📅 30/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020220000501
Interno: 29605
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 30/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Cumple la oferta de revocatoria directa presentada con los requisitos necesarios para ser aprobada?
Respuesta al problema jurídico: Si
Problema jurídico:¿Procede la condena en costas cuando el proceso se da por terminado de manera anticipada mediante la aceptación de la oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados?
Respuesta al problema jurídico: No
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 93, 95
— Resumen —
Resumen
El presente documento constituye un auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante el cual se aprueba una oferta de revocatoria directa presentada por la DIAN en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La controversia técnica se centra en una sanción por no declarar la retención en la fuente (periodo 11 de 2015) impuesta originalmente a una entidad pública liquidada (CAPRECOM), en la cual se vinculó a la parte actora bajo la calidad de responsable subsidiaria. El ratio decidendi establece que, ante la inexistencia del obligado principal por liquidación y la voluntad de la administración de revocar sus propios actos por ajustarse a la legalidad y al restablecimiento del derecho, procede la terminación del proceso judicial siempre que se cumplan los requisitos del CPACA.
Preguntas Centrales
¿Es legalmente viable la revocatoria directa de actos administrativos una vez iniciado el proceso judicial?
Sí. Según el documento, la autoridad demandada puede formular una oferta de revocatoria de los actos impugnados en cualquier etapa del proceso hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, siempre que medie aprobación del Comité de Conciliación de la entidad y aceptación del demandante.
¿Qué efectos tiene la liquidación del obligado principal sobre la responsabilidad subsidiaria en materia tributaria?
En el caso concreto, la DIAN reconoció que, ante la inexistencia del obligado principal (CAPRECOM), no es posible predicar la responsabilidad subsidiaria de la parte actora. En consecuencia, los actos administrativos acusados pierden su fuerza ejecutoria y no pueden ser considerados como título ejecutivo para el cobro coactivo.
Fundamentación Clave
Normativa Procesal Aplicable
- Artículo 93 del CPACA: Faculta a la administración para revocar sus actos cuando sean opuestos a la Constitución o la ley, no conformes al interés público o causen agravio injustificado.
- Artículo 95 del CPACA (Parágrafo): Regula el procedimiento de la oferta de revocatoria en sede judicial, exigiendo que se señalen los actos a revocar y la forma de restablecer el derecho.
Requisitos de Validez de la Oferta
- Aprobación del Comité de Conciliación: Se acreditó la autorización del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN mediante acta formal.
- Oportunidad Procesal: La oferta se presentó antes de la sentencia de segunda instancia en el trámite de apelación.
- Aceptación de la Contraparte: El apoderado de la parte actora manifestó su aceptación expresa, confirmando que la oferta garantiza sus intereses económicos y derechos alegados.
Alcance del Restablecimiento del Derecho
- La oferta aceptada implica declarar que los actos administrativos sancionatorios no constituyen título ejecutivo y que la demandante queda exonerada de la condición de responsable subsidiaria.
Conclusión
El Consejo de Estado resuelve aprobar la oferta de revocatoria directa, declarando la terminación del proceso por carencia de objeto. La decisión establece como tesis que la aceptación de la oferta de revocatoria presta mérito ejecutivo y conlleva al cese definitivo de cualquier pretensión de cobro por parte de la administración tributaria contra la parte actora respecto a las sanciones de retención en la fuente discutidas.
Extracto del documento
Expediente: 25000-23-37-000-2022-00005-01 (29605)
Demandante: Mery Concepción Bolívar Vargas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Expediente: 25000-23-37-000-2022-00005-01 (29605)
Demandante: Mery Concepción Bolívar Vargas
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Asunto: Auto que aprueba oferta de revocatoria directa
Estando el proceso al despacho para proferir sentencia de segunda instancia, el
despacho se pronunciará sobre la oferta de revocatoria directa de los actos demandados
presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ANTECEDENTES
1. Mery Concepción Bolívar Vargas presentó demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho contra la Resolución 900029 del 12 de agosto de 2020, mediante la cual se
sancionó a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (CAPRECOM) -hoy liquidada-
por no declarar la retención en la fuente del periodo 11 de 2015 y, se vinculó a la
demandante en calidad de responsable subsidiaria y la Resolución 006914 del 1° de
septiembre de 2021, que resolvió el recurso de reconsideración. A título de
restablecimiento del derecho solicitó que se declarara que no adeuda suma alguna por
la sanción impuesta1.
2. El 10 de octubre de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
Subsección B, profirió sentencia de primera instancia en la que accedió a las pretensiones
de la demanda y no condenó en costas2. El fallo se notificó el 15 de octubre de 20243.
3. El 31 de octubre de 2024, la entidad demandada interpuso recurso de apelación4
contra la anterior decisión y, mediante auto del 15 de noviembre de 2024, el tribunal lo
concedió ante esta corporación5.
4. El 26 de noviembre de 2024, el proceso fue asignado por reparto a este despacho para
el trámite del recurso de apelación6 y por auto del 27 de abril de 2026, se admitió la
alzada.
5. El 25 de mayo de 2026, la DIAN presentó oferta de revocatoria directa de los actos
administrativos demandados, e informó que la propuesta se concreta en: (i) revocar los
actos acusados; y (ii) declarar que aquellos no pueden ser considerados títulos ejecutivos
susceptibles de cobro coactivo y que, por inexistencia del obligado principal, la
1 Índice 2 de Samai del tribunal.
2 Índice 34 de Samai del tribunal.
3 Índice 36 de Samai del tribunal.
4 Índice 37 de Samai del tribunal.
5 Índice 39 de Samai del tribunal.
6 Índice 2 de Samai del CE.
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Expediente: 25000-23-37-000-2022-00005-01 (29605)
Demandante: Mery Concepción Bolívar Vargas
demandante no es responsable subsidiaria7.
6. El 29 de mayo de 2026, se requirió a la entidad demandada para que aportara las
actas mediante las cuales se aprobó la oferta de revocatoria, y que, una vez allegadas,
se corriera traslado a la parte demandante8.
7. El 17 de junio de 2026, la DIAN allegó copia de la Acta de la Sesión Sincrónica 038
del 07 de mayo de 2026 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN en la
que consta la aprobación de la presentación de la oferta ante la sede judicial9.
8. Por secretaría se corrió traslado de la oferta de revocatoria directa desde el 19 de junio
hasta el 3 de julio de 202610.
9. El 22 de julio de 2026, el apoderado de la demandante manifestó la aceptación de la
oferta de revocatoria directa presentada por la entidad demandada, precisó que esa
decisión, protege y garantiza los derechos alegados e intereses económicos de su
representada11.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 93 del CPACA, la revocatoria directa es la facultad que
tiene la administración sobre sus propios actos administrativos, que le permite revocarlos
cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén
conformes al interés público o social, o atenten contra él; y/o (iii) cuando con ellos se
cause un agravio injustificado a una persona.
Sobre la oportunidad para ejercer el mecanismo de la revocatoria directa, y, en particular,
para presentar oferta de revocatoria ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro
del trámite procesal, el artículo 95 del CPACA, dispone:
“Artículo 95: La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando
se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya
notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro
de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se
profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del
Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria
de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación
de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y
la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios
causados con los actos demandados.
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla
en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que
se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto
que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad
demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”.
7 Índice 22 de Samai del CE.
8 Índice 24 Samai del CE.
9 Índice 34 Samai del CE.
10 Índice 36 Samai del CE.
11 Índice 38 del Samai del CE.
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Demandante: Mery Concepción Bolívar Vargas
De modo que las autoridades demandadas dentro de un proceso judicial pueden formular
oferta de revocatoria directa de los actos administrativos acusados, siempre que no se
haya proferido sentencia de segunda instancia y se cuente con la autorización del Comité
de Conciliación de la entidad.
En el caso particular, la demandante pretende la nulidad de la Resolución 900029 del 12
de agosto de 2020, mediante la cual se sancionó a la Caja de Previsión Social de
Comunicaciones (CAPRECOM) -hoy liquidada- por no declarar la retención en la fuente
del periodo 11 de 2015 y, se vinculó a la demandante en calidad de responsable
subsidiaria y la Resolución 006914 del 1° de septiembre de 2021, que resolvió el recurso
de reconsideración.; y a título de restablecimiento del derecho que se declare que no
adeuda suma alguna por la sanción impuesta.
La DIAN presentó oferta de revocatoria directa respecto de la totalidad de los actos
demandados y propuso, como forma de restablecimiento del derecho, declarar que estos
no constituyen título ejecutivo susceptible de cobro coactivo y que la señora Mery
Concepción Bolívar Vargas no ostenta la condición de responsable subsidiaria de la
sanción impuesta al obligado principal.
Se encuentra acreditado que la presentación de la oferta de revocatoria directa fue
autorizada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN mediante Acta de
Sesión Sincrónica 038 del 7 de mayo de 2026, circunstancia que fue certificada12 por la
Subdirección de Representación Externa de la entidad demandada.
Ahora, la parte demandante aceptó la oferta de revocatoria presentada, manifestando
que, con ella se garantiza que los actos administrativos demandados no puedan ser
susceptibles de cobro coactivo y que, por inexistencia del obligado principal, no puede
predicarse responsabilidad subsidiaria.
Visto lo anterior, para el despacho existe una relación directa de la oferta con los actos
administrativos acusados, con el objeto de la decisión y con la forma en la que se propone
restablecer el derecho conculcado con la expedición de las resoluciones.
Así las cosas, la oferta de revocatoria directa se ajusta a las previsiones del artículo 95
del CPACA, porque: (i) fue presentada oportunamente, esto es, antes de proferirse
sentencia de segunda instancia; (ii) cuenta con la aprobación previa del Comité de
Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN; (iii) se relaciona directamente con los actos
acusados y el objeto de la contienda; (iv) se propone la forma en la que se restablecerá
el derecho subjetivo; y (v) la parte demandante está de acuerdo y acepta el ofrecimiento
de la entidad.
En ese orden, es procedente aceptar la oferta de revocatoria de la totalidad de los actos
demandados con el restablecimiento del derecho concedido por la autoridad y aceptado
por la parte demandante, lo que implica la terminación del proceso por cuanto recae sobre
la cuestión litigiosa y atiende las pretensiones de la demanda lo que genera la carencia
de objeto para continuar el juicio de legalidad. Por último, la decisión presta mérito
ejecutivo (parágrafo del art. 95 del CPACA). Finalmente, no se impondrá condena en
costas en razón a que no existe parte vencida.
12 Certificación 11784 del 20 de mayo de 2026, suscrita por la subdirectora de representación externa y miembro del
Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) de la UAE DIAN.
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Demandante: Mery Concepción Bolívar Vargas
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1. Aprobar la oferta de revocatoria presentada por la DIAN, respecto de la Resolución
900029 del 12 de agosto de 2020 y la Resolución 006914 del 1° de septiembre de
2021.
2. Ordenar a la DIAN que profiera el acto administrativo de revocatoria directa de la
Resolución 900029 del 12 de agosto de 2020 y de la Resolución 006914 del 1° de
septiembre de 2021, en el cual, se declare que estos no constituyen título ejecutivo
susceptible de cobro coactivo y que la señora Mery Concepción Bolívar Vargas no
ostenta la condición de responsable subsidiaria derivada de tales decisiones.
3. Este auto presta mérito ejecutivo en los términos del artículo 95 del CPACA.
4. Declarar terminado el presente proceso.
5. Sin condena en costas en esta instancia.
6. Una vez en firme esta providencia, por secretaria, devolver el expediente al tribunal
de origen.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que
requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla
virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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