Concepto 850 (007363) de la DIAN
(03-10-2024)
Tema: Exclusión del IVA en servicios de transporte aéreo con destino a zonas de régimen aduanero especial (Tumaco).
1. Problema jurídico
¿Aplican la exclusión del IVA (numeral 26 del Art. 476 ET) a los tiquetes aéreos con destino a la zona de régimen aduanero especial de Tumaco?
2. Tesis de la DIAN
No, la exclusión del numeral 26 del Art. 476 ET solo cubre:
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Servicios de hotelería y turismo prestados en municipios de zonas aduaneras especiales (Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, etc.).
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No aplica al transporte aéreo de pasajeros.
3. Fundamentación legal
A. Normas clave
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Artículo 476-26 ET:
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Exclusión específica: Solo para hotelería y turismo en zonas aduaneras especiales.
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Municipios incluidos:
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Urabá, Tumaco, Guapi.
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Inírida, Puerto Carreño, La Primavera, Cumaribo.
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Maicao, Uribia, Manaure.
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Transporte aéreo (Art. 476-10 ET y Art. 1.3.1.13.16 del Decreto 1625/2016):
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Exclusión aplicable solo si:
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No existe transporte terrestre organizado en la ruta.
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Es transporte aéreo turístico a destinos específicos (no necesariamente zonas aduaneras especiales).
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B. Caso concreto: Tumaco
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Aunque Tumaco es zona aduanera especial, los tiquetes aéreos:
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No son servicios de hotelería/turismo (excluidos en Art. 476-26).
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No cumplen requisitos para exclusión como transporte aéreo (Art. 476-10).
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Conclusión: Deben pagar IVA (19%).
4. Diferencias clave entre exclusiones
| Servicio | Norma aplicable | ¿Exento de IVA? | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Hotelería/Turismo en Tumaco | Art. 476-26 ET | Sí | Solo si se presta en municipios listados. |
| Transporte aéreo a Tumaco | Art. 476-10 ET | No | Solo excluye rutas sin transporte terrestre o turísticas específicas. |
5. Conclusión
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Tiquetes aéreos a Tumaco: No están exentos de IVA.
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Base legal clara: El Art. 476-26 ET es restrictivo y no cubre transporte.
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Recomendación: Verificar si aplican otras exclusiones (ej: Art. 476-10 para rutas sin alternativa terrestre).
Normativa relevante:
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Estatuto Tributario (Art. 476-26 y 476-10).
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Decreto 1625/2016 (Art. 1.3.1.13.16).