El Ministerio del Trabajo, mediante Concepto 53034 del 31 de marzo de 2014, al analizar la consulta y con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, determinó:
“De acuerdo con lo anterior, se concluye que aunque el Código Sustantivo del Trabajo expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los artículos para liquidar las prestaciones sociales se han tomado todos los meses con 30 días, así entonces para responder su pregunta, le indicamos que de acuerdo al criterio de esta Oficina Asesora Jurídica usted deberá cancelar a su trabajador los 3 días, restantes para completar los 30 días, período que se deberá tomar para el pago de salarios y prestaciones sociales indistintamente de si el mes tiene 28. 30 o 31 días.”
| select your language: | [bing_translator] |