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Validez denegación prueba pericial – Fecha Publicación: 30/07/2026

Validez denegación prueba pericial

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 25000233700020220048201

Interno: 31154

Clase de Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho

Fecha de Providencia: 30/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, acertó al negar la prueba pericial solicitada por la sociedad demandante?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150, 243-7, 211 A 222, 306, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 168, 226

— Resumen —

Resumen

El Consejo de Estado resuelve un recurso de apelación interpuesto por la empresa Eficiencia y Servicios S.A. contra el auto que negó el decreto de una prueba pericial contable. El litigio principal versa sobre la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión relativa al impuesto sobre la renta del año gravable 2018. La parte actora pretendía que un perito dictaminara sobre la realidad de sus libros de contabilidad y la procedencia de los costos y gastos declarados. Sin embargo, la corporación confirmó la negativa de la prueba, bajo el ratio decidendi de que la labor del perito no puede sustituir la facultad jurisdiccional de valorar la legalidad y cumplimiento de requisitos de las expensas, toda vez que los soportes ya obran en el expediente administrativo y su análisis corresponde exclusivamente al juez.

Preguntas Centrales

¿Es procedente el decreto de una prueba pericial para certificar la validez legal de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta?

No. El documento señala que la prueba pericial es improcedente cuando el objeto de la controversia no requiere conocimientos técnicos especializados que el juez no posea, sino que se centra en la valoración de requisitos legales (necesidad, proporcionalidad y causalidad) sobre documentos que ya forman parte del acervo probatorio.

¿Puede un dictamen pericial versar sobre puntos de derecho o valoraciones jurídicas?

No. Según lo establecido en el proceso, el perito tiene prohibido pronunciarse sobre puntos de derecho. La labor de interpretar si un hecho económico se ajusta a las normas de depuración de la base gravable es una competencia reservada al operador judicial.

Fundamentación Clave

Código General del Proceso (CGP)

  • Artículo 226: Establece que la prueba pericial procede para verificar hechos que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos especiales. Prohíbe expresamente dictámenes sobre puntos de derecho.
  • Artículo 168: Faculta al juez para rechazar pruebas que resulten inconducentes, impertinentes o inútiles.

Estatuto Tributario (ET)

  • Artículo 107: La controversia sobre la procedencia de costos y gastos se centra en el cumplimiento de los requisitos de necesidad, proporcionalidad y causalidad. El tribunal argumenta que determinar si se cumplen estos criterios es un asunto de pleno derecho y no técnico-contable.

Criterio Jurisprudencial de la Sección Cuarta

  • Se sostiene que el dictamen no es necesario cuando los soportes internos y externos ya están incorporados al proceso. La intervención del perito no puede desplazar la labor de valoración probatoria ni la aplicación de la ley que le corresponde al juez en el control de legalidad de los actos administrativos.

Conclusión

La solicitud de prueba pericial es improcedente cuando pretende que un tercero califique la legalidad de los soportes contables, ya que esto constituye un punto de derecho. Corresponde exclusivamente al juez evaluar la realidad económica y el cumplimiento de los requisitos legales de las deducciones a partir de las pruebas documentales que integran el expediente, sin que el conocimiento contable del perito pueda sustituir el juicio jurídico sobre la determinación del impuesto sobre la renta.

Extracto del documento

Expediente: 25000-23-37-000-2022-00482-01 (31154)
Demandante: Eficiencia y Servicios S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Expediente: 25000-23-37-000-2022-00482-01 (31154)
Demandante: Eficiencia y Servicios S.A.
Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Asunto: Auto resuelve apelación contra auto que negó el decreto de prueba
El despacho decide el recurso de apelación interpuesto por Eficiencia y Servicios S.A.,
contra la decisión de negar la prueba pericial proferida en audiencia inicial celebrada el
19 de febrero de 2026, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
Subsección B.
ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre de 20221, en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento
del derecho, Eficiencia y Servicios S.A., solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de
Revisión 202103105000017 del 18 de mayo de 2021, que modificó la declaración del
impuesto sobre la renta del año 2018; y de la Resolución 004632 del 9 de junio de 2022,
que resolvió el recurso de reconsideración.
En la demanda se solicitó la práctica de una prueba pericial sobre los libros de
contabilidad del año 2018 de la contribuyente, para que los peritos contadores
respondieran: “1. Si la Compañía lleva su contabilidad en los libros debidamente soportados,
dejando constancia de los datos del registro. 2. Dictaminar si los costos y/o gastos devengados
por la Compañía se encuentran debidamente reconocidos y soportados en soportes internos y/o
externos. 3. Dictaminar sobre los demás aspectos cuestionados por la DIAN que derivaron en la
modificación de la declaración del ISR del año gravable 2018”, y con ello “demostrar que los
hechos económicos llevados a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
correspondieron a la realidad material, económica y jurídica, de manera que el impuesto pagado
por la Compañía se realizó cumpliendo con los postulados de justicia y de capacidad contributiva”.
2. El 19 de febrero de 20262, en el desarrollo de la audiencia inicial, el a quo fijó el litigio,
incorporó las pruebas documentales aportadas por las partes y negó el decreto de la
experticia solicitada en la demanda, porque lo que se pretende demostrar con esa prueba
“se deriva de un análisis de los documentos aportados con la demanda, y de los que conforman
el expediente administrativo del proceso de determinación oficial del impuesto, relacionados con
la contabilidad de la contribuyente, pues la controversia se concreta en un asunto probatorio
relativo a la existencia, validez -cumplimiento de requisitos legales- y valoración de los soportes
que la demandante presentó para acreditar los costos y gastos reportados en su declaración de
renta del año gravable 2018”.
Además, explicó que “el dictamen pericial contable debe limitarse a temas técnicos que el juez
no pueda resolver por sí mismo y no para calificar la valoración que puede hacer de los
documentos que obran en el expediente”, y precisó que es “innecesaria la intervención de un
perito para interpretar aspectos de legalidad relativos a la normativa aplicable al asunto, o para
establecer si algún supuesto fáctico que se debate en el proceso resulta o no acorde con el
ordenamiento jurídico, en tanto dicha función es atribuible única y exclusivamente al juez que
tiene la competencia para realizar el control legal de los actos administrativos (…)”.
1 Índice 001 de Samai del tribunal.
2 Índice 025 de Samai del tribunal.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Expediente: 25000-23-37-000-2022-00482-01 (31154)
Demandante: Eficiencia y Servicios S.A.
3. La parte demandante en la audiencia inicial interpuso recurso de reposición y en
subsidio de apelación contra la anterior decisión. Indicó que la prueba pericial es
conducente y pertinente porque las sociedades obligadas a llevar contabilidad reconocen
los costos y gastos bajo la figura del devengo contable, lo que implica que los hechos
económicos estén soportados en documentos internos y externos que a su vez
demuestran la procedencia de lo declarado en el impuesto sobre la renta, todo lo cual
requiere, la intervención de los expertos contables.
4. La entidad demandada se opuso al decreto de la prueba pericial contable. Indicó que
aquella no es útil porque la controversia gira en torno a argumentos de pleno derecho y
la valoración de los elementos de juicio que conforman en el expediente administrativo
que ya se decretó e incorporó al proceso.
5. El agente del ministerio público señaló que el dictamen no es necesario para resolver
el debate sobre los costos y gastos porque la documentación que soportan esas
erogaciones hace parte del expediente administrativo.
6. El tribunal confirmó la negativa del dictamen pericial. Señaló que según el artículo 226
del CGP, esa prueba es procedente cuando la controversia requiere conocimientos
especiales, científicos, técnicos o artísticos que el operador de justicia no posea y sean
necesarios para resolver la litis.
Indicó que en el caso particular no se está cuestionando el reconocimiento contable de
las operaciones que ejecuta la sociedad, tampoco la facturación que respalda la venta de
bienes o servicios. La discusión sobre la procedencia de los costos y gastos se contrae
al cumplimiento de los requisitos de necesidad, proporcionalidad y causalidad (art. 107
del ET), que es un asunto de pleno derecho que no requiere del apoyo técnico de un
perito. Finalmente, concedió el recurso de apelación ante esta corporación.
7. La entidad demandada y el ministerio público se pronunciaron sobre el recurso de
apelación en iguales términos que lo hicieron en la audiencia inicial3.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los artículos 150 y 243 – 7 del CPACA, el despacho es competente
para conocer del recurso de apelación interpuesto por Eficiencia y Servicios S.A., contra
la decisión tomada en la audiencia inicial del 19 de febrero de 2026, que, entre otras
cosas, negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la sociedad demandante.
2. Corresponde decidir si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
Subsección B, acertó al negar la prueba pericial solicitada por la sociedad demandante
o, si, por el contrario, la misma es procedente para demostrar que la depuración del
impuesto sobre la renta se ajusta a derecho y los actos acusados son ilegales.
3. Para resolver, es pertinente señalar que la prueba es el instrumento jurídico que lleva
al juez al convencimiento de los hechos materia del proceso y para su admisión, práctica
y valoración deben observarse los artículos 211 a 222 del CPACA, y, en lo no previsto,
las normas del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión de los artículos
211 y 306 del CPACA.
Ahora bien, conforme con las previsiones del Código General del Proceso, aplicables por
remisión del artículo 306 del CPACA, las pruebas deben referirse al asunto materia del
proceso, de manera que “el juez rechazará mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas,
las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”
(art. 168 CGP).
3 Índices 26 y 27 de Samai del tribunal.
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Expediente: 25000-23-37-000-2022-00482-01 (31154)
Demandante: Eficiencia y Servicios S.A.
De ahí que el juez deba analizar si las pruebas pedidas, además de estar permitidas por
la ley, son: conducentes (medio probatorio adecuado para demostrar el hecho);
pertinentes (el hecho a demostrar tiene relación con el litigio); y útiles (el hecho que se
pretende demostrar no está suficientemente acreditado con otra prueba).
En cuanto a la procedencia de la prueba pericial, el artículo 226 del CGP, aplicable por
remisión del artículo 306 del CPACA, establece lo siguiente:
“La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales
conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
(…) No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera.
Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por
el juez como alegaciones de ellas (…)”. (subrayado en negrilla fuera de texto).
4. En el caso concreto, la parte demandante solicitó que se decretara como prueba un
dictamen pericial contable para verificar la contabilidad de la sociedad y determinar: (i) si
lleva la contabilidad en libros debidamente soportados, dejando constancia de los datos
del registro; (ii) si los costos y/o gastos se encuentran debidamente reconocidos y
soportados en soportes internos y/o externos; y, (iii) que dictamine sobre los demás
aspectos cuestionados por la DIAN que derivaron en la modificación de la declaración del
impuesto sobre la renta del año gravable 2018.
En el recurso de apelación insistió en que la prueba pericial es conducente y pertinente
porque las sociedades obligadas a llevar contabilidad reconocen los costos y gastos bajo
la figura del devengo contable, lo que implica que los hechos económicos estén
soportados en documentos internos y externos que a su vez demuestran la procedencia
de lo declarado en el impuesto sobre la renta, todo lo cual requiere, la intervención de los
expertos contables.
Para el despacho la prueba pericial solicitada por la parte demandante es improcedente,
por cuanto no busca aportar evidencia especializada y objetiva, conocimientos técnicos
o científicos respecto de hechos de especial comprobación que no puedan ser verificados
por el juez con las pruebas documentales que obran en el proceso.
Tampoco tiene como finalidad dilucidar aspectos técnicos, sino que la labor del perito
consistiría en evaluar desde su conocimiento si los hechos económicos registrados por
la sociedad demandante en su declaración privada se ajustan o no a las reglas de
depuración y aceptación de los hechos económicos que aminoran la base gravable
(costos y deducciones), serían entonces opiniones que en el proceso judicial, no pueden
desplazar la labor de interpretación, aplicación de la ley y valoración probatoria, cuya
competencia está reservada al juez4.
En todo caso, el a quo advirtió que revisará las pruebas aportadas por la demandante
tanto en sede administrativa como en sede judicial, frente a los argumentos de las partes
para desvirtuar o soportar las glosas revisadas en la liquidación oficial, objeto del presente
medio de control. Por lo expuesto, se confirmará la decisión apelada.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
1. Confirmar la decisión tomada en la audiencia inicial celebrada el 19 de febrero de
2024, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B,
que negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la sociedad demandante.
4 Sentencia C-476/05 “…No puede el perito sustituir al juez del Estado, pues el dictamen es un medio de prueba que
jamás puede confundirse con la sentencia. Una es la labor del auxiliar de la administración de justicia y otra muy
distinta la que corresponde al juez que en ejercicio de la competencia que se le asigna por la ley para el efecto al dictar
sentencia manifiesta la voluntad del Estado para el caso concreto y conforme a la ley.
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Expediente: 25000-23-37-000-2022-00482-01 (31154)
Demandante: Eficiencia y Servicios S.A.
2. Devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/25000233700020220048201/4279D4B7AAD78B37D903D263F34EC482D571F674BE45007C8A4D014E560F92B1/2

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