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Procedencia aclaración parcial de voto – Fecha Publicación: 14/07/2026

Procedencia aclaración parcial de voto

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 05001233300020140123901

Interno: 30156

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 14/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 5

— Resumen —

Resumen

El documento corresponde a una aclaración de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la sanción de inexactitud en materia tributaria. El ratio decidendi se centra en la improcedencia de la condena en costas cuando existe una nulidad parcial de los actos administrativos demandados. En los hechos, la Sala decidió reducir la sanción del 160% al 100% en aplicación de oficio del principio de favorabilidad; no obstante, la mayoría de la Sala condenó en costas de segunda instancia a la parte demandante. El magistrado que aclara el voto sostiene que, al haberse modificado la sanción (aunque fuera por favorabilidad y no por los argumentos del recurso), no se cumplían los presupuestos procesales para imponer dicha condena económica a la contraparte de la administración.

Preguntas Centrales

¿Es procedente condenar en costas a la parte demandante cuando se logra una nulidad parcial de los actos administrativos mediante el principio de favorabilidad?

Según la aclaración de voto, no es procedente. El documento indica que, si la sentencia declara la nulidad parcial para reliquidar una sanción, se configura un supuesto donde no debe existir condena en costas para el recurrente, independientemente de si la decisión se tomó de oficio o por los cargos de la demanda.

Fundamentación Clave

Aplicación del principio de favorabilidad

El tribunal aplicó de oficio el principio de favorabilidad para reducir la sanción de inexactitud del 160% al 100%, lo que derivó en una nulidad parcial de los actos administrativos expedidos por la DIAN.

Artículo 365 del Código General del Proceso (CGP)

El magistrado sustenta su posición en el numeral 5 del artículo 365 del CGP, el cual establece las reglas para la determinación de costas. Se argumenta que, ante la prosperidad parcial de las pretensiones o la modificación de la decisión en favor del recurrente, la condena en costas debe ajustarse o exonerarse, situación que se omitió en la sentencia principal.

Conclusión

La tesis principal de la aclaración es que la nulidad parcial de los actos administrativos demandados —que permitió la reducción de la carga sancionatoria para el contribuyente— debió eximir a la parte demandante de la condena en costas en segunda instancia, de acuerdo con la normativa procesal civil aplicable por remisión al procedimiento contencioso administrativo.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 05001-23-33-000-2014-01239-01 (30156)
Demandante LUIS FERNANDO ORREGO URIBE
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Aclaro mi voto frente a la sentencia de la referencia en cuanto a la condena en
costas en segunda instancia a la parte demandante, decisión que se tomó por la
Sala al considerar que la declaratoria de la nulidad parcial de los actos
demandados corresponde a la aplicación oficiosa del principio de favorabilidad,
y no a la procedencia de los cargos de la demanda o del recurso de apelación.
Preciso resaltar que el hecho de que la sentencia declarara la nulidad parcial de
los actos demandados para, con ello, reliquidar la sanción de inexactitud del
160% al 100%, debió derivar en la conclusión de que, en aplicación del numeral
5 del artículo 365 del Código General del Proceso, ante la nulidad parcial de los
actos, la parte demandante no debía ser condenada en costas en segunda
instancia.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente
dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/05001233300020140123901/D412B853F54D7DD50DD10792A515AE32C48E319C04B682DF6384E069F5B643A4/2

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