131 del Estatuto Tributario, que ordena determinar el valor residual y la vida útil “de acuerdo con la técnica contable”. Esta es una remisión directa y obligatoria a las normas contables (NIIF).
- Definición Contable: Se acude a la definición de valor residual de la NIC 16, que lo establece como el importe estimado que la entidad podría obtener por la disposición del activo al final de su vida útil, después de deducir los costos de dicha disposición.
- Inexistencia de un “Valor Residual Fiscal”: La DIAN concluye que, debido a la remisión legal, no existe la figura de un valor residual fiscal calculado de forma independiente. El contribuyente debe tomar el valor residual contable para calcular la base de depreciación fiscal (Costo Fiscal – Valor Residual Contable).
Conclusión
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica