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Conciliación Fiscal en grupos empresariales y consolidados. DIAN-Resolución 000227

Conciliación Fiscal en grupos empresariales y consolidados. DIAN-Resolución 000227

Proyecto de Resolución de 2025 – DIAN

1. Nuevos Sujetos Obligados (Consolidadores y Subsidiarias)

Se adiciona un inciso al artículo 1.4.3.1. de la Resolución Única, extendiendo la obligación de presentar el reporte a:

  • Entidades Consolidadoras: Contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros (matrices o controlantes).
  • Entidades Consolidadas: Las filiales, subsidiarias u otras entidades cuyos estados financieros son objeto de dicha consolidación o combinación.
  • Grupos Empresariales: Aquellos inscritos en el registro mercantil bajo condición de grupo empresarial o situación de control (Ley 222 de 1995).

2. Eliminación del Tope de Ingresos

A diferencia de la regla general (que suele exigir un tope de ingresos brutos, tradicionalmente 45.000 UVT, para obligar al envío virtual), para este nuevo grupo de contribuyentes (consolidadores y subsidiarias) la obligación aplica sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable. Todos deben reportar.

3. Requisito de Información Adicional (NIT)

Se establece que el contribuyente deberá informar, ya sea en la conciliación fiscal o en la declaración de renta, el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la entidad que consolida o combina el estado financiero, para permitir la trazabilidad del grupo económico.

4. Motivación: Control de la Tasa de Tributación Depurada (TTD)

La medida se justifica en la necesidad de verificar el cumplimiento del Parágrafo 6 del Artículo 240 del Estatuto Tributario (TTD). Dado que esta tasa mínima de tributación se calcula considerando los estados financieros consolidados, la DIAN requiere el reporte detallado tanto de la matriz como de las subordinadas para ejercer su control fiscal.