📅 08/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020220027701
Interno: 29603
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 08/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Procede suspender el proceso hasta que quede ejecutoriada la sentencia
que dé fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado 25000
23-37-000-2020-00385-01(31057)?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 161
— Resumen —
Resumen
El presente documento judicial, emitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, resuelve la solicitud de suspensión por prejudicialidad dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La controversia técnica gira en torno a la sanción por devolución improcedente relacionada con el impuesto sobre la renta del año gravable 2015, impuesta originalmente a una sucursal extranjera dedicada a la explotación de hidrocarburos (actualmente Frontera Energy Colombia Corp Sucursal Colombia). La entidad aseguradora, en su calidad de parte demandante, argumenta que la legalidad de dicha sanción depende directamente de lo que se decida en un proceso judicial paralelo donde se discute la liquidación oficial de revisión (determinación del tributo) del mismo periodo gravable. La Sala concluye que existe una relación intrínseca entre ambos expedientes, pues si el acto que determinó el impuesto es anulado, la sanción perdería su fundamento jurídico (decaimiento del acto administrativo).
Preguntas Centrales
¿Es procedente la suspensión del proceso sancionatorio cuando la determinación del impuesto base está siendo discutida en otro juzgado?
Sí. El documento resuelve que, según la normativa procesal civil y administrativa, la sentencia de un proceso depende necesariamente de lo que se decida en otro cuando el objeto de debate es la base jurídica de la sanción. En este caso, la sanción por devolución improcedente en el impuesto sobre la renta no puede fallarse de fondo sin conocer primero si el contribuyente realmente debía o no los valores cuestionados por la DIAN en la liquidación del tributo.
Fundamentación Clave
Prejudicialidad bajo el Código General del Proceso
La providencia se sustenta en el artículo 161 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del CPACA. Esta norma establece que el juez debe decretar la suspensión cuando la sentencia “dependa necesariamente” de lo que se decida en otro proceso judicial, para evitar fallos contradictorios y garantizar la seguridad jurídica.
Autonomía vs. Dependencia de los actos administrativos
La Sección Cuarta aclara que, aunque el proceso contra los actos de determinación (liquidación del impuesto) y el proceso contra los actos sancionatorios son autónomos, existe una incidencia directa del primero sobre el segundo. Se fundamenta en jurisprudencia previa que indica que la nulidad de la liquidación oficial de revisión genera el decaimiento por desaparición del fundamento jurídico de la sanción administrativa.
Protección de la Garantía
La parte demandante actúa para proteger la garantía prestada para la obtención de la devolución. Por tanto, la afectación de dicha póliza está supeditada a que la sanción impuesta por la administración tributaria quede en firme y sea legalmente válida tras el análisis del impuesto de fondo.
Conclusión
La Sala decide suspender el proceso de nulidad contra la sanción por devolución improcedente hasta que se dicte y ejecutoríe una sentencia definitiva en el proceso donde se discute la legalidad del impuesto sobre la renta del año 2015. Esta suspensión no podrá exceder el término de dos (2) años, conforme a los límites legales establecidos para esta figura procesal.
Extracto del documento
Radicado: 25000-23-37-000-2022-00277-01 (29603)
Demandante: Berkley International Seguros Colombia SA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Radicación: 25000-23-37-000-2022-00277-0 1 (29603)
Demandante: Berkley International Seguros Colombia SA
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
AUTO – Suspensión del proceso por prejudicialidad
En consideración de que el expediente se encuentra al Despacho para sentencia1,
resulta oportuno resolver la solicitud presentada por el apoderado del demandante
mediante memorial2, a través de la cual pide la suspensión del proceso de referencia
por prejudicialidad.
ANTECEDENTES
Berkley International Seguros Colombia S.A., por intermedio de apoderado y en
ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el
artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad de (i) la Resolución sanción número 900005
del 27 de abril de 2021, proferida por la División de Gestión de Fiscalización de la
Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, y (ii) de la Resolución número 2993 del 18 de abril
de 2022, proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de
Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. A través de estos
actos administrativos se impuso sanción por devolución improcedente a
Petrominerales Colombia Corp Sucursal Colombia (Hoy Frontera Energy Colombia
Corp Sucursal Colombia) sobre el impuesto de renta del año 2015.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó “reconocer que no había lugar a la
sanción por devolución improcedente impuesta por la Administración a
PETROMINERALES mediante los actos demandados ni a la afectación de la garantía
prestada por mi representada para la obtención de esa devolución”.
El 12 de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Cuarta, Subsección “B”, profirió sentencia mediante la cual negó las pretensiones de
la demanda3. El 27 de septiembre de 2024, de manera oportuna, el demandante
interpuso el recurso de apelación en contra de la referida providencia, el cual fue
admitido en auto del 13 de mayo de 20254.
En el referido memorial radicado por el demandante, de referencia “Solicitud de
suspensión por prejudicialidad – Expediente: 25000233700020220027700 (2022-277)
– Acción de nulidad y restablecimiento del derecho – Demandante/Asegurador:
1 Samai CE, índice 32.
2 Samai CE, índice 5.
3 Samai Tribunal, índice 25.
4 Samai Tribunal, índice 28.
Calle 12 Nro. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
1
Radicado: 25000-23-37-000-2022-00277-01 (29603)
Demandante: Berkley International Seguros Colombia SA
BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A. – NIT:900.814.916-1 –
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN – Asunto: Impuesto
sobre la Renta (sancionatorio) – Año gravable: 2015”, el demandante solicita, con
fundamento en el numeral 1 del artículo 161 del Código General del Proceso (CGP),
que hasta tanto no sea resuelto definitivamente el proceso de liquidación del tributo
(impuesto de renta de 2015) que se tramita en la Sección Cuarta del Consejo de
Estado bajo el radicado 25000-23-37-000-2020-00385-01 (31057), no se resuelva el
proceso de referencia, pues sostiene que debe aguardarse la decisión jurisdiccional
definitiva sobre la legalidad de dichos actos antes de emitir pronunciamiento sobre los
actos sancionatorios.
CONSIDERACIONES
El numeral primero del artículo 161 del Código General del Proceso (CGP), aplicable
al caso en virtud de la remisión hecha por el artículo 306 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone como causal de
suspensión de los procesos la siguiente:
“Artículo 161. SUSPENSIÓN DEL PROCESO. El juez, a solicitud de parte, formulada
antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos:
1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en
otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como
excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá
porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre
la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos
hechos como excepción […]”.
De acuerdo con la norma transcrita, la suspensión es necesaria cuando un proceso
judicial dependa de la decisión de otro. En consecuencia, la parte que pretenda la
suspensión del proceso por prejudicialidad debe demostrar que existe una intrínseca
relación entre las decisiones judiciales, que hacen que una incida sustancialmente en
la otra5.
En el caso materia de estudio, la parte demandante sostiene que la efectividad de la
sanción por devolución improcedente impuesta a Petrominerales Colombia Corp
Sucursal Colombia (Hoy Frontera Energy Colombia Corp Sucursal Colombia) mediante
las Resoluciones nros. 900005 del 27 de abril de 2021 y 2993 del 18 de abril de 2022,
debe supeditarse a la decisión definitiva que se adopte sobre la legalidad de los actos
administrativos de determinación, cuya nulidad se pretende en el proceso radicado
bajo el nro. 25000-23-37-000-2020-00385-01 (31057) que cursa ante esta
Corporación, pues de declararse nulos estos, también lo serán, necesariamente, los
actos sancionatorios materia de estudio.
La Sección ha indicado que, aunque ambos procesos son autónomos e
independientes, el proceso adelantado contra los actos de determinación del tributo
tiene incidencia en el proceso frente a los actos sancionatorios por cuanto puede
derivar en un decaimiento por desaparición de su fundamento jurídico6. Es decir, existe
la necesidad de un pronunciamiento en un proceso determinado para resolver otro, la
que marca la nota distintiva en la figura de la suspensión por prejudicialidad. De allí
que exista una imposibilidad para el juez de tomar la decisión hasta tanto se resuelva
el proceso del cual depende.
5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Auto del 24 de febrero 2020, exp. 24824, C. P. Jorge
Octavio Ramírez Ramírez.
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 10 de noviembre de 2015, exp. 19993,
C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia.
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2
Radicado: 25000-23-37-000-2022-00277-01 (29603)
Demandante: Berkley International Seguros Colombia SA
En este orden, la decisión que se tome en el proceso de nulidad de los actos
administrativos que contienen la liquidación oficial del tributo en el proceso 25000-23-
37-000-2020-00385-01 (31057), ante la Sección Cuarta de esta Corporación, de
conformidad con la información registrada en la Sede Electrónica para la Gestión
Judicial -SAMAI, incide directamente en la decisión que sea tomada en el proceso de
la referencia en el que se cuestionan los actos sancionatorios, en consecuencia, se
concederá la suspensión del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Despacho;
RESUELVE
1. Suspender el proceso de la referencia hasta que quede ejecutoriada la sentencia
que dé fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado 25000-
23-37-000-2020-00385-01 (31057), sin superar el término de dos (2) años al que
refiere el artículo 163 del CGP.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/vistas/documentos/validador
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