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Viabilidad procesal aclaración voto – Fecha Publicación: 03/08/2026

Viabilidad procesal aclaración voto

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 05001233300020190152701

Interno: 30696

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 03/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Resumen —

Resumen

El presente documento corresponde a una aclaración de voto suscrita por un consejero de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la empresa Avícola Nacional S.A. – AVINAL contra la UGPP. La providencia analiza la negativa de la Sala a una solicitud de adición y aclaración de sentencia presentada por la UGPP, que buscaba convertir una condena en abstracto en una condena en concreto respecto a la reliquidación del Ingreso Base de Cotización (IBC) de las contribuciones parafiscales de la protección social. El magistrado fundamenta su posición en que, si bien la solicitud de la entidad demandada era improcedente por vía de aclaración, el tribunal debió fijar la condena de forma líquida desde el inicio, dada la suficiencia de las pruebas en el expediente.

Preguntas Centrales

¿Es procedente la solicitud de adición o aclaración de sentencia para modificar la naturaleza de una condena de abstracta a concreta?

No. El documento señala que la solicitud de la UGPP extralimitaba el fin legal de estas figuras procesales, ya que la sentencia original resolvió todos los cargos de la litis y no ofrecía motivos de duda o puntos sin resolver.

¿Cuándo debe proferirse una condena en concreto en materia de contribuciones parafiscales?

Según la postura del magistrado, debe proferirse siempre que el acervo probatorio sea suficiente para determinar el valor exacto del IBC, el periodo, el subsistema y el trabajador afectado, permitiendo que la liquidación sea una simple operación aritmética contenida en el acto de cumplimiento.

Fundamentación Clave

Naturaleza de la condena en abstracto

  • Se considera una regla de aplicación excepcional. Solo debe utilizarse cuando los elementos probatorios son insuficientes para determinar un valor económico específico.
  • Su uso innecesario impone una carga adicional a las partes al obligarlas a tramitar un incidente de liquidación.

Figuras de aclaración y adición de sentencia

  • Tienen un fin legal restringido: corregir errores aritméticos, aclarar conceptos oscuros o resolver puntos omitidos.
  • No pueden ser utilizadas para reabrir el debate probatorio o modificar el sentido de una decisión que ya es clara y completa.

Eficacia de la decisión judicial

  • El magistrado advierte que el incidente de liquidación posee restricciones temporales y de titularidad que pueden llevar a la pérdida de los efectos de una sentencia favorable para el contribuyente o la administración, afectando la tutela judicial efectiva.

Conclusión

La tesis principal de la aclaración sostiene que, en procesos relacionados con la determinación de contribuciones parafiscales, los jueces deben propender por emitir condenas en concreto cuando existan parámetros claros en el expediente. Esto evita el desgaste administrativo y judicial del incidente de liquidación, garantizando que el ajuste del IBC se realice de manera expedita mediante un acto administrativo de cumplimiento basado en cálculos aritméticos derivados de la misma sentencia.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del derecho
Radicación: 05001-23-33-000-2019-01527-01 (30696)
Demandante: Avícola Nacional S.A. – AVINAL
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales – UGPP
Aclaración de voto
Con el debido respeto, procedo a aclarar mi voto, frente al auto del 16 de julio de
2026, proferido dentro del proceso de la referencia que negó la solicitud de adición
y/o aclaración presentada por la UGPP.
En este caso, la UGPP solicitó que mediante sentencia complementaria se le
ordenara cumplir y reliquidar el IBC conforme a los parámetros fijados en la
sentencia, considerando que los factores que son sustento de la decisión se
encuentran dispuestos en la ley y en expediente judicial. Es, en su criterio,
procedente la condena en concreto al haberse señalado el período, el subsistema,
los días probados y el trabajador respecto del cual debe ajustarse el IBC, razón por
la que estima que su respectiva liquidación puede realizarse mediante operación
aritmética contenida en acto administrativo de cumplimiento, y de esta manera no
existiría necesidad de dar trámite al incidente de liquidación.
Manifesté mi apoyo a la decisión de la Sala, en primer lugar, por tratarse de una
decisión -auto que resuelve adición y/o aclaración de sentencia- independiente de la
sentencia judicial y, en segundo lugar, porque la solicitud elevada por la UGPP
extralimitaba el fin legal de las figuras de aclaración y/o adición de sentencia, dado
que la decisión en cuestión resolvió todos los cargos objeto de la litis y no ofrece
motivos de duda. De manera que la pretensión está al margen de los supuestos que
la ley prevé para su procedencia.
No obstante, es pertinente aclarar mi voto, en el sentido que he venido expresando
inconformidad con la imposición de las condenas en abstracto, puesto que, en mi
concepto los límites y parámetros contenidos en la parte considerativa de la
providencia eran suficientes para que se hubiese proferido una condena en concreto
y así, no dar lugar al incidente de liquidación.
Lo anterior dado que, por un lado, la condena en abstracto se trata de una regla de
aplicación excepcional cuando los elementos que componen el acervo probatorio
son insuficientes para determinar un valor. Y, por otro, la restricción temporal y la
titularidad para promover el incidente puede tener por consecuencia la pérdida de
los efectos de la decisión que de manera parcial resultó favorable o la imposición
de una carga orientada a hacer efectiva una condena.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/05001233300020190152701/C826E9ABA2E9ECD5B935DFE74FA5F56BE044B4E7241E2F6E7553EB63EB458E7D/2

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