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Viabilidad salvamento voto sentencia – Fecha Publicación: 10/07/2026

Viabilidad salvamento voto sentencia

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032400020230007300

Interno: 28203

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Fecha de Providencia: 10/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:SALVAMENTO DE VOTO DE SENTENCIA

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:DECRETO 624 DE 1989 – ARTÍCULO 360, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137

— Resumen —

Resumen

El documento contiene un salvamento de voto respecto de una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, relacionada con el impuesto sobre la renta para las entidades del Régimen Tributario Especial. La controversia se centra en la legalidad del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 2150 de 2017, el cual establece que el término para ejecutar el beneficio neto o excedente a través de programas de plazos adicionales debe ser superior a un año e inferior a cinco años. La posición minoritaria sostiene que esta limitación temporal restringe indebidamente lo dispuesto en el artículo 360 del Estatuto Tributario, el cual no fijó un tope máximo de años para este tipo de programas, a diferencia de lo que ocurre con las asignaciones permanentes.

Preguntas Centrales

¿Excedió el Gobierno nacional su potestad reglamentaria al fijar un límite de cinco años para los programas de plazos adicionales?

Sí, según el salvamento de voto. El documento argumenta que, mientras el legislador solo impuso el límite de cinco años para las asignaciones permanentes, dejó abierta la duración de los programas que requieran plazos adicionales, exigiendo únicamente la aprobación de la asamblea o el órgano de dirección. Por tanto, el reglamento no podía crear una restricción temporal que la ley no previó.

¿Cuál es la diferencia entre una asignación permanente y un programa de plazo adicional frente al factor tiempo?

El artículo 360 del Estatuto Tributario establece un límite expreso de cinco años para las asignaciones permanentes. No obstante, para los programas con plazos adicionales, la ley es una norma abierta que admite periodos superiores sin precisar un techo, siempre que se cumpla con el requisito formal de aprobación interna de la entidad.

Fundamentación Clave

Artículo 360 del Estatuto Tributario

  • Esta norma es la base legal que define el tratamiento de los excedentes en el Régimen Tributario Especial.
  • Establece que las asignaciones permanentes tienen un máximo de 5 años.
  • Para los programas con plazos superiores, no impone un límite de años determinado, delegando el control en el órgano de dirección de la entidad.

Potestad Reglamentaria y Principio de Legalidad

  • El salvamento argumenta que el reglamento debe limitarse a facilitar la ejecución de la ley sin modificar su contenido material.
  • Al incluir la expresión «inferior a cinco (5) años» para los programas de plazos adicionales, el decreto restringe el beneficio tributario y excede su función al establecer un “techo” que el legislador omitió deliberadamente.

Precedente Jurisprudencial (Sentencia del 30 de junio de 2022, exp. 23926)

  • Se menciona que la Sala ya había analizado esta norma bajo el criterio de que el reglamento era una “complementación necesaria” para dar armonía al sistema.
  • Sin embargo, la magistrada disidente aclara que dicha interpretación no justifica que el reglamento modifique la esencia de la ley, afectando la autonomía de las entidades para ejecutar sus excedentes en proyectos de largo aliento.

Conclusión

La tesis principal del salvamento de voto es que la expresión demandada es nula por violar el principio de legalidad, ya que el Gobierno nacional restringió el alcance del beneficio neto o excedente al imponer un límite temporal de cinco años para los programas de plazos adicionales, una limitación que el Estatuto Tributario solo previó para las asignaciones permanentes y no para la ejecución de programas generales de largo plazo.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
SALVAMENTO DE VOTO
Referencia
Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicaci(cid:243)n
11001-03-24-000-2023-00073-00 (28203)
Demandante
SANTIAGO MEZA MAFLA Y DAVID ERNESTO MART˝NEZ
GUERRERO
Demandado
NACI(cid:211)N- MINISTERIO DE HACIENDA Y CR(cid:201)DITO P(cid:218)BLICO
Con el debido respeto por la decisi(cid:243)n mayoritaria, salvo el voto en la sentencia
del proceso de la referencia, que neg(cid:243) la solicitud de nulidad de la expresi(cid:243)n
«superior a un (1) aæo e inferior a cinco (5) aæos», contenida en el parÆgrafo 1 del art(cid:237)culo
1.2.1.5.1.27 del Decreto 2150 de 2017, por las siguientes razones:
La parte demandante sostiene que el precepto acusado desconoce el principio
de legalidad y excede la potestad reglamentaria del Gobierno nacional, al
establecer que el plazo para la ejecuci(cid:243)n del beneficio neto o excedente debe
ser «inferior a cinco (5) aæos», pues dicha expresi(cid:243)n restringe indebidamente el
alcance definido por el legislador y modifica el contenido material de la ley para
la procedencia del beneficio tributario.
Como lo advierte el fallo, el art(cid:237)culo 360 del Estatuto Tributario œnicamente
establece un l(cid:237)mite temporal expreso respecto de las asignaciones permanentes,
al disponer que estas no podrÆn tener una duraci(cid:243)n superior a cinco (5) aæos.
En contraste, frente a los programas cuya ejecuci(cid:243)n requiera plazos adicionales,
la norma se limita a exigir la aprobaci(cid:243)n del (cid:243)rgano de direcci(cid:243)n de la entidad,
sin seæalar un tØrmino espec(cid:237)fico para su ejecuci(cid:243)n.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Secci(cid:243)n se pronunci(cid:243) sobre la
legalidad del art(cid:237)culo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 2150 de 2017, en la sentencia del
30 de junio de 2022, exp 23926, MP Stella Jeannette Carvajal Basto. En esa
oportunidad el actor adujo que el reglamento cre(cid:243) una limitante de tiempo para
el uso del beneficio neto o excedente bajo la figura de , de uno a
“plazos adicionales”
cinco aæos, no obstante que la ley no previ(cid:243) dicha restricci(cid:243)n temporal para la
destinaci(cid:243)n del beneficio al objeto social de la contribuyente mediante dicha
figura, como s(cid:237) lo dispuso para los casos de destinaci(cid:243)n del beneficio bajo la de
.
“asignación permanente”
En esa sentencia se neg(cid:243) la nulidad de la disposici(cid:243)n en comento bajo la
siguiente argumentaci(cid:243)n:
“En esencia, dicho periodo no transgrede el precepto del art(cid:237)culo 360 del ET, porque
ademÆs de que este no prohibi(cid:243) que los plazos adicionales para programas en general

Radicado: 11001-03-24-000-2023-00073-00 (28203)
Demandante: Santiago Meza Mafla y David Ernesto Mart(cid:237)nez Guerrero
pudieran oscilar entre uno y cinco aæos, lo cierto es que aquel reconoci(cid:243) que esos
programas pod(cid:237)an requerir la adici(cid:243)n de plazos sin precisar el tiempo de los mismos.
Como la norma abierta frente al aspecto seæalado admitir(cid:237)a cualquier plazo superior,
inclusive por encima del legalmente dispuesto para las asignaciones permanentes, era
necesaria y jur(cid:237)dicamente pertinente la regulaci(cid:243)n expresa del aspecto omitido, mediante
la complementaci(cid:243)n reglamentaria en la forma en que lo hizo el parÆgrafo 1 del art(cid:237)culo
1.2.1.5.1.27, esto es, con la fijaci(cid:243)n de un periodo que transcurra dentro del techo temporal
previsto en la misma norma legal para la duraci(cid:243)n de las asignaciones permanentes (un
mÆximo de 5 aæos), de modo que se atendiera el parÆmetro que el legislador tributario
quiso disponer para los plazos adicionales de ejecuci(cid:243)n del beneficio neto o excedente, en
un todo normativo arm(cid:243)nico.”
Entonces, la Sala consider(cid:243) en esa oportunidad que el reglamento pod(cid:237)a
establecer un aspecto no definido expresamente por la ley, pero entendiendo
que deb(cid:237)a fijarse bajo el l(cid:237)mite dispuesto para las asignaciones permanentes en
concordancia con la normativa dada por el legislador para los plazos adicionales
de ejecuci(cid:243)n del beneficio neto o excedente.
En este contexto, la disposici(cid:243)n acusada al establecer que el tØrmino en cuesti(cid:243)n
deb(cid:237)a ser inferior a cinco (5) aæos excede la potestad reglamentaria del Gobierno
nacional, en tanto modifica el contenido material de la ley, que dispuso en el
art(cid:237)culo 360 del Estatuto Tributario que las asignaciones permanentes no podrÆn tener
una duraci(cid:243)n superior a cinco (5) aæos, tØrmino al que conforme los criterios
previamente expuestos por la Secci(cid:243)n deb(cid:237)a sujetarse el reglamento para el caso
de los plazos adicionales para programas en general.
En los anteriores tØrminos, dejo presentado mi salvamento de voto.
Atentamente,
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la
siguiente direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032400020230007300/D0A3EA155ED5D74CD5F223098FBCA939CD944EBBD48B1D71DA2D23136E1CA41B/2

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