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Ley 1727 del 2014

El Congreso de la República expidió la ley 1727 del 2014, “por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 31 establece que los comerciantes y entes jurídicos que lleven más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil, solo tendrán plazo hasta julio de 2015 para ponerse al día, pues de lo contrario serán declaradas en disolución y liquidación, y a los comerciantes personas naturales les cancelarán su matrícula mercantil. Este mismo tipo de depuración de los inscritos en Cámaras de Comercio ya se había ordenado en la Ley 1429 de 2010.

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