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Viabilidad de aclaración de voto – Fecha Publicación: 10/07/2026

Viabilidad de aclaración de voto

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 76001233300020210054202

Interno: 29524

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 10/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:DECRETO 624 DE 1989 – ARTÍCULO 631, 651, 640, LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 282

— Resumen —

Resumen

El Ratio Decidendi de esta providencia se centra en la aplicación de los principios de proporcionalidad y favorabilidad para reducir la sanción por no enviar información (medios magnéticos). En el caso en cuestión, la DIAN impuso una sanción económica a la parte actora por omitir la presentación de la información exógena del año gravable 2016. No obstante, el Consejo de Estado determinó que es procedente la reducción del castigo pecuniario al 50% de la base legal, basándose en que el contribuyente cumplió con los requisitos de no reincidencia, aceptación de la sanción y el hecho de haber subsanado la infracción mediante la entrega de la información omitida, sin que fuera obligatorio el pago previo de la multa para acceder a dicho beneficio.

Preguntas Centrales

¿Es aplicable la reducción de la sanción del artículo 640 del Estatuto Tributario en casos de información exógena?

Sí. El documento resuelve que, bajo el principio de favorabilidad y gradualidad, es posible reducir la sanción cuando el contribuyente demuestra que no ha cometido la misma infracción en los últimos cuatro años, acepta la sanción y procede a subsanar la omisión.

¿Qué se entiende por “subsanar la infracción” para efectos de obtener la reducción punitiva?

Según el precedente actual de la Sala, subsanar consiste en realizar la conducta omitida (en este caso, presentar la información); no obstante, la aclaración de voto resalta una discrepancia jurídica, sugiriendo que “subsanar” debería integrar tanto la obligación de hacer (entregar información) como la de dar (pagar la multa).

Fundamentación Clave

Artículo 640 del Estatuto Tributario

Esta norma es el eje central para la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad y gradualidad. Permite la reducción de sanciones al 50% o 75% dependiendo del momento procesal y del cumplimiento de requisitos de historial administrativo del contribuyente.

Artículos 631 y 651 del Estatuto Tributario

  • El artículo 631 establece la obligación legal de suministrar información a la administración tributaria.
  • El artículo 651 tipifica la infracción y define los criterios para tasar la sanción pecuniaria ante el incumplimiento, envío erróneo o extemporáneo de los datos solicitados.

Principio de Favorabilidad

Se utiliza para aplicar normas posteriores más beneficiosas o interpretaciones menos gravosas al sancionado, permitiendo que la transición normativa de la Ley 1819 de 2016 beneficie procesos en curso sobre hechos de años anteriores.

Conclusión

La tesis principal establece que la sanción por no enviar información puede ser reducida significativamente si el contribuyente corrige su omisión antes de que la sentencia quede en firme, siempre que se cumplan los presupuestos de gradualidad. No obstante, queda planteada una postura doctrinal importante en la aclaración de voto: la necesidad futura de que “subsanar” la falta incluya obligatoriamente el pago de la multa para no desnaturalizar la sanción administrativa.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
ACLARACI(cid:211)N DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicaci(cid:243)n 76001-23-33-000-2021-00542-02 (29524)
Demandante EDUARDO OTOYA VILLEGAS
Demandado DIRECCI(cid:211)N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En esta sentencia se defini(cid:243) la legalidad de la Resoluci(cid:243)n 900032 del 11 de
diciembre de 2019, mediante la cual la DIAN sancion(cid:243) al demandante por no
presentar la informaci(cid:243)n ex(cid:243)gena del aæo gravable 2016, que se deb(cid:237)a presentar
a mÆs tardar el 17 de mayo de 2017, acto que se confirm(cid:243) con la Resoluci(cid:243)n
900001 del 17 de diciembre de 2020.
El acto se fundament(cid:243) en la obligaci(cid:243)n de presentar la informaci(cid:243)n en medios
magnØticos consagrada en el art(cid:237)culo 631 del Estatuto Tributario y se impuso la
sanci(cid:243)n pecuniaria segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 651 ibidem.
Ahora, en este fallo se redujo la pena impuesta en aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 640 del
Estatuto Tributario, modificado por el art(cid:237)culo 282 de la Ley 1819 de 2016, que
regula la aplicaci(cid:243)n de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad
y favorabilidad en el rØgimen sancionatorio.
Al efecto se dio aplicaci(cid:243)n al numeral 3” de dicha norma, que consagr(cid:243) una
reducci(cid:243)n de la pena al 50 % de las bases dispuestas legalmente por concurrir
en este caso las siguientes condiciones: i) el infractor no fue sancionado por la
misma conducta dentro de los cuatro aæos anteriores a la fecha de la comisi(cid:243)n
de la conducta sancionable; ii) la sanci(cid:243)n fue aceptada; y iii) la infracci(cid:243)n se
subsan(cid:243). Sobre este œltimo requisito el fallo estableci(cid:243) que conforme a los
precedentes vigentes, la norma no exige pago alguno para que se entienda
subsanada la infracci(cid:243)n.
En este contexto, aclaro el voto, para precisar que en futuros pronunciamientos
de la Sala se deber(cid:237)a interpretar que cuando la disposici(cid:243)n en menci(cid:243)n establece
que la infracci(cid:243)n se subsane de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio
correspondiente, la norma requiere regular la situaci(cid:243)n con el pago de la multa para
su procedencia.
Al efecto, preciso que la norma pretende que la irregularidad se enmiende segœn
la sanci(cid:243)n impuesta, lo que comprende una obligaci(cid:243)n de hacer -allegar la
informaci(cid:243)n dejada de presentar-, y una obligaci(cid:243)n de contenido econ(cid:243)mico -el
pago de la multa impuesta-.

Radicado: 76001-23-33-000-2021-00542-02 (29524)
Demandante: Eduardo Otoya Villegas
Ahora, permitir que la infracci(cid:243)n administrativa se subsane œnicamente con la
presentaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n, desconocer(cid:237)a que el requisito dispuesto en la ley
se determina por el tipo de sanci(cid:243)n establecida, que como se dijo l(cid:237)neas atrÆs
comprende la imposici(cid:243)n de una multa.
Atentamente,
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la
siguiente direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/76001233300020210054202/BCF1233AB0CFB7966B0AE503324F8F589818D782B8B30573CC68141DB2B8330E/2

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