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Sanción por no enviar información o enviarla con errores. DIAN-Concepto 021693

Sanción por no enviar información o enviarla con errores. DIAN-Concepto 021693

Concepto 021693

(18-10-2017)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 21693
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-18
  • Título: Sanción por no enviar información o enviarla con errores
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Sanción por no enviar información o enviarla con errores

Problema jurídico resuelto

Al liquidar la sanción por no enviar información exógena (art. 651 E.T.), ¿la base debe ser la sumatoria de todos los valores reportados en todos los formatos, incluso si la misma información se reporta de forma duplicada o desagregada en varios formatos?

Tesis jurídica

No. La base para liquidar la sanción son “las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida”, entendiendo que la información (el dato o concepto) es una sola, independientemente de que se solicite en varios formatos.

Calcular la sanción sobre la misma suma varias veces, solo porque aparece en diferentes formatos, constituiría una violación al principio non bis in ídem (no ser sancionado dos veces por el mismo hecho).

La sanción se debe liquidar sobre la suma del concepto omitido, errado o extemporáneo por una sola vez.

Si un dato solicitado engloba a otros (ej. “Total honorarios” y, en otro formato, “Honorarios no deducibles”), la sanción se liquida únicamente sobre la suma que contenga a las demás (el total).

Base legal

Estatuto Tributario, art. 651.

Corte Constitucional, Sentencias C-870 de 2002 y C-244 de 1996.

Fundamentación

Interpretación Literal del Art. 651: La DIAN señala que la ley sanciona “las sumas” respecto de las cuales se omitió la “información exigida”. La norma no se refiere al número de formatos o al número de veces que se reporta el dato, sino al dato en sí mismo.

Principio Non Bis in Ídem: Se acoge la jurisprudencia de la Corte Constitucional que prohíbe la duplicidad de sanciones. Si la DIAN exigiera la misma información en varios formatos y sancionara por cada formato, estaría sancionando múltiples veces el mismo hecho (la omisión de un concepto), violando este principio.

Ejemplos Prácticos:

Datos Distintos (Sí se suman): Si se omite el Formato 1001 (pagos por honorarios) y el Formato 1003 (retenciones practicadas), son dos informaciones distintas. La base de la sanción es la suma de los honorarios no reportados más las retenciones no reportadas.

Datos Contenidos (No se suman): Si se omite reportar el total de honorarios ($200M) y en el mismo formato se pedía detallar los honorarios no deducibles ($25M), la base de la sanción es $200M (la suma que contiene a la otra), no $225M.

Datos Duplicados: Si se omiten ingresos brutos operacionales ($24.5M) e ingresos no operacionales ($38M) en el Formato 1007, y además se omiten ingresos por mandato ($12.5M, que ya están incluidos en los anteriores) en el Formato 1017, la base de la sanción es la suma de los ingresos únicos ($62.5M), no la suma de todos los reportes ($75M).

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La base de la sanción por exógena es la suma de todos los valores en todos los formatos, aunque se dupliquen? No. La base es el valor del concepto omitido, errado o extemporáneo, reportado una sola vez. Calcular la sanción sobre la misma suma reportada en varios formatos viola el principio non bis in ídem.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica