Concepto 857 (007364) de la DIAN
(03-10-2024)
Tema: Tratamiento del IVA para contribuyentes excluidos del Régimen SIMPLE por incumplimiento de requisitos no subsanables.
1. Problemas jurídicos
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¿Pueden acreditarse los pagos de anticipos del SIMPLE en las declaraciones de IVA al salir del régimen?
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¿Generan intereses moratorios las declaraciones de IVA de períodos concluidos?
2. Tesis de la DIAN
A. Sobre el acreditamiento de pagos (Problema #1)
Sí, los pagos bimestrales realizados mediante el recibo electrónico SIMPLE pueden acreditarse en las declaraciones de IVA del régimen ordinario, siempre que:
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Correspondan al mismo período gravable declarado.
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Se incluyan en el campo específico (casilla 100) del formulario de declaración.
Base legal:
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Art. 1.5.8.2.4 del Decreto 1625/2016: Permite imputar anticipos del SIMPLE a declaraciones de IVA.
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Art. 915 del ET: Los contribuyentes SIMPLE deben transferir mensualmente el IVA mediante anticipos bimestrales.
B. Sobre intereses moratorios (Problema #2)
No se generan intereses si:
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El contribuyente declara oportunamente (dentro del mes siguiente a la exclusión del SIMPLE).
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Los anticipos del SIMPLE cubren la obligación tributaria de los períodos concluidos.
Excepción: Si hubo errores en los anticipos y queda un saldo pendiente, este debe pagarse con intereses (Art. 634 ET).
3. Procedimiento para contribuyentes excluidos
| Situación | Acción requerida | Plazo |
|---|---|---|
| Períodos no concluidos | Presentar declaraciones de IVA según régimen ordinario (bimestral/cuatrimestral). | Plazos normales (Art. 600 ET). |
| Períodos concluidos | Declarar y pagar IVA por períodos vencidos. Acreditar anticipos SIMPLE. | 1 mes tras actualizar el RUT. |
| Saldo pendiente | Pagar diferencia + intereses moratorios. | Inmediato. |
4. Diferencias clave entre SIMPLE y régimen ordinario (IVA)
| Aspecto | Régimen SIMPLE | Régimen Ordinario |
|---|---|---|
| Declaración IVA | Anual consolidada. | Bimestral/Cuatrimestral. |
| Pagos | Anticipos bimestrales (recibo electrónico). | Declaración directa. |
| Exclusión | Automática por incumplimiento no subsanable (Art. 913 ET). | N/A. |
5. Conclusiones
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Acreditamiento válido: Los anticipos SIMPLE sirven para cubrir IVA de períodos concluidos.
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Sin intereses: Si no hay saldo pendiente y se declara a tiempo.
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Documentación clave:
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Actualización del RUT (obligatoria al salir del SIMPLE).
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Comprobantes de pagos bimestrales del SIMPLE.
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Normativa aplicable:
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Estatuto Tributario (Arts. 600, 634, 913, 915).
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Decreto 1625/2016 (Arts. 1.5.8.2.2–1.5.8.2.4, 1.6.1.13.2.51–52).