Oficio 028209
(18-10-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 028209
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-10-18
- Título: Beneficios tributarios concebidos no tienen el carácter de derechos adquiridos
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Beneficios tributarios concebidos no tienen el carácter de derechos adquiridos
Problema jurídico resuelto
Una sociedad que construyó Vivienda de Interés Social (VIS) para arrendar en 2016, amparada por la renta exenta de 10 años del artículo 41 de la Ley 820 de 2003, ¿conserva dicho beneficio como un derecho adquirido, a pesar de que la Ley 1819 de 2016 derogó dicha exención?
Tesis jurídica
No, la sociedad no conserva el beneficio.
Los beneficios tributarios (como las exenciones) no constituyen derechos adquiridos, ya que el legislador, en ejercicio de su potestad impositiva, puede modificarlos o eliminarlos en cualquier momento.
La Ley 1819 de 2016 derogó expresamente el inciso primero del artículo 41 de la Ley 820 de 2003.
Por lo tanto, al ser una norma posterior, prima sobre la anterior y el beneficio desaparece, sin que el contribuyente pueda alegar un derecho adquirido sobre los 10 años que prometía la norma derogada.
Base legal
Ley 1819 de 2016, arts. 99 (adiciona el art. 235-2 E.T.) y 376 (derogatorias).
Ley 820 de 2003, art. 41 (derogado).
Corte Constitucional, Sentencia C-511 de 1996.
Fundamentación
Inexistencia de Derechos Adquiridos en Materia Tributaria: La DIAN se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-511 de 1996), la cual ha establecido reiteradamente que en el ámbito tributario no existen derechos adquiridos. El principio de irretroactividad de la ley tributaria no impide que el legislador modifique beneficios o exenciones hacia el futuro.
Revocabilidad de los Beneficios: Los beneficios fiscales son temporales y revocables. El Congreso tiene la potestad de eliminarlos según lo considere conveniente para la política económica y social del país.
Derogatoria Expresa: La Ley 1819 de 2016 (art. 376) derogó explícitamente los incisos 1 y 2 del artículo 41 de la Ley 820 de 2003, que eran los que consagraban la exención por arrendamiento de VIS.
Nuevos Beneficios (Sustitución): La misma Ley 1819 creó nuevos beneficios para VIS y VIP (art. 235-2 E.T.), pero estos se enfocaron en la utilidad en la enajenación (venta) y en los rendimientos financieros de los créditos, pero no incluyó la exención sobre los cánones de arrendamiento.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Una sociedad que invirtió en VIS para arrendar bajo la Ley 820 de 2003 (exención por 10 años) conserva ese beneficio como derecho adquirido, a pesar de que la Ley 1819 de 2016 derogó esa norma? | No. Los beneficios tributarios no son derechos adquiridos. Al ser la exención derogada por la Ley 1819 de 2016, el contribuyente pierde el beneficio, aunque no hubieran transcurrido los 10 años. |
- Firma: OSCAR FERRER MARÍN – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)