Concepto DIAN 840 (007360) de la DIAN
(02-10-2024)
Tema:
Determinación del costo fiscal de los derechos fiduciarios de usufructo en un Sistema de Tiempo Compartido (STC) para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Problema Jurídico
¿Cómo se debe calcular el costo fiscal de los derechos fiduciarios derivados de un fideicomiso de usufructo en un STC para una persona natural sin obligación contable?
Tesis Jurídica
El costo fiscal corresponde al valor efectivamente pagado por el derecho de participación en el STC.
Fundamentación
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Marco normativo del STC:
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La Ley 300 de 1996 (arts. 95–97) define el STC como un derecho de uso temporal de una propiedad turística, que puede estructurarse mediante figuras como el usufructo (derecho real) o contratos personales.
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El Decreto 1076 de 1997 regula las modalidades del STC (fijo, flotante o mixto) y exige formalidades como escritura pública y registro.
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Fideicomiso de usufructo:
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En muchos casos, los derechos de usufructo se transfieren a un fideicomiso mercantil, donde los usuarios son beneficiarios de derechos fiduciarios sobre el usufructo del inmueble.
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Tratamiento tributario:
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Según el Estatuto Tributario (E.T.), el usufructo es un activo patrimonial apreciable en dinero (art. 261) y debe declararse en el patrimonio del usufructuario.
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Para personas sin obligación contable, el costo fiscal del usufructo es el precio pagado por el derecho de goce (arts. 67 y 267 E.T.), interpretado en concordancia con el art. 271-1 E.T. (derechos fiduciarios).
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Conclusión
El valor declarable en patrimonio por los derechos fiduciarios de usufructo en un STC será el monto pagado por el usuario al adquirir el derecho de participación.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá, D.C.