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Validez del salvamento judicial – Fecha Publicación: 02/09/2026

Validez del salvamento judicial

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 05001233300020130141601

Interno: 29238

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 02/09/2026

— Titulación —

Problema jurídico:SALVAMENTO DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:DECRETO 624 DE 1989 – ARTÍCULO 27, 54, 59

— Resumen —

Resumen

El presente documento contiene el salvamento de voto de una magistrada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, quien manifiesta su desacuerdo parcial con la sentencia que reconoció los costos fiscales en el impuesto sobre la renta y complementarios (ganancias ocasionales) para el año gravable 2008 a favor de la empresa Cueros y Diseños S.A. La controversia surge porque el contribuyente enajenó bienes inmuebles mediante escritura pública en el año 2007, pero reportó tanto el ingreso como el costo asociado en el año 2008. Mientras la mayoría de la Sala decidió aplicar el principio de asociación para validar el costo en 2008 (dado que el ingreso se declaró en ese año), la posición disidente sostiene que debió prevalecer el principio de anualidad, pues los hechos económicos deben registrarse en el periodo fiscal de su realización técnica y legal, que en este caso fue 2007.

Preguntas Centrales

¿Es procedente el reconocimiento de costos fiscales en un periodo diferente al de su causación legal basándose en el error del contribuyente al reportar el ingreso?

No, según el salvamento de voto. La magistrada argumenta que el hecho de que el contribuyente haya declarado erróneamente el ingreso en el año 2008 no faculta a la jurisdicción para validar un segundo error, consistente en aceptar un costo fiscal en una vigencia que no le corresponde (2007 vs. 2008).

¿Qué principio debe prevalecer en la determinación de ganancias ocasionales por venta de inmuebles: la asociación o la anualidad?

El documento plantea que, si bien existe un principio de asociación entre ingresos y costos, en materia tributaria este no puede sobreponerse al principio de anualidad. Cada ejercicio fiscal es independiente y debe reflejar los hechos económicos realizados dentro de su vigencia, conforme a las reglas de realización del ingreso previstas en la ley.

Fundamentación Clave

Principio de Anualidad y Realización

  • Artículos 27 y 59 del Estatuto Tributario: Establecen que los ingresos por enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública. En este caso, al haberse otorgado en 2007, tanto el ingreso como el costo debieron afectar dicha vigencia y no la de 2008.
  • Independencia de periodos: Cada año gravable es autónomo. El error en el reporte de un ingreso no habilita la migración del costo asociado a una vigencia posterior.

Principio de Asociación vs. Legalidad

  • El principio de asociación no es absoluto frente a las normas de orden público que regulan la causación y realización de los impuestos.
  • La competencia de la DIAN para rechazar costos es independiente de su facultad (o falta de ella por firmeza de declaraciones) para modificar el ingreso reportado por el contribuyente.

Reglas de Ganancia Ocasional

  • Artículo 54 del Estatuto Tributario: Regula la determinación de la utilidad en la enajenación de activos fijos, la cual debe seguir las reglas de realización general que obligan a reportar la operación íntegramente en el año de su perfeccionamiento legal.

Conclusión

La tesis del salvamento de voto defiende que la anualidad tributaria es un pilar fundamental que impide reconocer costos fiscales en años diferentes a los de su realización, incluso si el ingreso fue declarado por error en un periodo posterior. Por lo tanto, la magistrada considera que la DIAN actuó conforme a derecho al rechazar los costos solicitados en 2008, ya que estos pertenecían exclusivamente al año gravable 2007, y la corrección de tales inconsistencias debe realizarse a través de los mecanismos legales de corrección de declaraciones y no mediante la validación judicial de errores contables y fiscales.

Extracto del documento

Radicado: 05001-23-33-000-2013-01416-01 (29238)
Demandante: Cueros y Diseños S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación: 05001-23-33-000-2013-01416-01 (29238)
Demandante: Cueros y Diseños S.A.
Demandada: UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
SALVAMENTO DE VOTO DE LA CONSEJERA CLAUDIA RODRÍGUEZ A LA
SENTENCIA DEL 28 DE MAYO DE 2026, C.P. LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ
MONTAÑO
Con el acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, este
Despacho expone las razones por las cuales se aparta de la providencia,
exclusivamente en cuanto revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo
de Antioquia para reconocer, en el año gravable 2008, los costos fiscales asociados a
la enajenación de los inmuebles denominados «Los Filtros» (Itagüí) y «El Chuscal» (El
Retiro) y, en consecuencia, reliquidar el impuesto y la sanción por inexactitud. Este
Despacho comparte lo decidido respecto de los demás cargos. Sin embargo, discrepa
del desconocimiento del principio de anualidad en el tratamiento de los costos por
ganancia ocasional.
El asunto se centra en la siguiente circunstancia: el contribuyente otorgó las escrituras
públicas de compraventa de los inmuebles en el año 2007, razón por la cual el ingreso
se causó en dicho ejercicio (arts. 27 y 59 del ET). A pesar de lo anterior, el
contribuyente reportó la operación como un ingreso por la venta realizada en 2008; es
decir, en una anualidad que no correspondía a la causación del ingreso. De manera
consecuente, en 2008 también solicitó el costo fiscal atribuible a la venta de los
inmuebles. En el acto administrativo demandado, la DIAN desconoció la procedencia
de los costos por no corresponder a la vigencia fiscal. La Sala, al resolver, privilegió el
principio de correspondencia sobre el de anualidad, al validar la procedencia del
ingreso y del costo en 2008, a pesar de que, por aplicación de la regla especial
contenida en el artículo 27 del ET, dicha operación debía reportarse integralmente en
2007.
Este Despacho considera que la DIAN carecía de competencia para desconocer el
ingreso reportado erróneamente en 20081; sin embargo, ello no impedía que rechazara
el costo solicitado en el mismo ejercicio, porque no correspondía a un costo fiscal del
año. Lo anterior, con total prescindencia de la desarticulación entre el ingreso y el
costo. Dicho de otra manera, no es jurídicamente admisible que, partiendo del error de
la anualidad del reconocimiento del ingreso (2008), la Sala valide un error
consecuente, consistente en reconocer el costo asociado a dicho ingreso en la misma
vigencia, so pretexto de amparar el principio de asociación entre el ingreso y el costo,
y de la premisa de que, en materia de ganancias ocasionales, no podía existir ingreso
sin costo asociado.
Se destaca que la controversia no recaía sobre la existencia del costo ni sobre la
aplicación del principio de asociación del ingreso y el costo, sino sobre la vigencia fiscal
en la que dicha operación se causó para fines fiscales (arts. 27 y 54 del ET). Por ende,
el debate en sede administrativa giró en torno a la improcedencia de reconocer el costo
en la declaración de renta del año gravable 2008, a pesar de que, de conformidad con
la normativa aplicable, procedía en 2007. Lo anterior, porque el impuesto sobre la renta
y su complementario de ganancias ocasionales se rigen por el principio de anualidad,
conforme al cual cada período fiscal debe reflejar exclusivamente los hechos
1 Es un tema que debe ser subsanado por el contribuyente mediante corrección de las declaraciones, en los términos fijados en
la Ley y con las sanciones procedentes.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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Radicado: 05001-23-33-000-2013-01416-01 (29238)
Demandante: Cueros y Diseños S.A.
económicos realizados dentro de esa vigencia. Así las cosas, la providencia omitió
examinar la interacción del principio de asociación con el principio de anualidad y, en
especial, explicar por qué aplicó el principio de asociación sobre la base del error del
contribuyente al reconocer el ingreso para fines fiscales.
En los anteriores términos, queda expresado el salvamento de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/05001233300020130141601/7C889ABD8C6EFE9CF4E0E20FDBA0A6B80B2F8C145C4274EEBE4DD145F77EEC04/2

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