Oficio 027968
(13-10-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 027968
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-10-13
- Título: Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor
Problema jurídico resuelto
Si una empresa facturó IVA por servicios que, según un concepto posterior de la DIAN, estaban excluidos (como los del numeral 24 del art. 476 E.T.), ¿puede devolver ese IVA a sus clientes y ajustar sus declaraciones, teniendo en cuenta que declara cuatrimestralmente?
Tesis jurídica
Sí es posible, pero con un límite de tiempo. Los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones tributarias para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor (como sería el caso al excluir un IVA facturado por error).
Esta corrección debe presentarse dentro del año siguiente al vencimiento del término que se tenía para presentar la declaración original que se va a corregir.
Adicionalmente, si en la operación hubo retención de IVA, se deben seguir las reglas del artículo 1.3.2.3.1. del Decreto 1625 de 2016 para el manejo de anulaciones o rescisiones.
Base legal
Estatuto Tributario, art. 589 (modificado por la Ley 1819 de 2016).
Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.3.2.3.1.
Fundamentación
Aclaración sobre la Consulta: La DIAN primero aclara que, dado que el consultante no especificó a qué concepto se refería, remite varios oficios relacionados con la exclusión de servicios tecnológicos (numeral 24 del art. 476 E.T.).
Corrección de Declaraciones (Art. 589 E.T.): El oficio se centra en la aplicación del artículo 589 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016. Esta norma establece el procedimiento para las correcciones que benefician al contribuyente.
Término Perentorio: La norma es explícita al fijar un término máximo de un (1) año, contado desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder realizar este tipo de corrección. Si el plazo ya venció, no es posible corregir la declaración para disminuir el impuesto.
Manejo de Retenciones (si aplica): Se cita el procedimiento del Decreto 1625 de 2016 para el manejo de anulaciones o devoluciones de operaciones que estuvieron sujetas a retención de IVA, indicando que el agente retenedor puede descontar esas sumas de las retenciones por declarar en el período en que ocurra la anulación o en los dos siguientes.
Vigencia del Nuevo Art. 589: Se advierte que la aplicación del nuevo procedimiento de corrección del artículo 589 (modificado por la Ley 1819) estaba sujeta a los ajustes informáticos de la DIAN, que no podían exceder un año desde el 1 de enero de 2017.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Se puede corregir una declaración de IVA para excluir un impuesto facturado por error y devolverlo al cliente? | Sí. Se puede corregir la declaración para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, pero dicha corrección debe presentarse, a más tardar, dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración que se pretende corregir. |
- Firma: OSCAR FERRER MARÍN – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina