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Enajenación activos adquiridos por leasing financiero. DIAN-Oficio 028590

Enajenación activos adquiridos por leasing financiero. DIAN-Oficio 028590

Oficio 028590

(20-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 028590
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-20
  • Título: Enajenación activos adquiridos por leasing financiero
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Enajenación activos adquiridos por leasing financiero

Problema jurídico resuelto

La utilidad en la venta de un activo fijo (inmueble) adquirido mediante un contrato de leasing financiero (pactado a 10 años, pero pagado anticipadamente en 4 años), ¿está gravada como ganancia ocasional? ¿Se considera que el activo ha permanecido en el activo fijo del contribuyente por un término mayor a 2 años al contarse desde el inicio del contrato de leasing?

Tesis jurídica

Sí, la utilidad estará gravada como ganancia ocasional.

Para efectos tributarios, en un contrato de leasing financiero (según el artículo 127-1 del E.T. antes de la Ley 1819 de 2016), el bien objeto del arrendamiento se reconoce como activo fijo del arrendatario desde el inicio del contrato.

Si la venta del activo se realiza dos años o más después de la fecha de inicio del contrato de leasing financiero, la utilidad obtenida se considera ganancia ocasional, cumpliendo el requisito de permanencia del artículo 300 del Estatuto Tributario, sin importar que la propiedad jurídica se ejerza al final del contrato.

Base legal

Estatuto Tributario (E.T.), artículos 127-1 y 300.

Decreto 1766 de 2004, artículo 2 (Definición de activos fijos reales productivos).

Oficio 004581 de 2014 de la DIAN.

Oficio 079835 de 2013 de la DIAN.

Fundamentación

Tratamiento del Leasing Financiero (Art. 127-1 E.T. pre-Ley 1819/2016): La DIAN se basa en la normativa aplicable a contratos de leasing anteriores a la Ley 1819 de 2016. El artículo 127-1 del E.T. (numeral 2) establece que en contratos de leasing financiero (para bienes inmuebles con plazos inferiores a 60 meses o para la parte del terreno), el arrendatario debe registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien desde el inicio del contrato. Esto implica que, aunque la propiedad jurídica sigue siendo del arrendador, para efectos contables y fiscales el bien se integra al patrimonio del arrendatario como activo fijo.

Activos Fijos Reales Productivos: Se refuerza la idea de que los bienes adquiridos por leasing financiero se incorporan como activos al patrimonio del contribuyente, cumpliendo la definición de activos fijos reales productivos.

Ganancia Ocasional vs. Renta Ordinaria (Art. 300 E.T.): El artículo 300 del E.T. define la ganancia ocasional como la utilidad en la enajenación de bienes que hayan formado parte del activo fijo del contribuyente por dos años o más. Si la posesión es menor a dos años, la utilidad se considera renta líquida.

Conexión entre Art. 127-1 y Art. 300 E.T.: La DIAN concluye que, dado que el artículo 127-1 E.T. permite reconocer el bien como activo fijo del arrendatario desde el inicio del contrato de leasing financiero, el cómputo de los “dos años o más” para calificar la utilidad como ganancia ocasional debe contarse desde esa fecha inicial de registro contable del activo, no desde el momento del ejercicio de la opción de compra y la transferencia de la propiedad jurídica.

Costo Fiscal: Se menciona la importancia de considerar el costo fiscal del bien para determinar la cuantía de la ganancia ocasional (remitiendo al Oficio 079835 de 2013).

Aclaración sobre la Propiedad Jurídica: La DIAN aclara que la cuestión sobre quién figura como propietario en la escritura al momento de la venta es un tema ajeno a su competencia, que corresponde al Código Civil y a las formalidades del perfeccionamiento de contratos de compraventa de inmuebles.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Es ganancia ocasional la utilidad por venta de activo fijo adquirido por leasing financiero tras más de 2 años desde el inicio del contrato? . En leasing financiero, el bien se considera activo fijo del arrendatario desde el inicio del contrato. Si se vende 2 años o más después de esa fecha, la utilidad es ganancia ocasional (Art. 300 E.T.), aunque la opción de compra se ejerza después.
  • Firma: ÓSCAR FERRER MARÍN – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)