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Viabilidad del salvamento de voto – Fecha Publicación: 03/08/2026

Viabilidad del salvamento de voto

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 76001233300020200148601

Interno: 29448

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 03/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:SALVAMENTO DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Resumen —

Resumen

El presente documento contiene el salvamento de voto de un magistrado frente a una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La controversia gira en torno al impuesto sobre la renta y, específicamente, a la procedencia de la deducción por diferencia en cambio declarada por Colombina S.A. Los hechos se originan en el rechazo por parte de la DIAN de un gasto financiero derivado de la reexpresión de una cuenta por cobrar por exportaciones hacia una vinculada en Venezuela. Mientras que la empresa utilizó tasas de mercado alegando que reflejaban su realidad económica, la administración tributaria exigía el uso de la tasa de cambio oficial. El magistrado disidente argumenta que la Sala no resolvió el fondo del asunto (la tasa aplicable), sino que evadió el debate al centrarse únicamente en la fecha de registro de la operación.

Preguntas Centrales

¿Cuál es la tasa de cambio jurídicamente aplicable para la determinación de la diferencia en cambio fiscal?

El documento busca establecer si el contribuyente debe emplear las tasas oficiales certificadas por las autoridades cambiarias o si puede utilizar las tasas efectivamente pactadas en el mercado cuando las oficiales no reflejan la realidad económica.

¿Fue suficiente la motivación de la sentencia mayoritaria al decidir sobre el cargo de diferencia en cambio?

El problema radica en determinar si la Sala cumplió con su deber de análisis técnico al validar el uso de tasas oficiales sin explicar cuál de las tasas vigentes en el país vecino aplicaba, ni realizar el recálculo necesario para verificar la procedencia de la deducción.

Fundamentación Clave

La Realidad Económica vs. Formalidad Cambiaria

El magistrado sostiene que el núcleo del debate era definir si la tasa de cambio empleada por Colombina S.A. era válida frente a la normativa fiscal, considerando que en contextos de control cambiario (como el venezolano), la tasa oficial puede distar de la realidad de la operación.

El Deber de Motivación de los Actos Judiciales

Se argumenta que la providencia mayoritaria carece de un examen técnico y jurídico profundo. El magistrado señala que no basta con afirmar que deben usarse tasas oficiales; es imperativo sustentar dicha conclusión con:

  • La identificación de la norma específica que impone dicha tasa.
  • El análisis de las pruebas aportadas sobre las tasas de mercado.
  • El recálculo de la diferencia en cambio para confirmar el impacto en la liquidación del impuesto.

Reexpresión de Activos en Moneda Extranjera

La fundamentación critica que la Sala se limitara a analizar la incidencia fiscal de la reexpresión contable de enero de 2015, ignorando que la discusión de fondo propuesta por las partes era la valoración del activo para efectos de la deducción en el periodo gravable.

Conclusión

La tesis principal del salvamento de voto es que la sentencia dejó sin respuesta el problema jurídico central al no definir cuál era la tasa de cambio procedente. Para el magistrado, la controversia exigía un examen integral del material probatorio y de la normativa cambiaria y tributaria, confrontando las tasas oficiales con las de mercado para determinar con certeza la legalidad de la deducción por diferencia en cambio solicitada por el contribuyente.

Extracto del documento

.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación: 76001-23-33-000-2020-01486-01 (29448)
Demandante: Colombina S.A
Demandada: UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Salvamento de voto
Con el respeto debido por la decisión mayoritaria, me permito salvar mi voto frente
a la sentencia del 16 de julio de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia,
únicamente en lo concerniente al análisis y decisión del cargo relacionado con la
procedencia de la deducción por diferencia en cambio. Si bien comparto las demás
determinaciones adoptadas por la Sala, considero que la controversia suscitada
respecto de ese cargo no fue resuelta a partir del verdadero objeto del debate
planteado por las partes, razón por la cual expongo las razones de mi discrepancia.
En relación con dicho cargo, la controversia se originó en el rechazo efectuado por
la DIAN del gasto por diferencia en cambio declarado por Colombina S.A., con
ocasión de la reexpresión de una cuenta por cobrar derivada de exportaciones
realizadas a su vinculada en Venezuela. La administración sostuvo que la
contribuyente había empleado una tasa de cambio distinta de la oficial para efectuar
dicha reexpresión y, con fundamento en ello, recalculó el ajuste y desconoció la
mayor parte de la deducción. En consecuencia, el debate jurídico se circunscribía a
establecer la determinación de la tasa de cambio jurídicamente aplicable para
efectuar el ajuste fiscal.
No obstante, la sentencia decidió el cargo a partir de una consideración distinta. En
efecto, concluyó que la reexpresión contable efectuada por la contribuyente en
enero de 2015 carecía de incidencia fiscal, por cuanto el análisis debía
concentrarse en la diferencia en cambio determinada al cierre del período gravable
o en aquella originada con ocasión del pago o capitalización de la cuenta por cobrar
durante el 2015. A partir de esa premisa, estimó innecesario examinar las tasas de
cambio empleadas por la sociedad para realizar el ajuste.
En mi criterio, ese análisis no resolvió el objeto de la controversia. Tanto en sede
administrativa como en el proceso judicial, la discusión estuvo orientada a
establecer si la contribuyente podía calcular la diferencia en cambio con
fundamento en las tasas efectivamente utilizadas en el mercado venezolano o si,
por el contrario, debía emplear las tasas oficiales certificadas por las autoridades
cambiarias. La actuación administrativa evidencia que la DIAN fundamentó el
rechazo de la deducción en la utilización de una tasa diferente de la oficial, mientras
que la sociedad sostuvo que las tasas oficiales no reflejaban la realidad económica
de las operaciones y defendió la procedencia de las tasas efectivamente utilizadas
en el mercado.
Por ello, considero que la Sala no podía prescindir del examen de ese aspecto,
pues precisamente constituía el núcleo de la controversia. Resolver el litigio
exclusivamente desde la perspectiva de la fecha de la reexpresión dejó sin
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 76001-23-33-000-2020-01486-01 (29448)
Demandante: Colombina S.A
respuesta el problema jurídico planteado por las partes.
Ahora bien, aunque la sentencia sostuvo que para efectos de la reexpresión de la
cuenta por cobrar debían emplearse las tasas oficiales del mercado cambiario
venezolano, dicha conclusión no estuvo precedida del análisis que permitiera
justificarla. En efecto, la providencia se limitó a afirmar la procedencia de las tasas
oficiales, sin explicar por qué esa era la consecuencia derivada de la normativa
aplicable ni desarrollar el examen técnico necesario para sustentar esa conclusión.
En particular, no identificó cuál de las distintas tasas oficiales vigentes en Venezuela
resultaba aplicable a las operaciones objeto de discusión, ni efectuó el recálculo de
la diferencia en cambio con fundamento en esas tasas para establecer si el gasto
declarado por la contribuyente era o no procedente.
En esas condiciones, la motivación de la decisión resulta insuficiente. La afirmación
según la cual debían utilizarse las tasas oficiales no podía reemplazar el análisis
que exigía la controversia, pues correspondía a la Sala definir, con fundamento en
la normativa aplicable y en las pruebas obrantes en el expediente, por qué esa era
la tasa jurídicamente procedente y cuáles eran las consecuencias fiscales derivadas
de su utilización. La sola referencia a la aplicación de las tasas oficiales, desprovista
del correspondiente desarrollo argumentativo, no satisface el deber de motivación
que debe acompañar una decisión judicial sobre un aspecto que constituía el eje
del debate entre las partes.
Por estas razones, considero que la controversia debió resolverse mediante un
examen integral de la normativa aplicable y del material probatorio allegado al
proceso, confrontando las tasas oficiales con aquellas utilizadas por la contribuyente
para establecer cuál era la tasa jurídicamente aplicable para determinar la diferencia
en cambio y cuál era su incidencia en la procedencia de la deducción discutida.
Por esa razón, salvo mi voto respecto de la decisión adoptada sobre el cargo
relacionado con la deducción por diferencia en cambio.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/76001233300020200148601/D0E52656CCB615A196BCA0AC88B9AA4BAE34F7ADCCC4D660F9FD3CF7C064C064/2

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