📅 10/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 13001233300020180024601
Interno: 30676
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 10/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ACUERDO PCSJA25-12355 DE 2025 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 11
— Resumen —
Resumen
El presente documento constituye una aclaración de voto respecto a una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho en la cual se discuten asuntos relacionados con el impuesto administrado por la DIAN y la empresa INSALTEC S.A.S.. El núcleo de la aclaración (ratio decidendi) se centra en definir el fundamento jurídico adecuado para la condena en costas en procesos de naturaleza tributaria. La postura expresada coincide con la decisión de imponer costas, pero difiere en la fuente normativa utilizada; mientras la sala mayoritaria se apoyó en un precedente judicial de septiembre de 2025, la magistrada aclarante sostiene que el fundamento vinculante es la regulación administrativa vigente emitida por el Consejo Superior de la Judicatura.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el fundamento normativo correcto para la imposición y tasación de costas en procesos tributarios?
El documento busca resolver si la condena debe basarse en la jurisprudencia de la Sección Cuarta o en los actos administrativos regulatorios. Se resuelve que, en virtud de la presunción de legalidad, el fundamento principal debe ser el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025, el cual regula específicamente las tarifas de agencias en derecho para asuntos tributarios, y no solo el precedente judicial que cambió el criterio de la Sala.
Fundamentación Clave
Clasificación de la Condena en Costas
Se reitera que la condena en costas integra dos elementos diferenciados:
- Expensas y gastos del proceso: Desembolsos directos realizados durante el litigio.
- Agencias en derecho: Compensación por los gastos de defensa técnica (honorarios de abogado).
El Precedente Judicial de la Sección Cuarta
La sentencia de base utilizó como referente la providencia del 23 de septiembre de 2025 (Exp. 28292), la cual modificó el criterio histórico de la Sección para permitir la condena en costas en procesos tributarios. No obstante, la aclaración advierte que dicho precedente tiene efectos inter partes y ha sido objeto de salvamentos de voto previos.
Aplicación del Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025
Se argumenta que el Consejo Superior de la Judicatura expidió una norma específica (numeral 11, artículo 1) que establece las tarifas aplicables para las agencias en derecho en primera y segunda instancia específicamente para la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en temas tributarios. Este acto administrativo es el que debe regir la tasación por encima del criterio jurisprudencial.
Conclusión
La tesis principal de la aclaración de voto establece que, aunque es procedente la condena en costas en materia tributaria, la fijación de las agencias en derecho debe realizarse obligatoriamente bajo los parámetros y tarifas señaladas en el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025, garantizando así la aplicación de la norma administrativa vigente que regula la materia de forma expresa.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 13001-23-33-000-2018-00246-01 (30676)
Demandante INSALTEC S.A.S.
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Aclaro mi voto frente a la sentencia de la referencia en cuanto al fundamento jurídico
considerado para revocar la no imposición de la condena en costas de primera
instancia. Advierto que la sentencia explicó que la condena en costas contiene dos
conceptos jurídicos (expensas y gastos del proceso y agencias en derecho) y explicó
su definición con base en lo que “la Sala ha señalado – sentencia del 23 de
septiembre de 2025, Exp. Interno 28292, C.P. Wilson Ramos Girón”.
Resalto, en primer lugar, que la sentencia del 23 de septiembre de 2025 reseñada
fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos
inter partes, en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó
como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; en segundo
lugar, que dicha providencia fue aplicada por esta sección en casos en los cuales
salvé el voto1; y, en tercer lugar, que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el
Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 que explicó
directamente el contenido del concepto “agencias en derecho” y en cuyo artículo 1,
numeral 11 estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en primera
y segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso-administrativa en los
que se discutan asuntos tributarios.
Por ello, acatando la presunción de legalidad del acto administrativo, considero que
el fundamento jurídico para imponer la condena en costas es el acuerdo reseñado y
no la sentencia de septiembre de 2025.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Entre otros, expedientes 29462, 29294, 29904, 29398.
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
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