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Procedencia de la deducción de gastos causados en importación de tecnología patentes y marcas. DIAN-Oficio 000410

Procedencia de la deducción de gastos causados en importación de tecnología patentes y marcas. DIAN-Oficio 000410

 

Oficio 000410

(08-05-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000410
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-05-08
  • Diario oficial: 50271
  • Fecha del diario oficial: 2017-06-21
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Procedencia de la deducción de gastos causados en importación de tecnología patentes y marcas.

Problema jurídico resuelto

Reconsiderar el Oficio 036283 de 2016, que se basó en una sentencia del Consejo de Estado sobre la renovación del registro de contratos de tecnología, para determinar si el registro inicial del contrato es un requisito previo y obligatorio para la procedencia de la deducción de gastos por importación de tecnología, patentes y marcas.

Tesis jurídica

El registro del contrato de importación de tecnología, patentes y marcas ante la autoridad competente es un requisito indispensable y previo para la procedencia de la deducción de los gastos derivados de dichos contratos.

La deducción solo procede a partir de la fecha en que el contrato quede registrado. No se puede reconocer una deducción si el cumplimiento de esta formalidad se da con posterioridad al período gravable en que el contribuyente la solicita.

El Oficio 036283 de 2016 es revocado, ya que se basó en una interpretación errónea de una sentencia del Consejo de Estado (Expediente 25-000-23-27-000-2012-00065-01 de 2016) que se refería a la renovación y no al registro inicial del contrato, el cual es un requisito sine qua non para la deducción.

La posición de la DIAN, respaldada por una sentencia anterior del Consejo de Estado (Expediente 11001-03-27-000-2009-00040-00-17864 de 2011), siempre ha sido que el registro del contrato es la prueba fundamental para la procedencia de la deducción.

Base legal

Decreto 187 de 1975, Artículo 67.

Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Artículo 12.

Decreto 259 de 1992, Artículo 1 y parágrafo 2 del Artículo 3.

Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, Artículo 1.2.1.18.17.

Estatuto Tributario, Artículo 123 (adicionado por Artículo 72 de la Ley 1819 de 2016).

Resolución 0062 de 2014, Parágrafo 1 del Artículo 7.

Sentencia del Consejo de Estado, Expediente 11001-03-27-000-2009-00040-00-17864 del 28 de julio de 2011.

Sentencia del Consejo de Estado, Expediente 25-000-23-27-000-2012-00065-01 del 1° de junio de 2016 (interpretada y diferenciada en este oficio).

Fundamentación

Antecedentes Normativos: La DIAN analiza la evolución normativa (Decreto 187/75, Decisión 291/91, Decreto 259/92) que consistentemente ha exigido la demostración de la existencia del contrato y su autorización/registro ante el organismo competente para la procedencia de la deducción.

Doctrina DIAN y Jurisprudencia Consolidada: Remite a Conceptos (016676/2005) y Oficios (085072/2008) que siempre han exigido el registro. Destaca la Sentencia del Consejo de Estado de 2011 (Exp. 17864) que ratificó esta posición, negando la nulidad de la doctrina DIAN y confirmando que la inscripción/registro es necesaria y no un requisito adicional creado por la administración.

Diferenciación de Sentencia del Consejo de Estado (2016): El punto central de la reconsideración es diferenciar la sentencia de 2016 (Exp. 00065-01) que fue la base del Oficio 036283/2016. La DIAN aclara que dicha sentencia se refería específicamente a la renovación de un registro de contrato ya existente y no a la exigencia del registro inicial. En ese caso, la sala encontró que no había un plazo perentorio para la renovación y que el decreto hablaba de prórroga automática. Esta situación es “diametralmente diferente” al registro inicial.

Momento de la Deducción: La DIAN enfatiza que el reconocimiento fiscal de un derecho (la deducción) debe estar precedido por el cumplimiento de la formalidad legal (el registro), y que este registro debe ser previo al período gravable en el que se pretende aplicar la deducción.

Nueva Regulación (Ley 1819 de 2016): El oficio también menciona el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, que adiciona un inciso al artículo 123 del Estatuto Tributario, estableciendo plazos específicos (seis meses para el registro inicial y tres para modificaciones) para que proceda la deducción. Esto refuerza la idea de la obligatoriedad del registro oportuno.

Revocatoria: Con base en los argumentos presentados, se revoca expresamente el Oficio 036283 de diciembre 27 de 2016.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica (Síntesis)
¿El registro del contrato de importación de tecnología es un requisito previo para la deducción de gastos relacionados? . El registro del contrato ante la autoridad competente es un requisito indispensable y previo para que los gastos por importación de tecnología, patentes y marcas sean deducibles fiscalmente. La deducción solo procede a partir de la fecha de registro. Se revoca la doctrina contraria.
  • Firma: Daniel Felipe Ortegón Sánchez – Director de Gestión Jurídica (E)