📅 28/08/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 05001233300020190182701
Interno: 29649
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 28/08/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – PRESIDENCIA SALA ADMINISTRATIVA, ACUERDO PCSJA25-12355 DE 2025, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365
— Resumen —
Resumen
El presente documento constituye una aclaración de voto emitida en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza tributaria, promovido por un consorcio en contra de un municipio. El núcleo de la discusión radica en la ratio decidendi sobre el fundamento jurídico para la condena en costas. La postura técnica expuesta indica que, tras la expedición de nueva normativa administrativa judicial en el año 2025, la imposición de costas y la fijación de agencias en derecho en litigios de impuestos no debe basarse exclusivamente en precedentes jurisprudenciales previos de la corporación, sino en la aplicación directa de las reglas del Código General del Proceso y los acuerdos vigentes del Consejo Superior de la Judicatura.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el fundamento normativo vigente para la condena en costas en asuntos tributarios?
El documento busca resolver si la condena en costas debe sustentarse en criterios jurisprudenciales previos o en la normativa reglamentaria reciente. Se concluye que el fundamento adecuado es el Artículo 365 del Código General del Proceso en conjunto con el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025, el cual establece tarifas específicas para procesos contencioso-administrativos de carácter tributario.
Fundamentación Clave
Artículo 365 del Código General del Proceso (CGP)
- Es la norma procesal de base que regula la procedencia y liquidación de las costas dentro del sistema jurídico colombiano, aplicable por remisión en lo contencioso administrativo.
Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025
- Acto administrativo del Consejo Superior de la Judicatura publicado el 28 de noviembre de 2025.
- Define específicamente las tarifas de agencias en derecho aplicables para única, primera y segunda instancia en procesos que discutan asuntos de impuestos (naturaleza tributaria).
Criterio de aplicación normativa sobre el jurisprudencial
- La magistrada aclara que no es necesario acudir a sentencias previas con efectos inter partes (que solo obligan a los involucrados en ese caso) para sustentar la condena, dado que ya existe una norma positiva y una reglamentación administrativa (el Acuerdo) que brindan certeza jurídica sobre las tarifas aplicables.
Conclusión
La tesis principal de la aclaración sostiene que la condena en costas en procesos tributarios ante la jurisdicción contencioso-administrativa debe estar regida estrictamente por el Código General del Proceso y las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura en el año 2025, desplazando la fundamentación basada únicamente en criterios jurisprudenciales anteriores que generaban votos particulares en la Sección Cuarta.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
ACLARACI(cid:211)N DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicaci(cid:243)n 05001-23-33-000-2019-01827-01 (29649)
Demandante CONSORCIO CORREDORES LAX 051 Y OTROS
Demandado MUNICIPIO DE CIUDAD BOL˝VAR
Aclaro el voto, respecto del fundamento jur(cid:237)dico tomado por la sentencia de la
referencia para decidir sobre la procedencia de condenar en costas, por cuanto
la argumentaci(cid:243)n se fij(cid:243) en l(cid:237)nea con el criterio expresado en el fallo del 23 de
septiembre de 2025, exp. 28292, MP. Wilson Ramos Gir(cid:243)n.
Al respecto preciso que, la citada sentencia del 23 de septiembre fue proferida
en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes,
en la cual, apartÆndose de los precedentes de la Secci(cid:243)n, se adopt(cid:243) como
criterio la condena en costas frente a asuntos de (cid:237)ndole tributario; providencia
que fue aplicada por esta secci(cid:243)n en casos en los cuales salvØ el voto.
Ahora, el Consejo Superior de la Judicatura profiri(cid:243) el Acuerdo PCSJA25-12355
de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 en cuyo art(cid:237)culo 1, numeral 11
estableci(cid:243) las tarifas de las agencias en derecho aplicables en œnica, primera y
segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso- administrativa en
los que se discutan asuntos tributarios. Por ello, considero que el fundamento
jur(cid:237)dico para determinar la imposici(cid:243)n de la condena en costas es el art(cid:237)culo 365
del C(cid:243)digo General del proceso y el acuerdo reseæado, no la citada sentencia de
septiembre de 2025.
Atentamente,
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la
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