📅 28/08/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020180017902
Interno: 28170
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 28/08/2026
— Titulación —
Problema jurídico:SALVAMENTO DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
Problema jurídico:ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:DECRETO 624 DE 1989 – ARTÍCULO 777
FUENTE FORMAL:CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ACUERDO PCSJA25-12355 DE 2025 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 11
— Resumen —
Resumen
El presente documento corresponde al salvamento y aclaración de voto respecto de una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado relacionada con el Impuesto sobre la Renta del año gravable 2013. La controversia se origina cuando la DIAN modificó la declaración de la empresa CI Trenaco Colombia SAS (en liquidación), adicionando una renta líquida por activos omitidos. La administración tributaria cuestionó la disminución de una cuenta por cobrar (activo) derivada de anticipos entregados a Varosa Energy SAS para la adquisición de derechos en un contrato de exploración y producción (E&P). Mientras la empresa argumentó que la reducción del activo se debió a un cruce de cuentas por la cesión del 10% de dichos derechos a Inversiones Namaste S.A., la DIAN rechazó la operación por considerar que no existían soportes suficientes. La posición disidente sostiene que la certificación del revisor fiscal y los comprobantes de contabilidad aportados eran pruebas idóneas y suficientes para demostrar la realidad económica de la transacción y la inexistencia del activo omitido.
Preguntas Centrales
¿Es suficiente la certificación del revisor fiscal para probar la veracidad de los asientos contables y la inexistencia de un activo omitido?
Sí, según la postura del salvamento de voto. Se argumenta que, bajo el artículo 777 del Estatuto Tributario, la certificación del revisor fiscal es prueba suficiente para acreditar hechos contables sin necesidad de exigir soportes adicionales o discriminaciones extra-contables, siempre que se base en los libros de contabilidad llevados en debida forma.
¿El cruce de cuentas entre un activo (anticipos) y un pasivo (obligación con un tercero) justifica legalmente la disminución patrimonial ante la administración tributaria?
El documento señala que el cruce de cuentas derivado de un acuerdo privado de participación es una operación válida. En este caso, la disminución del activo con Varosa Energy SAS se compensó con la extinción de una obligación (pasivo) con Inversiones Namaste S.A., lo cual no genera una variación patrimonial indebida ni constituye omisión de activos, sino un registro contable de una cesión de derechos económicos.
¿Cuál es el fundamento legal correcto para la condena en costas en procesos tributarios?
La aclaración de voto precisa que la condena en costas no debe basarse exclusivamente en precedentes jurisprudenciales específicos, sino en la aplicación del artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 del Consejo Superior de la Judicatura, que establece las tarifas de agencias en derecho para asuntos tributarios.
Fundamentación Clave
Artículo 777 del Estatuto Tributario
Esta norma es el pilar de la argumentación, ya que establece la eficacia probatoria de las certificaciones expedidas por contadores públicos o revisores fiscales. El documento resalta que esta prueba es autónoma y suficiente para demostrar movimientos contables y la existencia de pasivos o activos.
Validez de los Soportes Contables Internos y Externos
Se destaca que la contabilidad de la empresa se encontraba soportada en comprobantes de egreso, notas de contabilidad y libros auxiliares (cuenta PUC 134005 y 280518). Estos documentos permiten verificar la trazabilidad de los $9.229.920.000 pagados inicialmente y el ajuste posterior por $4.617.780.445 tras el acuerdo con Inversiones Namaste S.A.
Autonomía de los Negocios Jurídicos Privados
Se argumenta que la falta de autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para la cesión de derechos no invalida el acuerdo privado entre las partes ni su registro contable, por lo que la DIAN no podía desconocer los efectos tributarios de la transacción basándose en formalidades administrativas externas al ámbito fiscal.
Conclusión
La tesis principal de este salvamento de voto es que la parte demandante cumplió con la carga de la prueba al presentar una certificación de revisor fiscal que cumplía con los requisitos legales y se encontraba respaldada por la realidad de los libros contables. Por lo tanto, el cruce de cuentas por la cesión de derechos económicos era una explicación válida para la disminución del activo, lo que hacía improcedente la determinación de una renta líquida por activos omitidos y la imposición de una sanción por inexactitud.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
SALVAMENTO Y ACLARACI(cid:211)N PARCIAL DE VOTO
Referencia
Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicaci(cid:243)n
25000-23-37-000-2018-00179-02 (28170)
Demandante
COMPA(cid:209)˝A MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Y OTROS
Demandado
DIRECCI(cid:211)N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Con el debido respeto por la decisi(cid:243)n mayoritaria, salvo parcialmente el voto en
la sentencia del proceso en referencia, confirmatoria de la decisi(cid:243)n del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca que neg(cid:243) las pretensiones de la demanda.
En este caso la administraci(cid:243)n tributaria modific(cid:243) la declaraci(cid:243)n de renta del aæo
2013 de la sociedad CI Trenaco Colombia SAS, en liquidaci(cid:243)n (Trenaco), para
adicionar como renta l(cid:237)quida el valor de un activo que consider(cid:243) como omitido,
originado en per(cid:237)odos no revisables (2011 y 2012), lo que deriv(cid:243) en la
determinaci(cid:243)n de un mayor impuesto y de sanci(cid:243)n por inexactitud.
El activo estaba representado en una cuenta por cobrar por los anticipos
pagados por Trenaco a la sociedad Varosa Energy SAS (Varosa), por
$9.229.920.000 durante los aæos 2011 y 2012, por la adquisici(cid:243)n del 25% de los
derechos en un contrato de exploraci(cid:243)n y producci(cid:243)n (E&P). Empero, al 31 de
diciembre de 2012 y 2013, Trenaco solo reflejaba una cuenta por cobrar por
$4.612.140.000, lo cual explic(cid:243) la demandante como derivado del ajuste
contable por la cesi(cid:243)n del 10% de los mencionados derechos econ(cid:243)micos a la
sociedad Inversiones Namaste S.A. (Namaste) por valor de $5.000.000.000;
explicaci(cid:243)n que no acept(cid:243) la DIAN dada la ausencia de soportes que dieran
certeza de la operaci(cid:243)n.
Dentro de las pruebas que obran en el proceso y relacionadas en el fallo
considero relevante retomar las siguientes:
I. El 24 de abril de 2012 Trenaco y Varosa celebraron un acuerdo donde la primera
adquiri(cid:243) el 25% de los derechos econ(cid:243)micos derivados de un Contrato E&P
suscrito entre la segunda y la ANH.
La informaci(cid:243)n contable de la contribuyente vinculada a sus operaciones con
Varosa entre los aæos 2011 y 2012, se conforma con los comprobantes de egreso
(CE-00003065, CE-00003108, CE-00003183, CE-00003188, CE-00003283, CE-
00003316, CC-00000354, CE-00003580, CE-00003646 y CE-00003948), notas
de contabilidad y un «movimiento de terceros» del 22 de diciembre de 2015
asociado a la cuenta 134005 -promesas de compraventa-, lo cual refleja pagos
por concepto de «anticipos» en cuant(cid:237)a de $9.229.920.000.
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00179-02 (28170)
Demandante: Compaæ(cid:237)a Mundial de Seguros S.A.
II. Trenaco y NamastØ celebraron un «Acuerdo Privado de Participaci(cid:243)n sobre
Derechos Econ(cid:243)micos» el 30 de abril de 2012 a travØs del cual la primera cedi(cid:243) a
la segunda el 10% de los derechos econ(cid:243)micos del Contrato E&P. Segœn la
clÆusula segunda, NamastØ cancel(cid:243) a entera satisfacci(cid:243)n de Trenaco la suma
COP$5.000 millones.
III. La demandante explic(cid:243) que el activo representado en los anticipos entregados a
Verosa fue disminuido al cruzarlo contra el pasivo adeudado a NamastØ, mediante
el comprobante de contabilidad CC 00000482, del 31 de diciembre de 2012.
IV. Certificaci(cid:243)n de la revisora fiscal de la sociedad CI TRENACO COLOMBIA SAS
EN LIQUIDACI(cid:211)N dirigida a la Dian en la que certifica:
«he tenido a la vista los libros principales y auxiliares de contabilidad, sus soportes internos
y externos, y demÆs documentos que la integran, de la sociedad CI TRENACO COLOMBIA
SAS EN LIQUIDACI(cid:211)N, en especial los correspondientes a las anualidades de 2011, 2012
y 2013.
Que la sociedad lleva los libros registrados en la CÆmara de Comercio que son
obligatorios, y sus registros contables se soportan en comprobantes internos y externos
de contabilidad, y se llevan conforme a las normas de contabilidad generalmente
aceptadas.
Que segœn dichos registros, aparecen contabilizadas en la cuenta PUC 134005 Promesa
de Compraventa, del Libro Diario, a folios 54, 59, 64, 67, 71, 76, 80 y 90, anticipos por
valor de $9.229.920.000, efectuados a favor de la sociedad VAROSA ENERGY SAS
efectuado entre las fechas 24/10/2011 y 02/05/2012, en cumplimiento del contrato
denominado acuerdo de participaci(cid:243)n (…).
Que, de acuerdo con el comprobante de contabilidad No. CC 00000482 del 31 de
diciembre de 2012, registrado en las cuentas 280510 y 134005, del libro Diario, a folio 55,
se cruzan cuentas con la sociedad INVERSIONES NAMAST(cid:201) S.A por valor de
$4.617.780.445, soportado dicho movimiento en el acuerdo privado de participaci(cid:243)n sobre
derechos econ(cid:243)micos del 30 de abril de 2012, que dispone la cesi(cid:243)n del 10% de los
derechos de CI TRENACO COLOMBIA SAS EN LIQUIDACI(cid:211)N a la sociedad
INVERSIONES NAMAST(cid:201) SA.
Que la sociedad INVERSIONES NAMAST(cid:201) S.A. aparece registrada como acreedora de
CI TRENACO COLOMBIA SAS EN LIQUIDACI(cid:211)N, por concepto de anticipos venta bloque
en la cuenta PUC 280518 a 31 de diciembre de 2012, en el libro Diario a folios
59,64,68,75,79,82,100, por valor de $4.617.780.445, segœn movimientos registrados as(cid:237):
(…)
Que mediante comprobante de contabilidad CC No. 00000482 del 31 de diciembre de
2012, se cruz(cid:243) el valor del anticipo con la sociedad INVERSIONES NAMAST(cid:201) S.A. con la
cuenta 134005 Promesa de compraventa, soportado en el acuerdo privado de
participaci(cid:243)n sobre derechos económicos, de fecha 30 de abril de 2012, así: (…)
Que dicho cruce de cuentas no genera disminuci(cid:243)n ni incremento del patrimonio de CI
TRENACO COLOMBIA SAS EN LIQUIDACI(cid:211)N por corresponder a la extinci(cid:243)n del pasivo
a su cargo y a favor de INVERSIONES NAMAST(cid:201) S.A. generado por el cumplimiento del
contrato de cesi(cid:243)n del 10% de los derechos en el contrato E&P (…).
De los hechos y pruebas citadas se establece que Trenaco suscribi(cid:243) el 30 de
abril de 2012 un acuerdo privado con NamastØ despuØs de haber adquirido de
Varosa el 25% de los derechos del contrato E&P. En ese negocio con NamastØ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00179-02 (28170)
Demandante: Compaæ(cid:237)a Mundial de Seguros S.A.
se comprometi(cid:243) a ceder el 10% de los derechos que previamente hab(cid:237)a
comprado a Varosa y, como lo registr(cid:243) el acuerdo, recibi(cid:243) a satisfacci(cid:243)n de la
compradora la suma de COP $5.000 millones, valor efectivamente entregado y
que fue registrado como pasivo.
En este punto, preciso que la certificaci(cid:243)n de la revisora fiscal debe valorarse al
tenor del art(cid:237)culo 777 del Estatuto Tributario, precepto que determina la
suficiencia de las certificaciones de los contadores o revisores fiscales, sin exigir
para ello, la discriminaci(cid:243)n de circunstancias diferentes a las meramente
contables, como tampoco el acompaæamiento de soportes, los que por demÆs,
se enmarcan en la prueba documental, la cual constituye una prueba aut(cid:243)noma
e independiente de la contable, de manera que la certificaci(cid:243)n del revisor fiscal
resultaba id(cid:243)nea y suficiente para el examen propuesto en este caso.
As(cid:237), las pruebas que obran en el proceso, a mi juicio, llevan al convencimiento
de las operaciones realizadas, en especial el comprobante de contabilidad y el
certificado de la revisora fiscal, pues demuestran el pasivo con el cual se efectu(cid:243)
el cruce a partir del cual se justifica la disminuci(cid:243)n del activo. AdemÆs, era
improcedente asimilar el acuerdo privado con NamastØ a un contrato de cuentas
en participaci(cid:243)n, toda vez que dicho acuerdo corresponde a una cesi(cid:243)n de
derechos en la participaci(cid:243)n del contrato E&P 029 de 2006 y, a su vez, la falta
de autorizaci(cid:243)n de la ANH no afecta tampoco la validez del acuerdo de cesi(cid:243)n
con NamastØ.
De lo expuesto, a mi juicio encuentro que la parte demandante s(cid:237) despleg(cid:243) una
carga argumentativa y probatoria suficiente para desestimar la glosa en cuesti(cid:243)n.
De otra parte, aclaro el voto, respecto del fundamento jur(cid:237)dico tomado por la
sentencia de la referencia para decidir sobre la procedencia de condenar en
costas, por cuanto la argumentaci(cid:243)n se fij(cid:243) en l(cid:237)nea con el criterio expresado en
el fallo del 23 de septiembre de 2025, exp. 28292, MP. Wilson Ramos Gir(cid:243)n.
Al respecto preciso que, la citada sentencia del 23 de septiembre fue proferida
en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes,
en la cual, apartÆndose de los precedentes de la Secci(cid:243)n, se adopt(cid:243) como
criterio la condena en costas frente a asuntos de (cid:237)ndole tributario; providencia
que fue aplicada por esta secci(cid:243)n en casos en los cuales salvØ el voto.
Ahora, el Consejo Superior de la Judicatura profiri(cid:243) el Acuerdo PCSJA25-12355
de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 en cuyo art(cid:237)culo 1, numeral 11
estableci(cid:243) las tarifas de las agencias en derecho aplicables en œnica, primera y
segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso- administrativa en
los que se discutan asuntos tributarios.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00179-02 (28170)
Demandante: Compaæ(cid:237)a Mundial de Seguros S.A.
Por ello, considero que el fundamento jur(cid:237)dico para determinar la imposici(cid:243)n de
la condena en costas es el art(cid:237)culo 365 del C(cid:243)digo General del proceso y el
acuerdo reseæado, no la citada sentencia de septiembre de 2025.
Atentamente,
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la
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