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Deducción por amortización de inversiones. DIAN-Oficio 028203

Deducción por amortización de inversiones. DIAN-Oficio 028203

Oficio 028203

(18-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 028203
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-18
  • Título: Deducción por Amortización de Inversiones
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Deducción por Amortización de Inversiones

Problema jurídico resuelto

¿Es procedente amortizar los saldos pendientes del crédito mercantil (goodwill) originados antes de 2017, en un período superior a los cinco (5) años establecidos en el régimen de transición (numeral 7 del art. 290 E.T.), basándose en un estudio técnico de deterioro?

Tesis jurídica

No, no es procedente.

Los saldos pendientes de amortizar del crédito mercantil originados antes del 1 de enero de 2017 deben amortizarse obligatoriamente dentro de los cinco (5) períodos gravables siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 (es decir, entre 2017 y 2021), en línea recta y en iguales proporciones.

La norma que establece este plazo es un régimen de transición y, como tal, es de carácter especial y excepcional, por lo que no permite aplicar plazos diferentes, como los derivados de un estudio técnico de deterioro.

Base legal

Estatuto Tributario, art. 290 (numeral 7), adicionado por el art. 123 de la Ley 1819 de 2016.

Fundamentación

Naturaleza del Régimen de Transición: La DIAN fundamenta su respuesta en la naturaleza jurídica del artículo 290 del Estatuto Tributario. Esta norma fue creada por la Ley 1819 de 2016 para regular la transición de las normas contables (NIIF) a las fiscales, estableciendo reglas específicas para situaciones preexistentes.

Carácter Específico y Excepcional: El numeral 7 del artículo 290 es una norma de transición específica para los saldos pendientes del crédito mercantil. Al ser una norma especial y de transición, su aplicación es taxativa y prevalece sobre cualquier otra regla general de amortización.

Interpretación Literal: El texto de la norma es imperativo: “se amortizarán dentro de los cinco (5) períodos gravables siguientes (…) aplicando el sistema de línea recta, en iguales proporciones”. La DIAN concluye que esta redacción no da margen para aplicar un plazo diferente (ni mayor ni menor) basado en criterios técnicos contables, como un estudio de deterioro.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Se puede amortizar fiscalmente el Good Will preexistente (anterior a 2017) en un plazo superior a 5 años? No. El régimen de transición del artículo 290 del E.T. es de aplicación obligatoria y establece un plazo único e improrrogable de cinco (5) años (2017-2021) para amortizar dichos saldos.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina