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Bienes finales producidos con materia prima extranjera en zona franca- DIAN Concepto 848(007361)

 

Concepto 848 (007361) de la DIAN

(03-10-2024)

Tema: Base gravable del IVA en importaciones de bienes finales producidos en zona franca con materias primas extranjeras.

1. Problema jurídico

¿Cómo se calcula la base gravable del IVA para bienes finales producidos en zona franca con materias primas extranjeras consignadas a un usuario industrial?

2. Tesis de la DIAN

La base gravable se determina bajo la regla general del Artículo 459 del ET:

  • Base = Valor en aduana + derechos arancelarios.

  • No aplica la regla especial del parágrafo (que incluye costos de producción y descuentos por IVA pagado), pues esta solo procede para bienes con componentes nacionales.

3. Fundamentación legal

A. Normas aplicables
  1. Decreto 1165/2019 (Arts. 483-485):

    • Derechos de aduana: Se liquidan sobre el valor en aduana del bien final, excluyendo:

      • Valor agregado nacional (mano de obra, costos locales).

      • Materias primas nacionales o ya nacionalizadas.

    • Arancel: Se aplica según la subpartida arancelaria del bien final.

  2. Estatuto Tributario (Art. 459):

    • Regla general (inciso 1):

      • Base IVA = Valor en aduana + derechos arancelarios.

    • Regla especial (parágrafo):

      • Solo aplica si el bien incluye componentes nacionales exportados/introducidos definitivamente.

      • Permite ajustar la base con costos de producción y descuentos por IVA pre-pagado.

B. Caso específico
  • Si el bien se produce en zona franca únicamente con materias primas extranjeras:

    • No hay valor agregado nacional que excluir.

    • No aplica el parágrafo del Art. 459 ET.

    • Se usa la regla general (valor en aduana + aranceles).

4. Ejemplo práctico

Concepto Valor (USD) Notas
Materias primas extranjeras 10,000 Valor en aduana
Derechos arancelarios (10%) 1,000 Sobre $10,000
Base gravable IVA 11,000 ($10,000 + $1,000)
IVA (19%) 2,090 Sobre $11,000

5. Excepciones

La regla especial del parágrafo sí aplica si:

  • El bien incluye componentes nacionales (exportados/introducidos definitivamente).

  • Hay materias primas importadas pero ya nacionalizadas (en libre disposición en el territorio aduanero).

6. Conclusiones

  1. Bienes con insumos 100% extranjeros:

    • Base IVA = Valor en aduana + aranceles.

  2. Bienes con componentes nacionales:

    • Base IVA ajustable (costos de producción – IVA pre-pagado).

  3. Documentación clave:

    • Certificado de integración (para aplicar descuentos por IVA pagado).

Normativa relevante:

  • Estatuto Tributario (Art. 459).

  • Decreto 1165/2019 (Arts. 483-485).