Concepto 021943
(16-08-2017)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 21943
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-16
- Fecha del diario oficial: 2017-10-23
- Título: Donaciones acuerdos Intergubernamentales o Convenios con gobierno colombiano.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Donaciones acuerdos Intergubernamentales o Convenios con gobierno colombiano.
Problema jurídico resuelto
Para acceder a la exención de IVA sobre compras con fondos de donaciones internacionales destinadas a programas de utilidad común en Colombia (Ley 788 de 2002, art. 96 y D.R. 540 de 2004), ¿es válido el “Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana” de 1994 como el “acuerdo intergubernamental o convenio con el Gobierno colombiano” exigido, o se requiere un acuerdo específico para el proyecto?
Tesis jurídica
Sí, el “Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana” es válido para cumplir con el requisito de existencia de un acuerdo intergubernamental o convenio con el Gobierno colombiano, tal como lo exige el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 de 2004 (compilado en el DUR 1625 de 2016).
La exención del IVA sobre las compras realizadas con los fondos de la donación para el proyecto de utilidad común procede desde el momento de la compra (no sujeción), una vez se acrediten los requisitos establecidos en las normas (especialmente la certificación de “utilidad común”).
Base legal
Ley 788 de 2002, art. 96.
Decreto 540 de 2004, art. 1 (compilado en el artículo 1.3.1.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016).
Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana (Ley aprobatoria 502 de 1999, Decreto promulgatorio 366 de 2000).
Oficio 006000 de 2006 de la DIAN.
Oficio 045557 de 2014 de la DIAN.
Fundamentación
Amplitud de “Acuerdos o Convenios”: La DIAN cita el artículo 1 del Decreto 540 de 2004, que establece que las disposiciones aplican cuando existen “acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano”. Se apoya en el Oficio 006000 de 2006, que indica que la norma se refiere a convenios “generales” de ayuda o cooperación internacional, no a un acuerdo en particular para cada proyecto.
Análisis del Tratado Colombia-Italia: Aunque sin hacer un análisis exhaustivo del contenido, la DIAN observa que el “Tratado General de Cooperación” entre Colombia e Italia (de 1994, aprobado por Ley 502/1999) tiene como objeto “Reforzar y profundizar las tradicionales relaciones de amistad y de cooperación” y contiene cláusulas específicas de cooperación económica, financiera, y al desarrollo (art. 3, 4, 11). Estos elementos son suficientes para que el tratado cumpla con el requisito de “acuerdo intergubernamental” para los efectos de la Ley 788 de 2002 y su reglamentación.
Mecanismo de Exención del IVA: Se reitera que la exención del IVA opera bajo el concepto de “no sujeción”. Es decir, no hay lugar a cobrar el IVA en las compras de bienes y servicios destinadas al proyecto, siempre que la fuente de los fondos sea la donación amparada por el acuerdo y el administrador acredite la certificación de “utilidad común” del proyecto. No es un mecanismo de devolución posterior.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Es válido un Tratado General de Cooperación con Italia como “acuerdo intergubernamental” para la exención de IVA en donaciones para proyectos de utilidad común en Colombia, o se requiere uno específico? | Sí, es válido. El Tratado General de Cooperación entre Colombia e Italia cumple el requisito. La exención de IVA aplica como no sujeción en las compras con los fondos de la donación, previa certificación de “utilidad común”. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina