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Exclusión por incumplimiento de requisitos no subsanables. Aplicación pagos realizados en anticipos- DIAN Concepto 857(007364)

 

Concepto 857 (007364) de la DIAN

(03-10-2024)

Tema: Tratamiento del IVA para contribuyentes excluidos del Régimen SIMPLE por incumplimiento de requisitos no subsanables.

1. Problemas jurídicos

  1. ¿Pueden acreditarse los pagos de anticipos del SIMPLE en las declaraciones de IVA al salir del régimen?

  2. ¿Generan intereses moratorios las declaraciones de IVA de períodos concluidos?

2. Tesis de la DIAN

A. Sobre el acreditamiento de pagos (Problema #1)

, los pagos bimestrales realizados mediante el recibo electrónico SIMPLE pueden acreditarse en las declaraciones de IVA del régimen ordinario, siempre que:

  • Correspondan al mismo período gravable declarado.

  • Se incluyan en el campo específico (casilla 100) del formulario de declaración.

Base legal:

  • Art. 1.5.8.2.4 del Decreto 1625/2016: Permite imputar anticipos del SIMPLE a declaraciones de IVA.

  • Art. 915 del ET: Los contribuyentes SIMPLE deben transferir mensualmente el IVA mediante anticipos bimestrales.

B. Sobre intereses moratorios (Problema #2)

No se generan intereses si:

  • El contribuyente declara oportunamente (dentro del mes siguiente a la exclusión del SIMPLE).

  • Los anticipos del SIMPLE cubren la obligación tributaria de los períodos concluidos.

Excepción: Si hubo errores en los anticipos y queda un saldo pendiente, este debe pagarse con intereses (Art. 634 ET).


3. Procedimiento para contribuyentes excluidos

Situación Acción requerida Plazo
Períodos no concluidos Presentar declaraciones de IVA según régimen ordinario (bimestral/cuatrimestral). Plazos normales (Art. 600 ET).
Períodos concluidos Declarar y pagar IVA por períodos vencidos. Acreditar anticipos SIMPLE. 1 mes tras actualizar el RUT.
Saldo pendiente Pagar diferencia + intereses moratorios. Inmediato.

4. Diferencias clave entre SIMPLE y régimen ordinario (IVA)

Aspecto Régimen SIMPLE Régimen Ordinario
Declaración IVA Anual consolidada. Bimestral/Cuatrimestral.
Pagos Anticipos bimestrales (recibo electrónico). Declaración directa.
Exclusión Automática por incumplimiento no subsanable (Art. 913 ET). N/A.

5. Conclusiones

  1. Acreditamiento válido: Los anticipos SIMPLE sirven para cubrir IVA de períodos concluidos.

  2. Sin intereses: Si no hay saldo pendiente y se declara a tiempo.

  3. Documentación clave:

    • Actualización del RUT (obligatoria al salir del SIMPLE).

    • Comprobantes de pagos bimestrales del SIMPLE.

Normativa aplicable:

  • Estatuto Tributario (Arts. 600, 634, 913, 915).

  • Decreto 1625/2016 (Arts. 1.5.8.2.2–1.5.8.2.4, 1.6.1.13.2.51–52).