Oficio 010804
(08-05-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 010804
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-05-08
- Fecha del diario oficial: 2017-05-24
- Título: Tema: Iva
- Subtítulo: Descriptor: Servicios excluidos- página web, servidores (hosting), computación en la nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos
Problema jurídico resuelto
¿Cómo debe interpretarse la expresión “mantenimiento a distancia de programas y equipos” para efectos de la exclusión del IVA prevista en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 de 2016?
Tesis jurídica
Para interpretar la expresión “mantenimiento a distancia de programas y equipos” (y en general los términos del numeral 24 del artículo 476 E.T. sobre exclusión de IVA), debe acudirse al sentido natural y obvio de las palabras (Artículo 28 del Código Civil).
Si las palabras son técnicas de una ciencia o arte, se tomarán en el sentido que les den los que profesan esa ciencia o arte (Artículo 29 del Código Civil), a menos que aparezca claramente que se han usado en sentido diverso.
Esta interpretación se aplicará sin perjuicio de que el Gobierno Nacional expida un Decreto reglamentario que establezca o defina términos especiales.
Base legal
Estatuto Tributario, artículo 476, numeral 24 (adicionado por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016).
Código Civil, artículos 28 y 29.
Decreto 4048 de 2008, artículo 20.
Fundamentación
Aplicación de Reglas de Interpretación Legal: La DIAN, en respuesta a la solicitud de la consultante, remite a las reglas generales de interpretación de la ley establecidas en el Código Civil.
Artículo 28 del Código Civil: Dispone que el sentido de las palabras debe entenderse según su “sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”. Este es el principio rector para la interpretación literal.
Artículo 29 del Código Civil: Complementa el anterior, indicando que las “palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte”, salvo que se demuestre un uso diferente. Esto es crucial para términos como “computación en la nube” o “hosting”.
Alcance a Oficio Anterior: El presente oficio “da alcance” al Oficio Nro. 461 de marzo 13 de 2017, para precisar la metodología de interpretación jurídica de los términos señalados en el numeral 24 del artículo 476 del E.T.
Reserva de Reglamentación: La DIAN deja claro que esta interpretación se aplica mientras el Gobierno Nacional no expida un decreto reglamentario que defina específicamente estos términos.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica (Síntesis) |
| ¿Cómo interpretar “mantenimiento a distancia” y otros términos en la exclusión de IVA (Art. 476, núm.. 24 E.T.)? | Se deben interpretar según su sentido natural y obvio (Art. 28 C.C.). Si son términos técnicos, se les dará el sentido que les den los expertos en la materia (Art. 29 C.C.), a menos que el Gobierno Nacional los defina de forma diferente. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina