<
Cr Consultores

Análisis de los elementos del impuesto al Turismo: Sujetos activos, contribuyentes y hecho generador. DIAN-Oficio 027772

Análisis de los elementos del impuesto al Turismo: Sujetos activos, contribuyentes y hecho generador. DIAN-Oficio 027772

Oficio 027772

(11-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 027772
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-11
  • Título: Contribuyentes del Impuesto al Turismo. Hecho Generador del Impuesto al Turismo. Sujeto Activo
  • del Impuesto al Turismo
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Contribuyentes del Impuesto al Turismo; Hecho Generador del Impuesto al Turismo; Sujeto Activo del Impuesto al Turismo

Problema jurídico resuelto

El consultante pregunta sobre la aplicación del Impuesto al Turismo (IT) en diversas situaciones de venta de boletos aéreos internacionales con destino a Colombia, específicamente si la nacionalidad del comprador o el lugar de venta del boleto influyen en la causación del impuesto, bajo el supuesto de vuelos regulares y sin tener en cuenta exenciones.

Preguntas específicas:

a. ¿Aplica el IT para la venta de boletos realizadas en Colombia para extranjeros? ¿Debe incluirse el IT en el boleto?

b. ¿Aplica el IT para la venta de boletos realizada en el exterior para extranjeros? ¿Debe incluirse el IT en el boleto?

c. ¿El lugar (país) de venta del boleto tiene alguna relevancia en relación con la causación del IT?

d. Si una persona en Colombia adquiere un boleto para un extranjero que va a viajar del exterior a Colombia, ¿aplica el IT? ¿Debe incluirse IT en el boleto?

e. Si un colombiano que vive en Colombia y está de viaje en el exterior adquiere por fuera de Colombia un boleto para regresar, ¿aplica el IT? ¿Debe incluirse IT en el boleto?

Tesis jurídica

El hecho generador del Impuesto al Turismo es el ingreso al territorio colombiano de personas extranjeras en medios de transporte aéreo de tráfico internacional.

Los contribuyentes son las personas extranjeras que ingresan a Colombia en estas condiciones.

Las empresas de transporte aéreo internacional que presten el servicio regularmente con destino a Colombia son las responsables del recaudo y deben incluir el valor del impuesto en el tiquete.

La nacionalidad del viajero (ser extranjero) es el factor determinante para la causación del IT, no el lugar de venta del boleto ni la nacionalidad de quien lo adquiere.

Base legal

Ley 1101 de 2006, artículos 4° y 5°.

Decreto 1782 de 2007, artículos 1°, 2° y 3°.

Fundamentación

La DIAN se remite al texto de la Ley 1101 de 2006 y su reglamentación (Decreto 1782 de 2007) para responder cada interrogante:

Hecho Generador y Sujeto Pasivo: El artículo 4° de la Ley 1101 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 1782 de 2007 establecen claramente que el hecho generador es el ingreso de personas extranjeras a Colombia por vía aérea, y que estas personas son los contribuyentes del impuesto.

Responsable del Recaudo: Las aerolíneas que prestan el servicio de transporte aéreo internacional regular con destino a Colombia son las responsables de recaudar el impuesto e incluirlo en el valor de los tiquetes (art. 4° Ley 1101, art. 3° Decreto 1782).

Irrelevancia del Lugar de Venta o Comprador:

Preguntas a, b, c, d (Parte i): Se concluye que el lugar donde se adquiere el boleto (en Colombia o en el exterior) no es relevante para la causación del impuesto. Lo crucial es que el beneficiario del viaje sea un extranjero que ingresa a Colombia. Si la persona que compra el tiquete es diferente al viajero, lo que importa es la nacionalidad del viajero. Si el viajero es extranjero, el impuesto debe incluirse en el boleto.

Preguntas d (Parte ii), e: Si el viajero es un ciudadano colombiano (aunque resida en Colombia, esté en el exterior y regrese), no es contribuyente del Impuesto al Turismo. Por lo tanto, el impuesto no aplica. La definición de extranjero en el Decreto 1782 de 2007 (quien ingresa con pasaporte extranjero o identificación nacional diferente a la colombiana) es clave para esta determinación.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consulta sobre la aplicación del Impuesto al Turismo (IT) en ventas de tiquetes aéreos para ingresar a Colombia, según el lugar de venta y la nacionalidad del comprador/viajero. El IT aplica si el viajero es extranjero y entra a Colombia por vía aérea regular, sin importar dónde se compró el tiquete o quién lo compró. No aplica si el viajero es colombiano. Las aerolíneas son responsables de incluirlo y recaudarlo.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina