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Procedencia del salvamento de voto (Rad. 25000233700020210060601) – Fecha Publicación: 28/08/2026

Procedencia del salvamento de voto (Rad. 25000233700020210060601)

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 25000233700020210060601

Interno: 30297

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 28/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:SALVAMENTO DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:DECRETO 624 DE 1989 – ARTÍCULO 124, 745

— Resumen —

Resumen

El presente documento constituye un salvamento de voto respecto a una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado relacionada con el Impuesto sobre la Renta. El núcleo del litigio (ratio decidendi) se centra en la procedencia de la deducción de gastos por servicios pagados por SAEXPLORATION INC SUCURSAL COLOMBIA a su oficina principal en el exterior. La decisión mayoritaria negó la deducción al considerar que, según el Artículo 124 del Estatuto Tributario, estos pagos correspondían a servicios de administración o dirección y, por ende, requerían obligatoriamente la práctica de retención en la fuente para su aceptación. No obstante, la posición disidente argumenta que dentro del acuerdo de gestión existían servicios de back office (apoyo administrativo, nómina, contabilidad) que no deben confundirse con labores de alta dirección, por lo cual no se podía exigir retención de manera indiscriminada sobre la totalidad de los pagos.

Preguntas Centrales

¿Todos los servicios prestados por la oficina principal a la sucursal deben calificarse como servicios de administración o dirección para efectos del Artículo 124 del Estatuto Tributario?

No. Según el salvamento de voto, se debe distinguir entre los servicios de administración (orientación, políticas, control y conducción general) y los servicios administrativos o de apoyo (registros diarios, soporte técnico, nómina). Los primeros están sujetos a la restricción de retención en la fuente para ser deducibles, mientras que los segundos, al ser labores auxiliares o de back office, no deberían ser sometidos a la misma exigencia de forma automática.

¿Cómo debe resolverse la duda probatoria respecto a la naturaleza de los servicios prestados desde el exterior?

El documento señala que, ante un vacío probatorio o la imposibilidad de distinguir con claridad qué parte de los servicios correspondía a administración y cuál a simple apoyo, la duda debe resolverse a favor de la parte actora, aplicando el principio de favorabilidad probatoria.

Fundamentación Clave

Artículo 124 del Estatuto Tributario

Esta norma establece los requisitos para la deducción de pagos al exterior realizados por sucursales a sus casas matrices. Exige que, para los gastos de administración o dirección, se haya efectuado la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

Naturaleza de los servicios de “Back Office”

El argumento técnico sostiene que tareas como el manejo de cuentas por cobrar, soporte de escritorio, administración de redes y tareas de apoyo tributario no constituyen actos de dirección o conducción de la empresa, sino actividades de soporte administrativo que no encajan estrictamente en la limitación legal del artículo citado.

Artículo 745 del Estatuto Tributario

Se invoca este artículo para sustentar que las dudas provenientes de vacíos probatorios deben ser resueltas a favor del contribuyente, impidiendo que la administración tributaria imponga requisitos de deducibilidad (como la retención) sobre la totalidad de un contrato cuando no hay certeza de que todo el objeto contractual sea de administración.

Conclusión

La tesis principal del salvamento de voto es que la deducción de expensas no debió negarse de plano. Se sostiene que existió una falta de distinción técnica entre servicios de dirección y servicios de apoyo administrativo. En consecuencia, al no existir claridad sobre qué pagos correspondían a cada categoría, se debió aplicar el beneficio de la duda en favor de el demandante, permitiendo la deducibilidad de los gastos asociados a labores de soporte que no requerían retención en la fuente.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
SALVAMENTO DE VOTO
Referencia
Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicaci(cid:243)n
25000-23-37-000-2021-00606-01 (30297)
Demandante
SAEXPLORATION INC SUCURSAL COLOMBIA
Demandado
DIRECCI(cid:211)N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Con el debido respeto por la decisi(cid:243)n mayoritaria, salvo el voto en la sentencia
del proceso en referencia, que neg(cid:243) las pretensiones de la demanda al
considerar que la deducci(cid:243)n solicitada por la actora no pod(cid:237)a aceptarse al
amparo del art(cid:237)culo 124 del Estatuto Tributario, que preve(cid:237)a la prÆctica de la
retenci(cid:243)n en la fuente.
Las razones por las cuales me aparto de dicha decisi(cid:243)n son las siguientes:
En este caso, el problema jur(cid:237)dico a resolver se centr(cid:243) en establecer si el gasto
en cuesti(cid:243)n correspond(cid:237)a a servicios de administraci(cid:243)n o direcci(cid:243)n pagados a la
oficina principal y, por tanto, estaba sujeto a retenci(cid:243)n en la fuente como requisito
de deducibilidad conforme al art(cid:237)culo 124 del Estatuto Tributario.
Al respecto la Sala concluy(cid:243) que examinado el acuerdo de gesti(cid:243)n y
administraci(cid:243)n, las prestaciones pactadas no consist(cid:237)an exclusivamente en
labores de soporte corporativo, como lo sostuvo la demandante. Advirti(cid:243) que,
aunque algunas de ellas pod(cid:237)an incluir componentes propios de servicios
administrativos —como el manejo de registros diarios, n(cid:243)mina, cuentas por pagar y
por cobrar, soporte de escritorio, administraci(cid:243)n de redes o determinadas tareas de
apoyo tributario y legal—, el acuerdo tambiØn atribuy(cid:243) a SAE funciones que, por
su contenido, incid(cid:237)an en la orientaci(cid:243)n y conducci(cid:243)n general de sus sucursales
y filiales.
Como se establece de la valoraci(cid:243)n efectuada en la sentencia las prestaciones
pactadas comprenden tanto tareas administrativas, actividades auxiliares, como
funciones dirigidas a la implementaci(cid:243)n de pol(cid:237)ticas, planeaci(cid:243)n, supervisi(cid:243)n,
coordinaci(cid:243)n y control.
En consecuencia no podr(cid:237)a concluirse que todas las actividades correspond(cid:237)an
a gastos de administraci(cid:243)n o de direcci(cid:243)n en los tØrminos del art(cid:237)culo 124 del
Estatuto Tributario, puesto que bajo dicho concepto no pod(cid:237)an quedar
comprendidas aquellas dirigidas a labores de apoyo, denominadas de back
office, por ello los actos deb(cid:237)an distinguir los servicios de administraci(cid:243)n de los
servicios simplemente administrativos prestados en el exterior.

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00606-01 (30297)
Demandante: SAExploration Inc. Sucursal Colombia
En mi criterio, la administraci(cid:243)n tributaria no pod(cid:237)a exigir de manera
indiscriminada la prÆctica de la retenci(cid:243)n en la fuente, y ante el vac(cid:237)o probatorio
la duda se ha debido resolverse en favor del contribuyente en virtud de lo
establecido en el art(cid:237)culo 745 del Estatuto Tributario.
Atentamente,
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la
siguiente direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/25000233700020210060601/F3832CD33F254BA0934837A561E279DDD4296B2A0BF8D3CDFD1E6029F99B854F/2

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