📅 14/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020220016901
Interno: 29312
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 14/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162, 187
— Resumen —
Resumen
El presente documento contiene la aclaración de voto de un magistrado respecto a una sentencia que revocó una decisión previa para, en su lugar, negar las pretensiones de Fonvivienda frente a la DIAN. La ratio decidendi del fallo principal, sobre la cual el magistrado expresa una precisión, gira en torno a la obligación de los entes estatales de incorporar mecanismos de retención de la estampilla en los pagos derivados de contratos de obra y sus conexos cuando estos se ejecutan a través de esquemas fiduciarios. Los hechos relevantes se originan en la discusión sobre si el demandante debía o no prever dichos descuentos tributarios en el manejo de recursos públicos mediante fiducias. El magistrado aclara que, aunque comparte la decisión de negar las pretensiones, disiente de las sugerencias u orientaciones pedagógicas incluidas en la sentencia dirigidas al contribuyente, por considerar que estas exceden la competencia del juez contencioso.
Preguntas Centrales
¿Es competencia del juez administrativo orientar la conducta futura de los contribuyentes en una sentencia?
No. Según el documento, el juez administrativo debe limitarse a resolver el litigio concreto delimitado por las pretensiones y los hechos de la demanda. Orientar conductas futuras o anticipar tratamientos fácticos que no fueron objeto de debate desborda la función jurisdiccional.
¿Qué impacto tienen los argumentos que exceden el objeto del proceso en la seguridad jurídica?
El magistrado considera que incluir argumentos que no forman parte de la ratio decidendi (la razón esencial de la decisión) puede generar expectativas interpretativas erróneas en supuestos distintos al caso decidido, afectando la seguridad jurídica y la precisión que debe caracterizar a la justicia.
Fundamentación Clave
Limitaciones del CPACA
- El Artículo 162 y el Artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) establecen que las sentencias deben ser breves, precisas y limitarse a los puntos objeto de la controversia (conceptos de violación y pretensiones).
Principio de Congruencia y Ratio Decidendi
- Los argumentos judiciales deben ser los estrictamente necesarios para sustentar el fallo. Cualquier declaración adicional sobre cómo deben actuar los contribuyentes en el futuro se considera un exceso que no vincula legalmente y que debilita el rigor de la función judicial.
Conclusión
La tesis principal de la aclaración sostiene que, si bien el fondo de la decisión en materia de estampillas y retenciones es correcto, la sentencia no debió emitir juicios de valor o recomendaciones pedagógicas sobre la gestión de esquemas fiduciarios por parte de la entidad, ya que el juez administrativo no posee facultades de asesoría tributaria, sino exclusivamente de control de legalidad sobre actos o situaciones concretas.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del derecho
Radicación: 25000-23-37-000-2022-00169-01 (29312)
Demandante: Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Demandado: DIAN
ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ
MONTAÑO A LA SENTENCIA 2 DE JULIO DE 2026
Con el debido respeto, procedo a aclarar mi voto, frente a la sentencia del 2 de
julio de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia que revocó la
providencia del 17 de mayo de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Cuarta, Subsección B, para en su lugar negar las pretensiones de la
demanda.
Si bien acompaño la decisión adoptada por la Sala, considero necesario formular
una precisión respecto a algunas consideraciones contenidas en el fallo,
concretamente de aquellos apartes en los que se formulan sugerencias u
orientaciones a los contribuyentes sobre el futuro de sus obligaciones tributarias.
En mi criterio, me encuentro de acuerdo con el propósito pedagógico de las
sentencias. Sin embargo, considero que del enunciado de la sentencia según el
cual “Fonvivienda debía incorporar expresamente los mecanismos de retención de
la estampilla, considerando que los pagos derivados de contratos de obra, sus
adiciones y conexos se efectuaban a través de dicho esquema fiduciario”
corresponde a un argumento que desborda el objeto del proceso, ya que el juez
contencioso administrativo resuelve litigios concretos delimitados por las
pretensiones, hechos y conceptos de violación (Artículos 162 y 187 del CPACA),
pero no le compete orientar conductas futuras o anticipar tratamientos de
situaciones fácticas que no fueron objeto de debate.
De modo que, tal argumento excede el objeto del proceso, no integra la ratio
decidendi y puede generar expectativas interpretativas frente a supuestos
distintos del caso decidido, con incidencia en la seguridad jurídica que debe
caracterizar el ejercicio de la función jurisdiccional.
Por estas razones, respetuosamente considero que las decisiones judiciales
deben contener los argumentos estrictamente necesarios para fundamentar la
decisión del caso, exponiéndolos con brevedad y precisión, como expresamente
lo ordena el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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