📅 28/08/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 05001233300020180214301
Interno: 30818
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 28/08/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:ACUERDO PCSJA25-12355 DE 2025 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 11, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365
— Resumen —
Resumen
En el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), el documento analiza la procedencia de la condena en costas en litigios de naturaleza tributaria y parafiscal. El ratio decidendi se centra en definir el sustento normativo correcto para imponer dicha condena, aclarando que la carga económica procesal debe derivarse de la ley y los reglamentos vigentes, y no únicamente de la adopción de precedentes judiciales específicos. Los hechos relevantes surgen de la discrepancia sobre qué criterio jurídico debe aplicar la Sección Cuarta al momento de ordenar el pago de gastos procesales y agencias en derecho tras la resolución de una controversia administrativa.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el fundamento jurídico adecuado para la imposición de condena en costas en asuntos tributarios?
El documento resuelve que, si bien existe jurisprudencia previa que habilitó la condena en costas en materia tributaria (apartándose de criterios anteriores), el fundamento principal debe ser la aplicación del Código General del Proceso y los acuerdos administrativos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, garantizando así la legalidad en la fijación de las tarifas.
¿Qué impacto tiene el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 en la liquidación de agencias en derecho?
Se establece que este acuerdo es la herramienta normativa vigente que regula específicamente las tarifas de agencias en derecho para procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aplicable para única, primera y segunda instancia, otorgando un marco reglado para los magistrados al momento de tasar dichas cuantías.
Fundamentación Clave
Normas y Actos Administrativos
- Artículo 365 del Código General del Proceso: Norma que establece las reglas generales para la determinación de las costas procesales.
- Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 (Art. 1, Numeral 11): Acto administrativo del Consejo Superior de la Judicatura que define las tarifas de agencias en derecho para asuntos de índole tributaria.
Argumentación Jurisprudencial
- Se analiza la evolución del criterio de la Sección Cuarta respecto a la sentencia del 23 de septiembre de 2025 (Exp. 28292), la cual permitió la condena en costas en procesos tributarios con efectos inter partes.
- Se argumenta que la obligatoriedad de la condena no debe descansar exclusivamente en el precedente judicial, sino en la integración normativa del estatuto procesal civil y las disposiciones del órgano de administración judicial.
Conclusión
La tesis principal radica en que la condena en costas en procesos de naturaleza tributaria y de la seguridad social debe estar estrictamente vinculada al Artículo 365 del Código General del Proceso y al Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025. Por tanto, la suficiencia jurídica para imponer estas sanciones económicas no depende solo del cambio de criterio jurisprudencial de la corporación, sino del cumplimiento del marco normativo administrativo y legal vigente.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
ACLARACI(cid:211)N DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicaci(cid:243)n 05001-23-33-000-2018-02143-01 (30818)
Demandante M(cid:211)NICA DEL PILAR OCHOA MU(cid:209)OZ
Demandado UNIDAD DE GESTI(cid:211)N PENSIONAL Y PARAFISCALES
Aclaro el voto, respecto del fundamento jur(cid:237)dico tomado por la sentencia de la
referencia para decidir sobre la procedencia de condenar en costas, por cuanto
la argumentaci(cid:243)n se fij(cid:243) en l(cid:237)nea con el criterio expresado en el fallo del 23 de
septiembre de 2025, exp. 28292, MP. Wilson Ramos Gir(cid:243)n.
Al respecto preciso que, la citada sentencia del 23 de septiembre fue proferida
en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes,
en la cual, apartÆndose de los precedentes de la Secci(cid:243)n, se adopt(cid:243) como
criterio la condena en costas frente a asuntos de (cid:237)ndole tributario; providencia
que fue aplicada por esta secci(cid:243)n en casos en los cuales salvØ el voto.
Ahora, el Consejo Superior de la Judicatura profiri(cid:243) el Acuerdo PCSJA25-12355
de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 en cuyo art(cid:237)culo 1, numeral 11
estableci(cid:243) las tarifas de las agencias en derecho aplicables en œnica, primera y
segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso- administrativa en
los que se discutan asuntos tributarios. Por ello, considero que el fundamento
jur(cid:237)dico para determinar la imposici(cid:243)n de la condena en costas es el art(cid:237)culo 365
del C(cid:243)digo General del proceso y el acuerdo reseæado, no la citada sentencia de
septiembre de 2025.
Atentamente,
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la
siguiente direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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