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Viabilidad del fallo anticipado – Fecha Publicación: 25/08/2026

Viabilidad del fallo anticipado

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020250009800

Interno: 30640

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Fecha de Providencia: 25/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, en el presente asunto?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:DECRETO 624 DE 1989 – ARTÍCULO 555-2, 857, 481 LITERAL C, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A NUMERAL 1

— Resumen —

Resumen

Se analiza una demanda de nulidad simple en relación con el Impuesto sobre las Ventas (IVA). El proceso cuestiona la legalidad de un fragmento del Decreto 1080 de 2015 y varios conceptos de la DIAN que exigen estar inscrito en el RUT bajo la calidad específica de “exportador de servicios” para acceder a la exención del impuesto y a la devolución de saldos a favor. El Consejo de Estado decide tramitar el caso mediante sentencia anticipada, ya que se considera un asunto de puro derecho donde no es necesario agotar las etapas de audiencias ni la práctica de pruebas adicionales, pues la controversia se centra exclusivamente en la interpretación y alcance de las normas superiores.

Preguntas Centrales

¿Excedieron el Ministerio y la DIAN su potestad reglamentaria e interpretativa?

El documento busca resolver si al exigir la inscripción específica como “exportador de servicios” en el RUT, la administración impuso un requisito adicional no contemplado en los artículos 555-2 y 857 del Estatuto Tributario (ET), los cuales solo exigen la inscripción general en dicho registro.

¿Se ajusta la exigencia de la calidad de exportador al literal c) del artículo 481 del ET?

El problema jurídico radica en definir si la identificación y clasificación detallada en el RUT es una facultad derivada del régimen legal vigente o si, por el contrario, vulnera el derecho de los contribuyentes a obtener la exención del IVA por la exportación de servicios y la correspondiente devolución de sus saldos a favor.

Fundamentación Clave

Normativa Procesal

  • Artículo 182A del CPACA: Permite proferir sentencia anticipada cuando el asunto es de puro derecho o no requiere práctica de pruebas, permitiendo prescindir de las audiencias iniciales, de pruebas y de alegaciones.

Normativa Tributaria Sustancial

  • Artículos 555-2 y 857 del Estatuto Tributario: Normas de rango legal que regulan el Registro Único Tributario (RUT) y los requisitos generales para las solicitudes de devolución de saldos a favor.
  • Artículo 481, literal c) del Estatuto Tributario: Define los servicios exentos del IVA con derecho a devolución bimestral, punto sobre el cual se fundamenta la controversia de la exención.

Antecedentes Administrativos

  • Decreto 1080 de 2015: Acto administrativo de carácter reglamentario cuyo numeral 1° del artículo 2.10.2.6.12 es objeto de la demanda de nulidad.
  • Doctrina de la DIAN: Conceptos jurídicos (002884 de 2023, 008660 de 2024 y 001423 de 2025) que fijan la posición oficial de la entidad sobre la obligatoriedad de la calidad de exportador en el registro.

Conclusión

La Sección Cuarta del Consejo de Estado determina que el proceso debe resolverse de forma ágil mediante la figura de la sentencia anticipada, al constatar que la disputa es estrictamente jurídica. La decisión final establecerá si los requisitos formales del RUT impuestos por el Gobierno y la DIAN limitan indebidamente los beneficios tributarios concedidos por ley a los exportadores de servicios en materia de IVA.

Extracto del documento

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00098-00 (30640)
Demandante: Gustavo Humberto Cote Peña
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado Ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00098-00 (30640)
Demandante: Gustavo Humberto Cote Peña
Demandados: Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Actos acusados: Numeral 1° del art. 2.10.2.6.12 del Decreto No. 1080 del 26 de mayo
del 2015 (parcial), y los conceptos Nos. 002884, Int. 555, del 11 de
mayo de 2023 (parcial); 008660, Int. 987, del 8 de noviembre de 2024
(total); y 001423, Int.0208, del 11 de febrero de 2025 (parcial)
Asunto: Acoge figura de sentencia anticipada (art. 182A del CPACA)
1. El despacho considera procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por
cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A del CPACA. En
efecto, no es necesario agotar las etapas de las audiencias iniciales, de pruebas y de
alegaciones y juzgamiento, porque se trata de un asunto de puro derecho que no requiere
la práctica de pruebas. Además, las partes solicitaron tener como pruebas las
documentales aportadas en la demanda y en las contestaciones, y no las tacharon o
desconocieron.
2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones, y el Ministerio
de las Culturas, los Artes y los Saberes formuló la excepción previa de “ineptitud sustantiva
de la demanda por ausencia de requisitos formales”, que se declaró no probada en auto del
8 de mayo de 2026.
3. A partir de los argumentos de la demanda y las contestaciones, se debe determinar si
la expresión “como exportador de servicios” prevista en el numeral 1 del artículo 2.10.2.6.12
del Decreto No. 1080 de 2015, así como los conceptos doctrinales de la DIAN
demandados, exceden la potestad reglamentaria y la función interpretativa de la
administración al incorporar como requisito para acceder a la exención del IVA por
exportación de servicios y a la devolución de los saldos a favor derivados de ella, la
inscripción en el RUT bajo la calidad específica de exportador de servicios, pese a que
los artículos 555-2 y 857 del ET únicamente exigen la inscripción en dicho registro; o si,
por el contrario, esa exigencia encuentra sustento en el literal c) del artículo 481 ibidem
y en el régimen legal que regula la identificación y clasificación de los exportadores en el
RUT.
4. No hay lugar al decreto de pruebas porque las partes no aportaron, ni solicitaron su
práctica.
Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso
ingresará para correr traslado para alegar por escrito, y la sentencia se proferirá de la
misma manera, de conformidad con el artículo 182A del CPACA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00098-00 (30640)
Demandante: Gustavo Humberto Cote Peña
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182A del CPACA,
por las razones expuestas.
2. Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, ingresar el expediente al despacho para
correr traslado para alegar de conclusión.
3. Reconocer personería a la abogada Lina Margarita Lengua Caballero, para actuar
como apoderada del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en los
términos y para los efectos del poder visible en el índice 45 de Samai.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020250009800/5D2BA4C207E84A0E541D6F67F679954761BB425C3192135AE2EE73CC67F60BFA/2

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