📅 31/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020170020003
Interno: 30293
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 31/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ACUERDO PCSJA25-12355 DE 2025 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 11
— Resumen —
Resumen
El documento consiste en una aclaración parcial de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA JACH S.A. contra la DIAN. El punto de divergencia radica en el sustento jurídico para la condena en costas impuesta a la parte actora en segunda instancia. Mientras la posición mayoritaria de la Sección Cuarta fundamenta dicha condena en un precedente jurisprudencial reciente, la postura aclaratoria sostiene que el fundamento técnico-legal correcto debe ser la normativa administrativa vigente emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual regula específicamente las tarifas de agencias en derecho para asuntos de naturaleza tributaria.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el fundamento jurídico adecuado para la imposición de la condena en costas en procesos tributarios ante la jurisdicción contencioso-administrativa?
El documento busca determinar si la base legal debe ser un precedente jurisprudencial de la Sección Cuarta o un acto administrativo de carácter general. Se resuelve que, debido a la presunción de legalidad y la especialidad de la norma, el fundamento debe ser el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025, el cual define técnicamente las tarifas para procesos donde se discuten impuestos.
Fundamentación Clave
Precedente Jurisprudencial de la Sección Cuarta
- Se cita la sentencia del 23 de septiembre de 2025 (Exp. 28292), la cual marcó un cambio de postura en la Sala al adoptar el criterio de condena en costas en asuntos tributarios, apartándose de criterios anteriores.
Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025
- Este acto administrativo, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, establece en su artículo 1, numeral 11, las tarifas específicas para las agencias en derecho aplicables en primera y segunda instancia en procesos de naturaleza tributaria.
Presunción de Legalidad
- El argumento jurídico central de la aclaración es que, al existir una norma administrativa vigente y específica que regula los honorarios y costas en materia impositiva, esta debe prevalecer sobre una sentencia con efectos inter partes, respetando así el principio de legalidad.
Conclusión
La ratio decidendi de la aclaración establece que la imposición de la condena en costas en litigios relativos al impuesto discutido (u otros asuntos tributarios) no debe basarse meramente en una sentencia previa de la corporación, sino en el cumplimiento del Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025, el cual constituye la norma vigente y especializada para la liquidación de agencias en derecho en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 25000-23-37-000-2017-00200-03 (30293)
Demandante DISTRIBUIDORA JACH S.A.
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Aclaro parcialmente mi voto frente a la sentencia de la referencia en cuanto al
fundamento jurídico considerado para condenar en costas a la demandante en
segunda instancia. La sentencia explicó que procede la condena en costas “Acorde
con la posición mayoritaria de la Sala – Sentencia del 23 de septiembre de 2025, exp. 28292,
CP: Wilson Ramos Girón”.
Resalto, en primer lugar, que la sentencia del 23 de septiembre de 2025 reseñada
fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos
inter partes, en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó
como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; en segundo
lugar, que dicha providencia fue aplicada por esta sección en casos en los cuales
salvé el voto1; y, en tercer lugar, que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el
Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 que explicó
directamente el contenido del concepto “agencias en derecho” y en cuyo artículo 1,
numeral 11 estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en primera
y segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso-administrativa en
los que se discutan asuntos tributarios.
Por ello, acatando la presunción de legalidad del acto administrativo, considero que
el fundamento jurídico para imponer la condena en costas es el acuerdo reseñado
y no la sentencia de septiembre de 2025.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Entre otros, expedientes 29462, 29294, 29904, 29398.
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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