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Nomenclatura arancelaria andina vigente. DIAN-Oficio 027785

Nomenclatura arancelaria andina vigente. DIAN-Oficio 027785

Oficio 027785

(11-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 027785
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-11
  • Título: Nomenclatura arancelaria andina vigente
  • Tema: Impuesto Nacional al Consumo
  • Subtítulo: Descriptor: Nomenclatura arancelaria andina vigente

Problema jurídico resuelto

¿Las motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c., ensambladas en Colombia bajo modalidades de Transformación y Ensamble (CKD) y clasificadas bajo la partida arancelaria 98.01 para su comercialización, se encuentran sujetas a la tarifa del 8% del Impuesto Nacional al Consumo?

Tesis jurídica

Sí, se encuentran sujetas a la tarifa del 8% del Impuesto Nacional al Consumo.

Para efectos del Impuesto Nacional al Consumo, lo que determina la sujeción es la descripción del bien en la norma tributaria (motocicletas con motor de émbolo alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.), sin importar la partida o subpartida arancelaria en la que finalmente se clasifiquen, incluso si es una partida de ensamble como la 98.01.

Base legal

Estatuto Tributario, artículos 512-1 (numeral 2) y 512-3.

Decreto 2153 de 2016 (Arancel de Aduanas).

Concepto Unificado de IVA No. 00001 de 2003 (Regla de Interpretación e).

Fundamentación

Hecho Generador del Impuesto Nacional al Consumo: La DIAN recuerda que el artículo 512-1 (numeral 2) y 512-3 del Estatuto Tributario gravan con el Impuesto Nacional al Consumo “las ventas de algunos bienes corporales muebles”, y específicamente menciona las “Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 cc.” a una tarifa del 8%.

Discrepancia Arancelaria: Se reconoce que la clasificación arancelaria de motocicletas con cilindradas superiores a 200 c.c. ha cambiado en el Decreto 2153 de 2016, y la partida 87.11 (mencionada genéricamente en el E.T. para motocicletas) ya no corresponde exclusivamente a “superiores a 200 c.c.”, sino que ahora desagrega en subpartidas para 250 c.c., 500 c.c. y 800 c.c.

Criterio de Interpretación: La DIAN aplica la regla de interpretación e) del Concepto Unificado de IVA No. 00001 de 2003, la cual establece que “Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales interpretativas, la exclusión [o gravamen, en este caso] se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación”.

Conclusión Aplicada al Caso Concreto: Basándose en este criterio, la descripción literal del bien en la norma tributaria (motocicletas de más de 200 c.c.) prevalece sobre la clasificación arancelaria específica. Por lo tanto, aunque las motocicletas ensambladas puedan terminar clasificadas en la partida 98.01 (que es una partida de “material de transporte… con el carácter de mercancía en las operaciones de ensamble, montaje o fabricación”), si cumplen con la descripción de “cilindrada superior a 200 c.c.”, están gravadas con el 8% del Impuesto Nacional al Consumo.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Motocicletas de más de 200 c.c. ensambladas en Colombia (partida 98.01) causan Impuesto Nacional al Consumo? . El Impuesto Nacional al Consumo aplica a las motocicletas con cilindrada superior a 200 c.c. por la descripción del bien en la ley tributaria (art. 512-3 E.T.), independientemente de su clasificación arancelaria final (ej. 98.01 para ensamble).
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina