Oficio 028208
(18-10-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 028208
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN
- Fecha: 2017-10-18
- Título: Requisitos generales para acceder al incentivo de depreciación acelerada de activos.
- Tema: Renta. IVA
- Subtítulo: Descriptor: Requisitos generales para acceder al incentivo de depreciación acelerada de activos.
Problema jurídico resuelto
¿Aplica la exención de aranceles de la Ley 1715 de 2014 si los paneles solares ya están en Colombia (nacionalizados) y se compran a un proveedor local?
¿Cómo funciona la depreciación acelerada para estos activos y existe un valor residual fiscal?
¿La exclusión de IVA para bienes y servicios de proyectos FNCE se aplica en la facturación o se paga y se descuenta después?
Tesis jurídica
No aplica. La exención de derechos arancelarios es un beneficio que aplica exclusivamente a la importación de los bienes. Si los bienes ya se encuentran en el territorio nacional, no hay importación y, por ende, no procede el beneficio.
La depreciación acelerada permite una tasa anual de hasta el 20% sobre el costo de adquisición (ej. un activo de $60M se deprecia en $12M anuales, $4M por panel en el ejemplo), usando el método de línea recta, permitiendo depreciar el activo en un mínimo de 5 años. Para efectos fiscales, no se toma en consideración un valor residual o terminal del bien.
La exclusión de IVA se materializa desde el momento de la facturación. El vendedor (previo cumplimiento de los requisitos) debe facturar el bien o servicio sin liquidar el IVA. No es un mecanismo de pago y posterior descuento.
Base legal
Ley 1715 de 2014, arts. 11, 12, 13 y 14.
Decreto 1073 de 2015, arts. 2.2.3.8.3.1 y 2.2.3.8.5.1.
Oficio 018114 de 2015.
Fundamentación
Exención de Arancel (Art. 13): La norma es explícita al ligar el beneficio a la “importación de la maquinaria”. Si la maquinaria ya fue importada por un tercero (el proveedor) y se encuentra en Colombia, la operación de compra local no es una importación, por lo que no hay lugar al beneficio arancelario.
Depreciación Acelerada (Art. 14): La ley permite una tasa anual “no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual”. El reglamento (Decreto 1073 de 2015) reitera este tope. La DIAN interpreta que esto sugiere un método de línea recta a 5 años (20% anual) y aclara que, para efectos fiscales de este beneficio, no se debe calcular valor residual.
Exclusión de IVA (Art. 12): La exclusión opera sobre la “adquisición” (compra) de los bienes y servicios. El procedimiento reglamentario (Decreto 1073 de 2015) exige obtener previamente una certificación de la UPME (avalando el proyecto y los bienes) y de la ANLA (certificación de beneficio ambiental y equipos excluidos). Con estos soportes, la facturación por parte del proveedor nacional o la declaración de importación se realiza sin liquidar el IVA. Es una exclusión en la fuente, no un descuento posterior.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| Se consulta sobre la aplicación de los beneficios de la Ley 1715 (Arancel, Depreciación, IVA) en diferentes escenarios. | 1. Exención Arancelaria: No aplica a bienes ya importados (comprados localmente).
2. Depreciación: Es de hasta el 20% anual (línea recta) sin valor residual fiscal. 3. Exclusión de IVA: Aplica directamente en la facturación (no se paga IVA), previo cumplimiento de las certificaciones de la UPME y la ANLA. |
- Firma: OSCAR FERRER MARÍN – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)