Oficio 000870
(15-05-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000870
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-05-15
- Fecha del diario oficial: 2017-11-02
- Título: Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Aplicación de principios de proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en sanciones.
Problema jurídico resuelto
¿Cómo aplica la sanción de extemporaneidad para contribuyentes que no presentaron declaración de renta, quieren acogerse a los beneficios del artículo 640 E.T. (numerales 1 y 2), no han sido requeridos por la administración y no han cometido la misma conducta sancionable antes?
¿Puede una persona natural que debía declarar renta por primera vez y no lo hizo, disminuir la sanción del artículo 641 E.T. aplicando los beneficios del numeral 2 del artículo 640 E.T.?
Tesis jurídica
Cuando la sanción por extemporaneidad deba ser liquidada por el contribuyente antes de que la DIAN haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento, la sanción se reducirá al 50% del monto previsto en la ley si no ha cometido la misma conducta sancionable en los dos (2) años anteriores, o al 75% si no la ha cometido en el año (1) anterior.
Sí. El artículo 640 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, aplica para todo el régimen sancionatorio, incluyendo la sanción por extemporaneidad (artículo 641 E.T.), salvo las excepciones expresamente señaladas en los parágrafos de dicho artículo. Por lo tanto, una persona natural que declara por primera vez y lo hace extemporáneamente, puede acogerse a la reducción de la sanción si cumple los requisitos de no reincidencia y de que la administración no haya actuado previamente.
Base legal
Estatuto Tributario (E.T.): Artículo 640 (modificado por artículo 282 de la Ley 1819 de 2016).
Estatuto Tributario (E.T.): Artículo 641.
Ley 1819 de 2016: Artículo 282.
Fundamentación
Aplicación de los principios de gradualidad y proporcionalidad (Artículo 640 E.T.):
La DIAN explica que el artículo 640 del E.T. establece la “Cláusula General de Graduación” de las sanciones.
Cuando la sanción es liquidada por el propio contribuyente (como en la extemporaneidad voluntaria), los numerales 1 y 2 del artículo 640 E.T. permiten la reducción.
Reducción al 50% (Numeral 1): Aplica si no se ha cometido la misma conducta sancionable en los dos (2) años anteriores y la Administración Tributaria no ha proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo.
Reducción al 75% (Numeral 2): Aplica si no se ha cometido la misma conducta sancionable en el año (1) anterior y la Administración Tributaria no ha proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo.
Alcance del Artículo 640 E.T. (Pregunta 2):
El Oficio señala que el artículo 640 E.T. tiene un alcance general y aplica a “todo el régimen sancionatorio” del Estatuto Tributario.
Se destacan las excepciones contempladas en los parágrafos 2, 3 y 4 del mismo artículo, donde no aplica la proporcionalidad ni la gradualidad. Sin embargo, la sanción por extemporaneidad del artículo 641 E.T. no está incluida en estas excepciones.
Por lo tanto, los beneficios de reducción son aplicables a la sanción por extemporaneidad, incluyendo aquellos casos donde una persona natural declara por primera vez y lo hace de forma extemporánea, siempre que cumpla con los requisitos de no reincidencia y la ausencia de actuación previa por parte de la administración.
Se reitera el parágrafo 5 del artículo 640 E.T., que establece la aplicación del principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio tributario, incluso cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica (Síntesis) |
| 1. ¿Cómo aplica la reducción de la sanción por extemporaneidad para quien no ha declarado y no ha sido requerido? | La sanción por extemporaneidad se puede reducir al 50% (si no hubo reincidencia en 2 años) o al 75% (si no hubo reincidencia en 1 año), siempre que la Administración no haya iniciado el proceso sancionatorio. |
| 2. ¿Aplica esta reducción para una persona natural que declara renta por primera vez y lo hace extemporáneamente? | Sí, la reducción del Art. 640 E.T. aplica a la sanción por extemporaneidad (Art. 641 E.T.) para cualquier contribuyente, incluida una persona natural que declara por primera vez, siempre que cumpla las condiciones de no reincidencia y no haber sido requerido. |
- Firma: JACQUELINE CAMELO MORENO – Jefe Coordinación de Relatoría