Según lo prescrito por la Corte Suprema de Justicia, a pesar de la existencia de cláusulas que autorizan la terminación unilateral del convenio en cualquier tiempo, en virtud de la aplicación del principio de buena fe, es necesario el preaviso, que crea en el comerciante condiciones favorables para lograr el tránsito e implementar medidas que le eviten perjuicios. (Sentencia SC-5851 de mayo 13/14, de la Sala Civil, M. P. Margarita Cabello Blanco)
| select your language: | [bing_translator] |