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Determinación de los activos fijos depreciables. DIAN-Oficio 021942

Determinación de los activos fijos depreciables. DIAN-Oficio 021942

Oficio 021942

(16-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 021942
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-16
  • Fecha del diario oficial: 2017-10-23
  • Título: Determinación de los activos fijos depreciables.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Determinación de los activos fijos depreciables.

Problema jurídico resuelto

¿Qué sucede si un contribuyente no tiene soportes de la vida útil de sus activos fijos depreciables para efectos fiscales?

¿Lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 2º del artículo 137 del Estatuto Tributario (uso de documentos de expertos) aplica a todos los activos fijos depreciables, sin importar su valor?

¿Qué características debe tener un “experto en la materia” para emitir documentos probatorios de vida útil de activos, y qué información deben contener dichos documentos?

Tesis jurídica

Si el contribuyente no tiene soportes propios (estudios técnicos, manuales, etc.), puede utilizar documentos probatorios elaborados por un experto en la materia para determinar la vida útil de los activos fijos depreciables para efectos fiscales.

No, la posibilidad de utilizar documentos de expertos aplica solo para activos fijos depreciables cuyo valor de adquisición sea superior a 50 UVT. Los activos con un valor igual o inferior a 50 UVT pueden depreciarse en el mismo año de adquisición, sin considerar su vida útil.

La normativa tributaria no define las características o cualidades específicas del “experto en la materia” ni el contenido de sus documentos. Por interpretación del Código Civil, un experto es una persona “práctica o experimentada en algo” o “especializada o con grandes conocimientos en una materia”.

Base legal

Estatuto Tributario (E.T.), artículo 137 (parágrafo 2º, inciso 2).

Decreto 1625 de 2016 (DUR), artículo 1.2.1.18.5.

Código Civil, artículo 28.

Fundamentación

Soportes de Vida Útil (Pregunta 1): La DIAN se remite directamente al artículo 137, parágrafo 2º, inciso 2 del E.T., el cual prevé la opción de recurrir a documentos elaborados por un “experto en la materia” cuando el contribuyente no dispone de otros soportes (como estudios técnicos o manuales del fabricante). Esta es una alternativa legal para sustentar la deducción por depreciación.

Ámbito de Aplicación (Pregunta 2): La DIAN aclara que esta opción de expertos no es universal. El artículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 de 2016 permite depreciar activos fijos cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 50 UVT en el mismo año de adquisición, sin necesidad de considerar su vida útil. Por lo tanto, el uso de expertos para determinar la vida útil es relevante solo para activos que superen ese umbral de 50 UVT.

Definición de “Experto” (Pregunta 3): Dado que la normativa tributaria no especifica las características de un experto ni el contenido de sus documentos, la DIAN recurre a la interpretación gramatical del término, conforme al artículo 28 del Código Civil. “Experto” se entiende en su sentido natural y obvio como alguien con práctica, experiencia o conocimientos especializados en la materia, dejando la puerta abierta a que diversas profesiones o disciplinas puedan calificar, según el tipo de activo. No se exige un formato específico para los documentos del experto.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Sin soportes de vida útil, qué hacer? 1. Se pueden usar documentos elaborados por un experto en la materia.
2. ¿La opción del experto aplica a todos los activos? 2. No, solo para activos fijos depreciables con valor de adquisición superior a 50 UVT. Los de 50 UVT o menos se deprecian en el año de adquisición.
3. ¿Quién es un “experto” y qué debe contener el documento? 3. La ley no lo define. Se entiende como persona “práctica o experimentada” o “especializada”. La normativa no exige un contenido específico para los documentos.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina