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Aclaración de voto procedente – Fecha Publicación: 31/07/2026

Aclaración de voto procedente

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 76001233300020210086601

Interno: 30022

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 31/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Resumen —

Resumen

Ratio Decidendi: Determinación del alcance y obligatoriedad de la cosa juzgada en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relativos al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). El documento detalla la aclaración de voto de un magistrado en el proceso de Colombina S.A. contra la DIAN, derivado de la modificación de la declaración del CREE del año gravable 2015. El magistrado precisa que su adhesión a la sentencia de segunda instancia no implica un cambio en su postura jurídica personal, sino el respeto al principio de seguridad jurídica, toda vez que existe una decisión previa ejecutoriada sobre la misma controversia entre las partes que impide reabrir el debate de fondo.

Preguntas Centrales

¿Puede un juzgador modificar su decisión basándose en una interpretación jurídica personal previa si ya existe cosa juzgada sobre el asunto?

No. El documento resuelve que la discusión jurídica no puede ser reabierta cuando una sentencia previa sobre el mismo objeto (impuesto CREE 2015) ha adquirido ejecutoria. La fuerza vinculante e inmutable de la cosa juzgada prevalece sobre la interpretación individual del juez, quien debe acatar los efectos jurídicos de la decisión consolidada.

Fundamentación Clave

El Principio de Cosa Juzgada

  • El argumento principal sostiene que la decisión judicial ejecutoriada tiene un carácter inmutable, lo que prohíbe a los funcionarios judiciales proferir fallos que contradigan lo ya decidido en procesos anteriores con identidad de partes y objeto.
  • Se resalta que la seguridad jurídica depende de que las controversias tributarias tengan un cierre definitivo y vinculante.

Autonomía de Criterio vs. Seguridad Jurídica

  • El documento diferencia entre la “opinión jurídica” (expresada anteriormente en un salvamento de voto) y la “obligación procesal”.
  • Se fundamenta en que el respeto a la jerarquía y firmeza de las providencias judiciales es un deber del juez, incluso si este mantiene una tesis jurídica distinta a la adoptada por la Sala en decisiones previas.

Conclusión

La tesis principal radica en que la cosa juzgada constituye un límite infranqueable para la actividad jurisdiccional. En materia tributaria, una vez que una situación jurídica sobre un impuesto específico ha sido definida mediante sentencia en firme, dicha decisión goza de presunción de legalidad y acatamiento obligatorio, impidiendo que los magistrados retomen discusiones jurídicas ya superadas procesalmente.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del derecho
Radicación: 76001-23-33-000-2021-00866-01 (30022)
Demandante: Colombina S.A.
Demandado: DIAN
ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ
MONTAÑO A LA SENTENCIA 16 DE JULIO DE 2026
Con el debido respeto, procedo a aclarar mi voto, frente a la sentencia del 16 de
julio de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia que modificó la
providencia del 13 de noviembre de 2024 del Tribunal Administrativo del Valle del
Cauca, para en su lugar acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Resulta necesario aclarar mi voto en la presente decisión, por cuanto, si bien
mantengo las consideraciones que expuse en el salvamento de voto presentado
en la providencia del 12 de marzo de 2026 que resolvió la controversia entre las
mismas partes pero frente a los actos administrativos que modificaron la
declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE del año 2015 de la
cual deriva el proceso de la referencia, acompaño la decisión adoptada en esta
oportunidad, en la medida en que aquella sentencia adquirió ejecutoria y produjo
efectos de cosa juzgada. En tales condiciones, la discusión jurídica que motivó mi
discrepancia no puede ser reabierta en este proceso, pues ello desconocería la
fuerza vinculante e inmutable de la decisión judicial ejecutoriada.
En consecuencia, mi adhesión a la decisión no comporta una modificación de la
posición jurídica que sostuve en el salvamento de voto referido, sino el
reconocimiento de que, una vez consolidada la cosa juzgada, el juez debe
respetar los efectos jurídicos de la sentencia, aun cuando mantenga una
interpretación distinta sobre el problema jurídico originalmente debatido.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/76001233300020210086601/2A40864AC32536E98392B298107033E8469A5F20CCE851E19056F27238D70531/2

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