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Procedencia aclaración parcial voto – Fecha Publicación: 31/07/2026

Procedencia aclaración parcial voto

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 25000233700020230044901

Interno: 30877

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 31/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – PRESIDENCIA SALA ADMINISTRATIVA, ACUERDO PCSJA25-12355 DE 2025 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 11

— Resumen —

Resumen

El documento constituye una aclaración parcial de voto en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Celsia Colombia S.A. ESP contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La discusión jurídica se centra en determinar el fundamento normativo para la condena en costas y la fijación de agencias en derecho en procesos de naturaleza tributaria en segunda instancia. El ratio decidendi se enfoca en establecer si dicha condena debe basarse en el criterio jurisprudencial mayoritario de la Sección Cuarta o en la normativa administrativa vigente emitida por el Consejo Superior de la Judicatura.

Preguntas Centrales

¿Cuál es el fundamento jurídico adecuado para imponer la condena en costas en asuntos tributarios según la aclaración de voto?

La magistrada que aclara el voto sostiene que, si bien la Sección Cuarta ha adoptado recientemente el criterio de condenar en costas en materia tributaria basándose en una sentencia de septiembre de 2025, el fundamento legal correcto debe ser el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025. Esto se debe a que dicho acto administrativo goza de presunción de legalidad y regula específicamente las tarifas para estos procesos.

Fundamentación Clave

Sentencia del 23 de septiembre de 2025 (Exp. 28292)

  • Fue utilizada por la mayoría de la Sala como base para la condena.
  • Representó un cambio en el precedente de la Sección Cuarta al permitir la condena en costas en procesos de índole tributaria, apartándose de posturas anteriores.

Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025

  • Expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
  • Define técnicamente el concepto de agencias en derecho.
  • Establece en su artículo 1, numeral 11, las tarifas aplicables para la fijación de agencias en derecho en los procesos de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo donde se debatan temas tributarios, tanto en primera como en segunda instancia.

Presunción de Legalidad

  • La magistrada argumenta que, ante la existencia de un acto administrativo vigente que regula las tarifas, este debe prevalecer como fundamento jurídico para la tasación de las costas sobre el criterio jurisprudencial utilizado por la Sala.

Conclusión

La tesis principal de la aclaración de voto radica en que la condena en costas en los litigios tributarios debe sustentarse estrictamente en el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025, por ser la norma específica y vigente que regula las agencias en derecho, y no exclusivamente en la jurisprudencia de unificación o criterios mayoritarios de la corporación.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 25000-23-37-000-2023-00449-01 (30877)
Demandante CELSIA COLOMBIA S.A. ESP
Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Aclaro parcialmente mi voto frente a la sentencia de la referencia en cuanto al
fundamento jurídico considerado para condenar en costas a la demandante en
segunda instancia. La sentencia explicó que procede la condena en costas
“Conforme al criterio mayoritario de la Sala plasmado en la sentencia del 23 de
septiembre de 2025 (exp. 28292, CP: Wilson Ramos Girón)”.
Resalto, en primer lugar, que la sentencia del 23 de septiembre de 2025 reseñada
fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos
inter partes, en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó
como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; en segundo
lugar, que dicha providencia fue aplicada por esta sección en casos en los cuales
salvé el voto1; y, en tercer lugar, que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el
Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 que explicó
directamente el contenido del concepto “agencias en derecho” y en cuyo artículo 1,
numeral 11 estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en primera
y segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso-administrativa en
los que se discutan asuntos tributarios.
Por ello, acatando la presunción de legalidad del acto administrativo, considero que
el fundamento jurídico para imponer la condena en costas es el acuerdo reseñado
y no la sentencia de septiembre de 2025.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Entre otros, expedientes 29462, 29294, 29904, 29398.
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/25000233700020230044901/E2DBFAD1BA33106D24C6F58DBA43F0A19CFD0FDF5B7E17D0C2CE55B6506CB7DA/2

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