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Servicios en la nube bajo el CDI Chile-Colombia. DIAN-Concepto 1761

Servicios en la nube bajo el CDI Chile-Colombia. DIAN-Concepto 1761

Concepto 1761 del 23-10-2025 – DIAN

1. Criterio de Clasificación: ¿Regalía o Beneficio Empresarial?

La DIAN reitera que el cloud computing no es un servicio monolítico. Para clasificarlo tributariamente, se debe analizar si existe intervención de un operario (así sea mínima) que aplique conocimientos especializados.

  • Si hay aplicación de conocimientos especializados (sin transmisión): Se clasifica como Servicio Técnico. Bajo el CDI Colombia-Chile, los servicios técnicos se tratan como Regalías (Artículo 12).
  • Si es un servicio automatizado o estándar: Se clasifica como Beneficio Empresarial (Artículo 7).

2. Tratamiento como Beneficios Empresariales (Artículo 7 CDI)

Si el servicio se cataloga como beneficio empresarial, la regla general es la tributación exclusiva en el país de residencia del prestador (Chile).

  • Regla: Solo tributa en Chile. No hay retención en Colombia.
  • Excepción: Si la empresa chilena tiene un Establecimiento Permanente (EP) en Colombia y el servicio se atribuye a dicho EP, Colombia también puede gravar la renta.

3. Tratamiento como Regalías (Artículo 12 CDI)

Si el servicio se cataloga como servicio técnico (y por ende, regalía bajo este CDI específico), la potestad tributaria es compartida.

  • Regla: Puede gravarse en Chile (residencia) y en Colombia (fuente).
  • Límite de Retención: Colombia puede practicar retención en la fuente, pero esta no puede exceder del 10% del importe bruto.
  • Excepción: Si la regalía está vinculada efectivamente a un Establecimiento Permanente en Colombia, se aplican las reglas de Beneficios Empresariales (Art. 7).

4. Eliminación de la Doble Imposición

Independientemente de la clasificación, la sociedad chilena podrá utilizar el mecanismo del Artículo 23 del CDI para acreditar en Chile el impuesto que haya pagado en Colombia (crédito fiscal), evitando así la doble tributación económica.